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Tratado 24.681

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Ucrania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:14 de agosto de 1996Promulgación:6 de septiembre de 1996BO:10 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
tratado bilateral de inversionesprotecci├│n de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiaci├│nUcrania
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Ucrania el 9 de agosto de 1995 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los doce art├¡culos del Acuerdo anexado, del que la ley incorpora las fotocopias autenticadas en espa├▒ol y en ingl├®s. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de forma amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas, acciones, cuotas societarias y obligaciones comerciales de sociedades, t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, pr├®stamos solo si est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual, know-how y valor llave, y concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö, define "inversor" como la persona f├¡sica nacional de una Parte o la persona jur├¡dica constituida conforme a las leyes de una Parte y con sede en su territorio, e incluye entre las "ganancias" los incrementos de capital. El art├¡culo 2 obliga a promover y crear condiciones favorables para las inversiones, admitirlas conforme a la legislaci├│n interna y garantizarles plena protecci├│n legal una vez admitidas. El art├¡culo 3 asegura en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones y a las ganancias, y un trato no menos favorable que el dado a los propios inversores o a los de terceros Estados ÔÇöel que resulte mejorÔÇö, tanto para la inversi├│n en s├¡ como para su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce y disposici├│n; excluye de esa comparaci├│n los beneficios derivados de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, mercados comunes, uniones monetarias y dem├ís formas de cooperaci├│n econ├│mica regional, los de los acuerdos impositivos y los de los acuerdos de financiaci├│n concesional que la Argentina firm├│ con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988. El art├¡culo 4 asegura a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n, mot├¡n o eventos similares ÔÇöy tambi├®n por actos arbitrarios de las autoridadesÔÇö un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados. El art├¡culo 5 admite la expropiaci├│n, la nacionalizaci├│n o las medidas de efecto equivalente solo por razones de utilidad p├║blica, bajo legal, sobre base no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva, con intereses a tasa comercial normal desde la expropiaci├│n hasta el pago, pagada y transferible sin demora en la moneda en que se hizo la inversi├│n o en otra libremente convertible que el inversor acepte; y le reconoce al afectado el derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente. El art├¡culo 6 garantiza la transferencia en moneda libremente convertible, sin restricciones ni demoras indebidas, del capital y de las sumas necesarias para mantener o incrementar la inversi├│n, de los beneficios, utilidades, intereses y dividendos, del reembolso de pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, de las regal├¡as y honorarios, del producido de una venta o liquidaci├│n, de las compensaciones de los art├¡culos 4 y 5 y de los ingresos del personal autorizado a trabajar. El art├¡culo 7 regula la subrogaci├│n del Estado o de su agencia aseguradora, aclara que los derechos subrogados no pueden exceder los del inversor original y proh├¡be al inversor reclamar por su cuenta sin autorizaci├│n. El art├¡culo 8 fija el mecanismo inversor-Estado: seis meses de soluci├│n amistosa y luego opci├│n definitiva entre los tribunales del pa├¡s receptor y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguno de los dos Estados no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI, con laudos definitivos y obligatorios. El art├¡culo 9 organiza el entre Estados con tribunal ad hoc de tres miembros y designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El art├¡culo 10 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable, tanto frente a otro tratado internacional com├║n a ambas Partes como frente a la ley interna o a un espec├¡fico. El art├¡culo 11 excluye de la protecci├│n a las personas f├¡sicas nacionales de una Parte que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la otra, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior, y aplica el Acuerdo a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias o reclamos nacidos antes. El art├¡culo 12 fija la entrada en vigor en la fecha de la segunda notificaci├│n, una validez de diez a├▒os prorrogada hasta doce meses despu├®s de la notificaci├│n de terminaci├│n, y una cl├íusula de supervivencia de diez a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El texto se firm├│ en espa├▒ol, ucranio e ingl├®s, y en caso de divergencia prevalece el ingl├®s.

Objetivo

Crear y mantener condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y Ucrania d├índoles garant├¡as de fuente internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y por actos arbitrarios de la autoridad, y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislación interna del país receptor queda expuesto a que esa legislación cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensación adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar únicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. En 1995 Ucrania era un Estado independiente hacía apenas cuatro años, en plena transición desde la economía planificada, y necesitaba señales fuertes de seguridad jurídica para atraer capital; la Argentina, por su parte, firmaba tratados de este tipo con decenas de países como parte de su política de apertura. La mención expresa de los actos arbitrarios de las autoridades en el artículo 4 se explica en ese contexto de instituciones en formación.

A quiénes alcanza

inversores ucranianos en la Argentinainversores argentinos en UcraniaEstado nacional como parte demandada en arbitrajes de inversiónempresas con inversión extranjera directaaseguradoras y agencias de garantía de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe promover y crear condiciones favorables para las inversiones de inversores de la otra y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Parte debe garantizar plena protecci├│n legal a las inversiones que haya admitido
  • Cada Parte debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones y a las ganancias, y un trato no menos favorable que el dado a sus propios inversores o a los de terceros Estados
  • La expropiaci├│n, la nacionalizaci├│n o cualquier medida de efecto equivalente solo procede por utilidad p├║blica, bajo , sobre base no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva con intereses
  • Cada Parte debe garantizar las transferencias de pagos relacionados con la inversi├│n en moneda libremente convertible, sin restricciones ni demoras indebidas
  • Cada Parte debe reconocer la subrogaci├│n en favor de la otra Parte o de la agencia que haya pagado una garant├¡a o seguro de inversi├│n
  • Los laudos arbitrales son definitivos y obligatorios, y cada Parte debe ejecutarlos conforme a su legislaci├│n

Derechos que reconoce

  • El inversor tiene derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o a los de terceros Estados, el que resulte mejor
  • Quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n, mot├¡n o eventos similares, o por actos arbitrarios de las autoridades, tiene derecho a un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales en materia de restituci├│n e indemnizaci├│n
  • El expropiado tiene derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente
  • El inversor puede optar, pasados seis meses de negociaci├│n amistosa, entre demandar ante los tribunales del Estado receptor o ir al internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI
  • Si la ley interna, otro tratado internacional com├║n a ambas Partes o un espec├¡fico dan un trato m├ís favorable, el inversor puede invocar esa norma
  • La compensaci├│n por expropiaci├│n se paga en la moneda en que se hizo la inversi├│n o en otra libremente convertible, a elecci├│n del inversor afectado
  • Las inversiones hechas antes de la terminaci├│n del Acuerdo siguen protegidas por diez a├▒os m├ís

Casos de uso

  • Una empresa argentina del sector agroindustrial invierte en Ucrania y quiere saber con qu├® garant├¡as cuenta frente a un cambio regulatorio
  • Un inversor ucraniano en la Argentina sufre una medida que equivale a una expropiaci├│n y eval├║a si demandar en tribunales argentinos o en el CIADI
  • Un inversor alega que un acto arbitrario de la autoridad le caus├│ p├®rdidas y busca el est├índar de compensaci├│n aplicable
  • Una agencia estatal de seguros paga a un inversor por un riesgo pol├¡tico y pretende subrogarse en sus derechos
  • Un nacional ucraniano domiciliado en la Argentina desde hace a├▒os analiza si su inversi├│n queda dentro o fuera del Acuerdo

Preguntas frecuentes

Las inversiones de personas y empresas de un pa├¡s hechas en el territorio del otro. La definici├│n del art├¡culo 1 es amplia y no taxativa: bienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas; acciones, cuotas societarias, obligaciones comerciales de sociedades y cualquier otra participaci├│n; t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, incluidos los pr├®stamos cuando est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica; derechos de propiedad intelectual, procedimientos t├®cnicos, know-how y valor llave; y concesiones econ├│micas conferidas por ley o por , incluidas las de prospecci├│n, cultivo, extracci├│n o explotaci├│n de recursos naturales. La protecci├│n alcanza tambi├®n a las ganancias, entre las que el Acuerdo cuenta expresamente los incrementos de capital.