Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con el Per├║ el 10 de noviembre de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los doce art├¡culos del Convenio y su Protocolo. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de manera amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas, acciones, cuotas societarias y participaciones en sociedades o joint ventures, t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, pr├®stamos solo si est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual y derechos de llave, y concesiones econ├│micas incluidas las de prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturalesÔÇö y define "inversor" incluyendo, adem├ís de las personas f├¡sicas nacionales y de las personas jur├¡dicas constituidas y con sede en una de las Partes, a las sociedades constituidas en cualquier pa├¡s que est├®n efectivamente controladas por personas de una de las Partes. El art├¡culo 2 obliga a promover y admitir las inversiones y a asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias. El art├¡culo 3 combina trato nacional y naci├│n m├ís favorecida tomando el que sea m├ís favorable, y excepciona los privilegios derivados de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o acuerdos regionales similares y los de los convenios impositivos. El art├¡culo 4 admite la nacionalizaci├│n o expropiaci├│n solo por razones de seguridad nacional o utilidad p├║blica, sobre base no discriminatoria y con , con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado inmediatamente anterior a la medida o a que su inminencia se hiciera p├║blica, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible; y aclara que la medida, el monto y cualquier cuesti├│n conexa pueden revisarse en un procedimiento judicial ordinario del pa├¡s que la adopt├│. El art├¡culo 5 asegura a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados. El art├¡culo 6 garantiza la libre transferencia del capital y las reinversiones, la totalidad de las ganancias, el reembolso de pr├®stamos y sus intereses, el producido de una venta o liquidaci├│n, las compensaciones de los art├¡culos 4 y 5 y los ingresos del personal autorizado a trabajar, sin demora, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio normal. El art├¡culo 7 regula la subrogaci├│n del Estado o de su agencia aseguradora y proh├¡be al inversor reclamar por su cuenta sin autorizaci├│n de ella. El art├¡culo 8 aplica el Convenio a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias nacidas antes, y mantiene su aplicaci├│n aun en los supuestos del art├¡culo 63 de la Convenci├│n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, ante la ruptura de relaciones diplom├íticas o consulares. El art├¡culo 9 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable. El art├¡culo 10 regula la controversia entre el inversor y el Estado: seis meses de consultas amistosas y luego opci├│n definitiva entre los tribunales del pa├¡s receptor y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguno de los dos Estados no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI, con laudos definitivos y obligatorios. El art├¡culo 11 organiza el entre Estados con tribunal ad hoc de tres miembros, designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia y renuncia a la protecci├│n diplom├ítica mientras el caso est├® sometido a un tribunal, salvo incumplimiento del laudo. El art├¡culo 12 fija la entrada en vigor a los treinta d├¡as del intercambio de notificaciones, validez indefinida con denuncia posible reci├®n cumplidos diez a├▒os y efecto a los doce meses, y una cl├íusula de supervivencia de quince a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El Protocolo precisa qu├® se considera control efectivo de una sociedad ÔÇöm├ís de la mitad del capital o los votos suficientes para una posici├│n determinanteÔÇö, excluye de la naci├│n m├ís favorecida los acuerdos de financiaci├│n concesional firmados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988, y deja fuera de la protecci├│n, del lado argentino, a las personas f├¡sicas peruanas que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la Argentina, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior.Objetivo
Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y el Per├║ d├índoles garant├¡as de fuente internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.Problema que resuelve
Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislaci├│n interna del pa├¡s receptor queda expuesto a que esa legislaci├│n cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensaci├│n adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar ├║nicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. A mediados de los a├▒os noventa la Argentina y el Per├║ atravesaban procesos paralelos de estabilizaci├│n, apertura y privatizaciones, y ambos buscaban se├▒ales de seguridad jur├¡dica para atraer capital. El Convenio da esas garant├¡as en un plano que ning├║n gobierno puede modificar por s├¡ solo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes