Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el Convenio de Cooperaci├│n con Rumania contra el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes y sustancias psicotr├│picas y sus delitos conexos, firmado en Bucarest el 21 de abril de 1994, y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los siete art├¡culos del Convenio anexado. El pre├ímbulo lo enmarca en los tres instrumentos multilaterales de Naciones Unidas ÔÇöla Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de Nueva York de 1961 con su Protocolo de Ginebra de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotr├│picas de Viena de 1971 y la Convenci├│n contra el Tr├ífico Il├¡cito de Viena de 1988ÔÇö y en el Plan Global de Acci├│n de Nueva York de 1990. El art├¡culo I crea la Comisi├│n Mixta: cinco delegados por pa├¡s, una reuni├│n anual alternada, presidida por el titular del organismo del pa├¡s anfitri├│n que centraliza la lucha contra el narcotr├ífico, con reuniones extraordinarias a pedido de cualquiera de las Partes para asuntos urgentes, un Oficial de Enlace por pa├¡s y un plazo de treinta d├¡as desde la entrada en vigor para comunicarse las n├│minas y los canales de informaci├│n operativa. El art├¡culo II obliga a cada Parte a investigar, por sus organismos competentes, las actividades de narcotr├ífico que la otra le se├▒ale con pedido fundado. El art├¡culo III enumera siete materias de intercambio de informaci├│n: m├®todos de lucha, nuevas t├®cnicas ÔÇöincluido el adiestramiento y uso de perros de servicioÔÇö, publicaciones cient├¡ficas y did├ícticas, nuevos tipos de sustancias, lugares de producci├│n, canales de los traficantes, sistemas de ocultamiento y variaci├│n de precios en el mercado il├¡cito, metodolog├¡a de los controles de frontera, nuevos itinerarios y sistemas de reciclaje y transferencia de las ganancias del . El art├¡culo IV compromete a consultarse para adoptar posiciones comunes en reuniones internacionales. El art├¡culo V organiza el intercambio de especialistas, de experiencias sobre prevenci├│n, asistencia, reinserci├│n social y tratamiento del uso indebido, de muestras de medios t├®cnicos de defensa individual, y encuentros, conferencias, seminarios y cursos de perfeccionamiento para las fuerzas policiales, cuyas formas concretas fija cada a├▒o la Comisi├│n Mixta. El art├¡culo VI es la cl├íusula de reserva: quien recibe informaci├│n clasificada debe guardar el secreto y su procedencia, no puede transmitirla a un tercero sin aprobaci├│n previa de quien la entreg├│ salvo estricta necesidad, y puede negar la informaci├│n o la investigaci├│n si entiende que violan su soberan├¡a o afectan su seguridad u otros intereses superiores, con obligaci├│n de explicar por escrito y con urgencia las razones del rechazo. El art├¡culo VII fija duraci├│n ilimitada, entrada en vigor en la fecha de la ├║ltima notificaci├│n del cumplimiento de los procedimientos internos, modificaci├│n por acuerdo sometido a nueva aprobaci├│n, y denuncia con efecto a los seis meses de la notificaci├│n.Objetivo
Organizar la cooperación bilateral entre la Argentina y Rumania para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los delitos conexos, mediante una comisión mixta permanente, oficiales de enlace, intercambio sistemático de información e investigaciones a pedido de la otra Parte.Problema que resuelve
El narcotr├ífico opera a trav├®s de fronteras y las polic├¡as nacionales, no. Sin un canal formal, el pedido de informaci├│n de un pa├¡s a otro depende de la v├¡a diplom├ítica y de la buena voluntad del caso concreto, con demoras que en una investigaci├│n en curso equivalen a un no. A comienzos de los a├▒os noventa Rumania acababa de salir del r├®gimen comunista y se estaba convirtiendo en pa├¡s de tr├ínsito de la llamada ruta balc├ínica hacia Europa occidental; la Argentina, por su parte, aparec├¡a como punto de salida de coca├¡na andina y como plaza de lavado. El Convenio crea el canal estable que no exist├¡a.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes