Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con Ucrania el 9 de agosto de 1995 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los doce art├¡culos del Acuerdo anexado, del que la ley incorpora las fotocopias autenticadas en espa├▒ol y en ingl├®s. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de forma amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones y prendas, acciones, cuotas societarias y obligaciones comerciales de sociedades, t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico, pr├®stamos solo si est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, propiedad intelectual, know-how y valor llave, y concesiones econ├│micas incluidas las de recursos naturalesÔÇö, define "inversor" como la persona f├¡sica nacional de una Parte o la persona jur├¡dica constituida conforme a las leyes de una Parte y con sede en su territorio, e incluye entre las "ganancias" los incrementos de capital. El art├¡culo 2 obliga a promover y crear condiciones favorables para las inversiones, admitirlas conforme a la legislaci├│n interna y garantizarles plena protecci├│n legal una vez admitidas. El art├¡culo 3 asegura en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones y a las ganancias, y un trato no menos favorable que el dado a los propios inversores o a los de terceros Estados ÔÇöel que resulte mejorÔÇö, tanto para la inversi├│n en s├¡ como para su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce y disposici├│n; excluye de esa comparaci├│n los beneficios derivados de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, mercados comunes, uniones monetarias y dem├ís formas de cooperaci├│n econ├│mica regional, los de los acuerdos impositivos y los de los acuerdos de financiaci├│n concesional que la Argentina firm├│ con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988. El art├¡culo 4 asegura a quien sufre p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n, mot├¡n o eventos similares ÔÇöy tambi├®n por actos arbitrarios de las autoridadesÔÇö un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados. El art├¡culo 5 admite la expropiaci├│n, la nacionalizaci├│n o las medidas de efecto equivalente solo por razones de utilidad p├║blica, bajo legal, sobre base no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva, con intereses a tasa comercial normal desde la expropiaci├│n hasta el pago, pagada y transferible sin demora en la moneda en que se hizo la inversi├│n o en otra libremente convertible que el inversor acepte; y le reconoce al afectado el derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente. El art├¡culo 6 garantiza la transferencia en moneda libremente convertible, sin restricciones ni demoras indebidas, del capital y de las sumas necesarias para mantener o incrementar la inversi├│n, de los beneficios, utilidades, intereses y dividendos, del reembolso de pr├®stamos vinculados a una inversi├│n espec├¡fica, de las regal├¡as y honorarios, del producido de una venta o liquidaci├│n, de las compensaciones de los art├¡culos 4 y 5 y de los ingresos del personal autorizado a trabajar. El art├¡culo 7 regula la subrogaci├│n del Estado o de su agencia aseguradora, aclara que los derechos subrogados no pueden exceder los del inversor original y proh├¡be al inversor reclamar por su cuenta sin autorizaci├│n. El art├¡culo 8 fija el mecanismo inversor-Estado: seis meses de soluci├│n amistosa y luego opci├│n definitiva entre los tribunales del pa├¡s receptor y el internacional ante el CIADI ÔÇöo su Mecanismo Complementario mientras alguno de los dos Estados no haya adherido al Convenio de WashingtonÔÇö o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMI, con laudos definitivos y obligatorios. El art├¡culo 9 organiza el entre Estados con tribunal ad hoc de tres miembros y designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El art├¡culo 10 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable, tanto frente a otro tratado internacional com├║n a ambas Partes como frente a la ley interna o a un espec├¡fico. El art├¡culo 11 excluye de la protecci├│n a las personas f├¡sicas nacionales de una Parte que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la otra, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior, y aplica el Acuerdo a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor pero no a las controversias o reclamos nacidos antes. El art├¡culo 12 fija la entrada en vigor en la fecha de la segunda notificaci├│n, una validez de diez a├▒os prorrogada hasta doce meses despu├®s de la notificaci├│n de terminaci├│n, y una cl├íusula de supervivencia de diez a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El texto se firm├│ en espa├▒ol, ucranio e ingl├®s, y en caso de divergencia prevalece el ingl├®s.Objetivo
Crear y mantener condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y Ucrania d├índoles garant├¡as de fuente internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y por actos arbitrarios de la autoridad, y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que el inversor puede activar directamente contra el Estado receptor.Problema que resuelve
Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislaci├│n interna del pa├¡s receptor queda expuesto a que esa legislaci├│n cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensaci├│n adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar ├║nicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. En 1995 Ucrania era un Estado independiente hac├¡a apenas cuatro a├▒os, en plena transici├│n desde la econom├¡a planificada, y necesitaba se├▒ales fuertes de seguridad jur├¡dica para atraer capital; la Argentina, por su parte, firmaba tratados de este tipo con decenas de pa├¡ses como parte de su pol├¡tica de apertura. La menci├│n expresa de los actos arbitrarios de las autoridades en el art├¡culo 4 se explica en ese contexto de instituciones en formaci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes