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Tratado 24.682

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con la República de Corea para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

Sanción:14 de agosto de 1996Promulgación:6 de septiembre de 1996BO:10 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
tratado bilateral de inversionesprotecci├│n de inversiones extranjerasarbitraje internacionalexpropiaci├│nCorea del Sur
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprueba el tratado bilateral de inversiones firmado con la Rep├║blica de Corea el 17 de mayo de 1994 y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido sustantivo son los doce art├¡culos del Acuerdo y su Anexo, agregados como fotocopia autenticada que forma parte de la ley. El art├¡culo 1 define "inversi├│n" de manera amplia y no taxativa ÔÇöbienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones, derechos de prenda y usufructo; acciones, cuotas societarias, obligaciones negociables u otros derechos o intereses en compa├▒├¡as y seguros emitidos por el Gobierno; t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico asociados a una inversi├│n, con los pr├®stamos incluidos solo si est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica; propiedad intelectual, procedimientos t├®cnicos, know-how, secretos comerciales y valor llave; y concesiones econ├│micas conferidas por ley o por , incluidas las de prospecci├│n, extracci├│n, cultivo o explotaci├│n de recursos naturalesÔÇö y aclara que cambiar la forma en que los activos est├ín invertidos no le hace perder la condici├│n de inversi├│n. Define "inversor" como la persona f├¡sica con la nacionalidad de una Parte y la persona jur├¡dica ÔÇöcompa├▒├¡as, organizaciones y asociacionesÔÇö constituida conforme a la legislaci├│n de una Parte y con sede en su territorio; a diferencia del Convenio con el Per├║, no alcanza a las sociedades de terceros pa├¡ses controladas desde una de las Partes. El art├¡culo 2 obliga a promover y crear condiciones favorables para las inversiones, admitirlas conforme a la legislaci├│n interna y asegurar un tratamiento justo y equitativo con plena protecci├│n legal y seguridad. El art├¡culo 3 combina trato nacional y naci├│n m├ís favorecida ÔÇötanto para la inversi├│n y sus ganancias como para su gesti├│n, mantenimiento, uso, goce y disposici├│nÔÇö y excluye de esa comparaci├│n los beneficios de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, mercados comunes, uniones monetarias u otros acuerdos internacionales similares o formas de cooperaci├│n regional, y los de los acuerdos impositivos. El art├¡culo 4 asegura a quien sufre p├®rdidas por guerra u otro conflicto armado, revoluci├│n, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n ÔÇöy tambi├®n por una acci├│n arbitraria de las autoridadesÔÇö un trato no menos favorable que el dado a los inversores nacionales o de terceros Estados, con pagos libremente transferibles sin demora. El art├¡culo 5 admite la expropiaci├│n, la nacionalizaci├│n o las medidas de efecto equivalente solo por razones de utilidad p├║blica, bajo legal y sobre base no discriminatoria, con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva equivalente al valor de mercado de la inversi├│n inmediatamente anterior a la expropiaci├│n o a que su inminencia se hiciera p├║blica, con intereses desde la fecha de la expropiaci├│n, pagada sin demora, efectivamente realizable y libremente transferible; le reconoce al afectado el derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente; y agrega una protecci├│n poco habitual: cuando la expropiaci├│n recae sobre los activos de una compa├▒├¡a constituida en el pa├¡s que expropia, los inversores de la otra Parte que tengan en ella acciones u obligaciones negociables tambi├®n quedan cubiertos por la compensaci├│n. El art├¡culo 6 garantiza la transferencia sin demora al exterior en moneda libremente convertible de las utilidades netas, dividendos, regal├¡as, honorarios por asistencia t├®cnica, intereses y dem├ís ingresos corrientes, del producido de una venta o liquidaci├│n, del reembolso de pr├®stamos regularmente contra├¡dos y documentados, de los ingresos del personal autorizado a trabajar y de los fondos necesarios para mantener la inversi├│n, al tipo de cambio de las transacciones corrientes o al oficial vigente a la fecha. El art├¡culo 7 regula la subrogaci├│n del Estado o de la agencia por ├®l designada cuando paga una garant├¡a. El art├¡culo 8 organiza el reclamo del inversor contra el Estado en tres tiempos: seis meses de soluci├│n amigable; luego el tribunal competente del pa├¡s donde se hizo la inversi├│n; y el internacional solo si transcurrieron dieciocho meses sin final, si dictada la las partes siguen en controversia, o si ambas lo acuerdan. Elegido el , las partes pueden acordar el foro ÔÇöel Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o su Mecanismo Complementario, un ├írbitro internacional o un tribunal ad hoc bajo reglas de la Comisi├│n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)ÔÇö, y si a los tres meses no hay acuerdo sobre el foro la controversia va obligatoriamente al CIADI; las sentencias arbitrales son definitivas y obligatorias. El art├¡culo 9 organiza el entre Estados con tribunal ad hoc de tres miembros y designaciones supletorias a cargo del Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El art├¡culo 10 consagra la cl├íusula de la norma m├ís favorable, frente a otro acuerdo internacional com├║n a ambas Partes, a los principios generales del derecho internacional y a las leyes, reglamentaciones o contratos internos. El art├¡culo 11 aplica el Acuerdo a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias, reclamos o diferendos surgidos antes. El art├¡culo 12 fija la entrada en vigor en la fecha en que ambos pa├¡ses se notifiquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales, una vigencia inicial de diez a├▒os prorrogada autom├íticamente salvo denuncia escrita con un a├▒o de anticipaci├│n, y una cl├íusula de supervivencia de diez a├▒os para las inversiones anteriores a la terminaci├│n. El Anexo contiene un Protocolo con dos precisiones: deja fuera de la protecci├│n a las personas f├¡sicas nacionales de una Parte que a la fecha de la inversi├│n llevaran m├ís de dos a├▒os domiciliadas en la otra, salvo que prueben que la inversi├│n fue admitida desde el exterior, y excluye de la cl├íusula de naci├│n m├ís favorecida los acuerdos de financiaci├│n concesional firmados por la Argentina con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988. El texto se firm├│ en espa├▒ol, coreano e ingl├®s, y en caso de divergencia prevalece el ingl├®s.

Objetivo

Crear condiciones favorables para las inversiones cruzadas entre la Argentina y la Rep├║blica de Corea d├índoles garant├¡as de fuente internacional ÔÇötrato justo y equitativo, no discriminaci├│n, compensaci├│n por expropiaci├│n y por acciones arbitrarias de la autoridad, y libre transferencia de fondosÔÇö y un mecanismo de soluci├│n de controversias que combina la intervenci├│n previa de los tribunales del pa├¡s receptor con el internacional.

Problema que resuelve

Un inversor extranjero que solo cuenta con la legislaci├│n interna del pa├¡s receptor queda expuesto a que esa legislaci├│n cambie, a medidas discriminatorias, a expropiaciones sin compensaci├│n adecuada o a restricciones a la salida de fondos, y a litigar ├║nicamente ante los tribunales del Estado con el que tiene el conflicto. A mediados de los a├▒os noventa la Argentina buscaba capital para su programa de apertura y privatizaciones y firm├│ tratados de este tipo con decenas de pa├¡ses; Corea del Sur era entonces una de las econom├¡as industriales de mayor crecimiento de Asia y una fuente relevante de inversi├│n directa. Un problema espec├¡fico que este Acuerdo resuelve es el del inversor extranjero minoritario: cuando el Estado expropia una empresa local, el accionista for├íneo pod├¡a quedar sin cobertura porque el expropiado formalmente es la sociedad y no ├®l.

A quiénes alcanza

inversores coreanos en la Argentinainversores argentinos en Corea del Suraccionistas extranjeros de empresas locales expropiadasEstado nacional como parte demandada en arbitrajes de inversiónempresas con inversión extranjera directaaseguradoras y agencias de garantía de inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada Parte debe promover y crear condiciones favorables para las inversiones de inversores de la otra y admitirlas conforme a su legislaci├│n
  • •Cada Parte debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y garantizar plena protecci├│n legal y seguridad a las inversiones admitidas
  • •Cada Parte debe otorgar a las inversiones y ganancias de los inversores de la otra un trato no menos favorable que el dado a sus propios inversores o a los de cualquier tercer Estado
  • •La expropiaci├│n, la nacionalizaci├│n o cualquier medida de efecto equivalente solo procede por utilidad p├║blica, bajo legal, sobre base no discriminatoria y con compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva a valor de mercado con intereses
  • •Cuando la expropiaci├│n recae sobre una compa├▒├¡a constituida en el pa├¡s, la Parte debe asegurar la compensaci├│n de los inversores de la otra Parte que tengan en ella acciones u obligaciones negociables
  • •Cada Parte debe garantizar sin demora la transferencia al exterior en moneda libremente convertible de las ganancias, el producido de una venta o liquidaci├│n, el reembolso de pr├®stamos y los ingresos del personal autorizado a trabajar
  • •Cada Parte debe reconocer la subrogaci├│n en favor de la otra Parte o de la agencia por ella designada que haya pagado una garant├¡a

Derechos que reconoce

  • •El inversor tiene derecho a un trato no menos favorable que el otorgado a los inversores nacionales o a los de cualquier tercer Estado, el que resulte mejor
  • •Quien sufre p├®rdidas por guerra u otro conflicto armado, revoluci├│n, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n, o por una acci├│n arbitraria de las autoridades, tiene derecho a un trato no menos favorable en materia de restituci├│n, indemnizaci├│n, compensaci├│n u otro resarcimiento, y los pagos son libremente transferibles sin demora
  • •El expropiado tiene derecho a una pronta revisi├│n de su caso y de la valuaci├│n de su inversi├│n por una autoridad judicial u otra autoridad independiente
  • •El inversor extranjero que posee acciones u obligaciones negociables de una compa├▒├¡a local expropiada tiene derecho a compensaci├│n pronta, adecuada y efectiva
  • •El inversor puede llevar la controversia al internacional si pasaron dieciocho meses desde que la someti├│ al tribunal competente local sin que haya final, si dictada la el conflicto persiste, o si la otra Parte lo acuerda
  • •Si a los tres meses de notificada la remisi├│n al no hay acuerdo sobre el foro, el inversor puede exigir que la controversia se someta al CIADI
  • •Si la ley interna, otro tratado, los principios generales del derecho internacional o un dan un trato m├ís favorable, el inversor puede invocar esa norma
  • •Las inversiones hechas antes de la terminaci├│n del Acuerdo siguen protegidas por diez a├▒os m├ís

Casos de uso

  • •Una empresa argentina de alimentos abre una planta en Corea del Sur y quiere saber con qu├® garant├¡as cuenta frente a un cambio regulatorio
  • •Un inversor coreano en la Argentina sufre una medida que equivale a una expropiaci├│n y necesita saber por qu├® camino reclamar y en qu├® plazos
  • •Un fondo coreano tiene el veinte por ciento de las acciones de una empresa argentina que el Estado expropia y eval├║a si el Acuerdo lo cubre
  • •Una agencia estatal de garant├¡a paga a un inversor por un riesgo pol├¡tico y pretende subrogarse en sus derechos
  • •Un nacional coreano domiciliado en la Argentina desde hace a├▒os analiza si su inversi├│n queda dentro o fuera del Acuerdo

Preguntas frecuentes

Las inversiones de personas y empresas de un pa├¡s hechas en el territorio del otro. La definici├│n del art├¡culo 1 es amplia y no taxativa: bienes muebles e inmuebles y dem├ís derechos reales como hipotecas, cauciones, derechos de prenda y usufructo; acciones, cuotas societarias, obligaciones negociables u otros derechos o intereses en compa├▒├¡as y seguros emitidos por el Gobierno; t├¡tulos de cr├®dito y derechos a prestaciones con valor econ├│mico asociados a una inversi├│n, incluidos los pr├®stamos cuando est├ín directamente vinculados a una inversi├│n espec├¡fica; derechos de propiedad intelectual, procedimientos t├®cnicos, know-how, secretos comerciales y valor llave; y concesiones econ├│micas conferidas por ley o por , incluidas las de prospecci├│n, extracci├│n, cultivo o explotaci├│n de recursos naturales. El mismo art├¡culo aclara que cambiar la forma en que los activos est├ín invertidos no le hace perder la condici├│n de inversi├│n protegida.