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Tratado 24.679

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación con Rumania en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos

Sanción:14 de agosto de 1996Promulgación:6 de septiembre de 1996BO:10 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacional en materia penaltráfico ilícito de estupefacienteslavado de activoscooperación policialRumania
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio de Cooperaci├│n con Rumania contra el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes y sustancias psicotr├│picas y sus delitos conexos, firmado en Bucarest el 21 de abril de 1994, y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los siete art├¡culos del Convenio anexado. El pre├ímbulo lo enmarca en los tres instrumentos multilaterales de Naciones Unidas ÔÇöla Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 con su Protocolo de Ginebra de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotr├│picas de Viena de 1971 y la Convenci├│n contra el Tr├ífico Il├¡cito de Viena de 1988ÔÇö y en el Plan Global de Acci├│n de Nueva York de 1990. El art├¡culo I crea la Comisi├│n Mixta: cinco delegados por pa├¡s, una reuni├│n anual alternada, presidida por el titular del organismo del pa├¡s anfitri├│n que centraliza la lucha contra el narcotr├ífico, con reuniones extraordinarias a pedido de cualquiera de las Partes para asuntos urgentes, un Oficial de Enlace por pa├¡s y un plazo de treinta d├¡as desde la entrada en vigor para comunicarse las n├│minas y los canales de informaci├│n operativa. El art├¡culo II obliga a cada Parte a investigar, por sus organismos competentes, las actividades de narcotr├ífico que la otra le se├▒ale con pedido fundado. El art├¡culo III enumera siete materias de intercambio de informaci├│n: m├®todos de lucha, nuevas t├®cnicas ÔÇöincluido el adiestramiento y uso de perros de servicioÔÇö, publicaciones cient├¡ficas y did├ícticas, nuevos tipos de sustancias, lugares de producci├│n, canales de los traficantes, sistemas de ocultamiento y variaci├│n de precios en el mercado il├¡cito, metodolog├¡a de los controles de frontera, nuevos itinerarios y sistemas de reciclaje y transferencia de las ganancias del . El art├¡culo IV compromete a consultarse para adoptar posiciones comunes en reuniones internacionales. El art├¡culo V organiza el intercambio de especialistas, de experiencias sobre prevenci├│n, asistencia, reinserci├│n social y tratamiento del uso indebido, de muestras de medios t├®cnicos de defensa individual, y encuentros, conferencias, seminarios y cursos de perfeccionamiento para las fuerzas policiales, cuyas formas concretas fija cada a├▒o la Comisi├│n Mixta. El art├¡culo VI es la cl├íusula de reserva: quien recibe informaci├│n clasificada debe guardar el secreto y su procedencia, no puede transmitirla a un tercero sin aprobaci├│n previa de quien la entreg├│ salvo estricta necesidad, y puede negar la informaci├│n o la investigaci├│n si entiende que violan su soberan├¡a o afectan su seguridad u otros intereses superiores, con obligaci├│n de explicar por escrito y con urgencia las razones del rechazo. El art├¡culo VII fija duraci├│n ilimitada, entrada en vigor en la fecha de la ├║ltima notificaci├│n del cumplimiento de los procedimientos internos, modificaci├│n por acuerdo sometido a nueva aprobaci├│n, y denuncia con efecto a los seis meses de la notificaci├│n.

Objetivo

Organizar la cooperación bilateral entre la Argentina y Rumania para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los delitos conexos, mediante una comisión mixta permanente, oficiales de enlace, intercambio sistemático de información e investigaciones a pedido de la otra Parte.

Problema que resuelve

El narcotr├ífico opera a trav├®s de fronteras y las polic├¡as nacionales, no. Sin un canal formal, el pedido de informaci├│n de un pa├¡s a otro depende de la v├¡a diplom├ítica y de la buena voluntad del caso concreto, con demoras que en una investigaci├│n en curso equivalen a un no. A comienzos de los a├▒os noventa Rumania acababa de salir del r├®gimen comunista y se estaba convirtiendo en pa├¡s de tr├ínsito de la llamada ruta balc├ínica hacia Europa occidental; la Argentina, por su parte, aparec├¡a como punto de salida de coca├¡na andina y como plaza de lavado. El Convenio crea el canal estable que no exist├¡a.

A quiénes alcanza

fuerzas de seguridad y policiales argentinasautoridad nacional de aplicación en materia de estupefacientesjueces y fiscales federales con causas de narcotráfico con conexión rumanaMinisterio de Relaciones Exterioresorganismos rumanos de lucha contra el narcotráfico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe constituir la Comisi├│n Mixta con cinco delegados y comunicar la n├│mina dentro de los treinta d├¡as de la entrada en vigor del Convenio
  • Cada Parte debe designar un Oficial de Enlace para el contacto operativo y el intercambio r├ípido de informaci├│n
  • La Parte requerida debe investigar, por sus organismos competentes, las actividades de narcotr├ífico que la otra le se├▒ale mediante pedido fundado
  • Las Partes deben intercambiar informaci├│n sobre m├®todos de lucha, nuevas sustancias, lugares de producci├│n, rutas, sistemas de ocultamiento, precios del mercado il├¡cito y circuitos de lavado
  • Quien recibe informaci├│n clasificada debe asegurar el secreto y la reserva de su procedencia
  • La informaci├│n no puede transmitirse a un tercer Estado sin la aprobaci├│n previa de la Parte que la proporcion├│
  • La Parte que niega la asistencia debe comunicar con urgencia y por escrito las razones del rechazo

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede pedir a la otra que investigue actividades vinculadas al narcotr├ífico en su territorio
  • Cualquiera de las Partes puede convocar reuniones extraordinarias de la Comisi├│n Mixta para tratar asuntos urgentes
  • Cada Parte puede negarse a dar informaci├│n o a realizar la investigaci├│n pedida cuando considere que se afecta su soberan├¡a, su seguridad u otros intereses superiores
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio, con efecto a los seis meses de la notificaci├│n

Casos de uso

  • Una fiscal├¡a federal investiga un env├¡o de coca├¡na con destino a un puerto rumano y necesita datos del organismo antidrogas de ese pa├¡s
  • La Comisi├│n Mixta se re├║ne y acuerda el plan anual de capacitaci├│n conjunta de personal policial
  • Un organismo rumano informa a la Argentina un nuevo itinerario de tr├ínsito y un m├®todo de ocultamiento no registrado hasta entonces
  • Una de las Partes recibe informaci├│n reservada y eval├║a si puede compartirla con un tercer pa├¡s en el marco de una investigaci├│n regional

Preguntas frecuentes

Un canal permanente de cooperaci├│n policial y t├®cnica. El art├¡culo I constituye una Comisi├│n Mixta integrada por cinco delegados de cada pa├¡s, que se re├║ne una vez por a├▒o de forma alternada en la Argentina y en Rumania y es presidida por el titular del organismo del pa├¡s anfitri├│n que centraliza la lucha contra el narcotr├ífico. Adem├ís, cada pa├¡s designa un Oficial de Enlace para el contacto operativo cotidiano y el intercambio r├ípido de informaci├│n. Ambos pa├¡ses ten├¡an treinta d├¡as desde la entrada en vigor para comunicarse las n├│minas y los canales de informaci├│n operativa.