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Tratado 24.680

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con el Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:14 de agosto de 1996Promulgación:6 de septiembre de 1996BO:10 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
tratado bilateral de inversionesprotecci├│n de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiaci├│nPer├║
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con el Per├║ el 10 de noviembre de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los doce art├¡culos del Convenio y su Protocolo. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de manera amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas, acciones, cuotas societarias y participaciones en sociedades o joint ventures, t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, pr├®stamos solo si est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y derechos de llave, y concesiones econ├│micas incluidas las de prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturalesÔÇö y define "inversor" incluyendo, adem├ís de las personas f├¡sicas nacionales y de las personas jur├¡dicas constituidas y con sede en una de las Partes, a las sociedades constituidas en cualquier pa├¡s que est├®n efectivamente controladas por personas de una de las Partes. El art├¡culo 2 obliga a promover y admitir las inversiones y a asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias. El art├¡culo 3 combina trato nacional y naci├│n m├ís favorecida tomando el que sea m├ís favorable, y excepciona los privilegios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales similares y los de los convenios impositivos. El art├¡culo 4 admite la nacionalizaci├│n o expropiaci├│n solo por razones de seguridad nacional o utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria y con , con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado inmediatamente anterior a la medida o a que su inminencia se hiciera p├║blica, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible; y aclara que la medida, el monto y cualquier cuesti├│n conexa pueden revisarse en un procedimiento judicial ordinario del pa├¡s que la adopt├│. El art├¡culo 5 asegura a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados. El art├¡culo 6 garantiza la libre transferencia del capital y las reinversiones, la totalidad de las ganancias, el reembolso de pr├®stamos y sus intereses, el producido de una venta o liquidaci├│n, las compensaciones de los art├¡culos 4 y 5 y los ingresos del personal autorizado a trabajar, sin demora, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio normal. El art├¡culo 7 regula la subrogaci├│n del Estado o de su agencia aseguradora y proh├¡be al inversor reclamar por su cuenta sin autorizaci├│n de ella. El art├¡culo 8 aplica el Convenio a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias nacidas antes, y mantiene su aplicaci├│n aun en los supuestos del art├¡culo 63 de la Convenci├│n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, ante la ruptura de relaciones diplom├íticas o consulares. El art├¡culo 9 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable. El art├¡culo 10 regula la controversia entre el inversor y el Estado: seis meses de consultas amistosas y luego opci├│n definitiva entre los tribunales del pa├¡s receptor y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguno de los dos Estados no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI, con laudos definitivos y obligatorios. El art├¡culo 11 organiza el entre Estados con tribunal ad hoc de tres miembros, designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia y renuncia a la protecci├│n diplom├ítica mientras el caso est├® sometido a un tribunal, salvo incumplimiento del laudo. El art├¡culo 12 fija la entrada en vigor a los treinta d├¡as del intercambio de notificaciones, validez indefinida con denuncia posible reci├®n cumplidos diez a├▒os y efecto a los doce meses, y una cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El Protocolo precisa qu├® se considera control efectivo de una sociedad ÔÇöm├ís de la mitad del capital o los votos suficientes para una posici├│n determinanteÔÇö, excluye de la naci├│n m├ís favorecida los acuerdos de financiaci├│n concesional firmados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988, y deja fuera de la protecci├│n, del lado argentino, a las personas f├¡sicas peruanas que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la Argentina, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior.

Objetivo

Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y el Per├║ d├índoles garant├¡as de fuente internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislación interna del país receptor queda expuesto a que esa legislación cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensación adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar únicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. A mediados de los años noventa la Argentina y el Perú atravesaban procesos paralelos de estabilización, apertura y privatizaciones, y ambos buscaban señales de seguridad jurídica para atraer capital. El Convenio da esas garantías en un plano que ningún gobierno puede modificar por sí solo.

A quiénes alcanza

inversores peruanos en la Argentinainversores argentinos en el PerúEstado nacional como parte demandada en arbitrajes de inversiónempresas con inversión extranjera directaaseguradoras y agencias de garantía de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe promover en su territorio las inversiones de inversores de la otra y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Parte debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Parte debe otorgar un trato no menos favorable que el dado a sus propios inversores o a los de terceros Estados, tomando el m├ís favorable
  • La nacionalizaci├│n o expropiaci├│n solo procede por seguridad nacional o utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria, con y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado, con intereses y libremente transferible
  • Cada Parte debe permitir la libre transferencia, sin demora y en moneda libremente convertible, del capital, las ganancias, el reembolso de pr├®stamos, el producido de una venta o liquidaci├│n y las compensaciones
  • Cada Parte debe reconocer la subrogaci├│n en favor de la otra Parte o de la agencia que haya pagado un seguro contra riesgos no comerciales
  • Los laudos arbitrales son definitivos y obligatorios, y cada Parte debe ejecutarlos conforme a su legislaci├│n
  • Ninguna Parte puede ofrecer protecci├│n diplom├ítica por un diferendo ya sometido a un tribunal arbitral o nacional, salvo que la otra no cumpla el laudo o la

Derechos que reconoce

  • El inversor tiene derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o a los de terceros Estados, el que resulte mejor
  • Si la ley interna, otro tratado o un acuerdo con el Estado le dan un trato m├ís favorable, el inversor puede invocar esa norma en lugar del Convenio
  • Quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales en materia de restituci├│n e indemnizaci├│n, con pagos libremente transferibles
  • El inversor puede optar, pasados seis meses de consultas amistosas, entre demandar ante los tribunales del Estado receptor o ir al internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI
  • El expropiado puede pedir la revisi├│n de la medida y del monto de la indemnizaci├│n en un procedimiento judicial ordinario del pa├¡s que la adopt├│
  • Las inversiones hechas antes de la terminaci├│n del Convenio siguen protegidas por quince a├▒os m├ís

Casos de uso

  • Una empresa argentina compra una participaci├│n de control en una compa├▒├¡a peruana y quiere saber con qu├® garant├¡as cuenta frente a un cambio regulatorio
  • Un inversor peruano en la Argentina sufre una medida que equivale a una expropiaci├│n y eval├║a si demandar en tribunales argentinos o en el CIADI
  • Una sociedad constituida en un tercer pa├¡s, controlada por capitales peruanos, discute si el Convenio la ampara y qu├® prueba del control se le puede exigir
  • Una agencia estatal de seguros paga a un inversor por un riesgo pol├¡tico y pretende subrogarse en sus derechos
  • Un nacional peruano domiciliado en la Argentina desde hace a├▒os analiza si su inversi├│n queda dentro o fuera del Convenio

Preguntas frecuentes

Las inversiones de personas y empresas de un pa├¡s hechas en el territorio del otro. La definici├│n del art├¡culo 1 es amplia y no taxativa: bienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas; acciones, cuotas societarias y cualquier participaci├│n en sociedades o joint ventures; t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, incluidos los pr├®stamos cuando est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica; derechos de propiedad intelectual, conocimientos, procedimientos tecnol├│gicos y derechos de llave; y concesiones econ├│micas conferidas por ley o por , incluidas las de prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturales.