Resumen ejecutivo
Ley de seis art├¡culos, conocida como Ley Nacional del Tango. El art├¡culo 1 declara al tango ÔÇöla m├║sica t├¡pica as├¡ denominadaÔÇö parte integrante del patrimonio cultural de la Naci├│n, y aclara que la declaraci├│n comprende todas sus manifestaciones art├¡sticas: m├║sica, letra, danza y representaciones pl├ísticas alusivas. Es una declaraci├│n amplia: no se limita al repertorio musical ni a una ├®poca, y al incluir la danza y las artes pl├ísticas abarca las formas en que el g├®nero se expresa fuera de la partitura. El art├¡culo 2 declara de inter├®s nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoci├│n y difusi├│n del tango, y enumera siete supuestos comprendidos: los estudios e investigaciones art├¡sticas, cient├¡ficas o hist├│ricas; la ense├▒anza y divulgaci├│n; la conservaci├│n de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relaci├│n significativa con sus expresiones y con sus creadores e int├®rpretes m├ís destacados; la edici├│n literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte t├®cnico, de obras art├¡sticas o cient├¡ficas vinculadas; las exposiciones de artes pl├ísticas; los festivales musicales o espect├ículos promocionales; y la construcci├│n de instrumentos musicales caracter├¡sticos. La enumeraci├│n est├í introducida por la f├│rmula "entendi├®ndose comprendidas entre ellas", de modo que no es taxativa. El art├¡culo 3 es el ├║nico que impone un deber concreto: las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoci├│n y difusi├│n de la cultura y del turismo en el exterior deben incluir en sus programas y material informativo referencias a la Rep├║blica Argentina y al tango como una de las expresiones culturales t├¡picas del pa├¡s. El art├¡culo 4 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a desgravar o eximir de contribuciones impositivas a las actividades del art├¡culo 2, y remite a la reglamentaci├│n el modo y las condiciones para acceder a esos beneficios; es una autorizaci├│n, no una exenci├│n operativa por s├¡ misma. El art├¡culo 5 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un r├®gimen preferencial aduanero para dar las m├íximas facilidades a la circulaci├│n y el transporte de dos cosas: los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior a ejecutar programas de tango, y los materiales y publicaciones referidas al tango. El art├¡culo 6 es la cl├íusula de forma. La ley fue sancionada el 14 de agosto de 1996 y promulgada sin observaciones por el Decreto 994 del 30 de agosto de 1996. Su reglamentaci├│n es el Decreto 627 del 4 de junio de 1998, que encarg├│ a la entonces Secretar├¡a de Cultura de la Presidencia de la Naci├│n un relevamiento de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio material del tango ÔÇöcolecciones, archivos y bibliotecas especializadas, p├║blicos o privadosÔÇö, oblig├│ a comunicar a esa Secretar├¡a toda transacci├│n sobre colecciones vinculadas a la ley cuyo destino final estuviera en el extranjero, encomend├│ al ├írea educativa incorporar progresivamente los temas del tango a los contenidos de ense├▒anza en todos los niveles y otorgar becas, y dispuso que la Canciller├¡a instruyera a las embajadas para informar y apoyar la difusi├│n del g├®nero en el exterior. El decreto asign├│ a la Academia Nacional del Tango, creada por el Decreto 1235 de 1990, el papel de ├│rgano de asesoramiento.Objetivo
Reconocer al tango como patrimonio cultural de la Nación y darle a su promoción y difusión un marco legal que habilite tratamiento impositivo y aduanero preferencial y obligue al Estado a presentarlo como expresión cultural típica del país en su acción cultural y turística en el exterior.Problema que resuelve
El tango es uno de los g├®neros con los que la Argentina es identificada en el mundo, pero hasta 1996 no ten├¡a un reconocimiento legal que lo tratara como patrimonio cultural ni un marco que ordenara su promoci├│n. Sin ese marco, cada actividad ÔÇöun festival, una investigaci├│n, la edici├│n de un archivo, una giraÔÇö depend├¡a de decisiones aisladas, sin criterio com├║n ni herramientas de fomento previstas por ley: la salida de instrumentos y equipos al exterior segu├¡a el r├®gimen aduanero general y no exist├¡a una base legal para eximir de tributos a las actividades de difusi├│n. La ley crea ese marco y fija un criterio para saber qu├® actividades quedan comprendidas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes