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Ley 24.686

DerogadaNacional

Impuesto a las Ganancias: inaplicabilidad al Poder Legislativo de la derogación de exenciones y facultad de los Presidentes de ambas Cámaras

Sanción:15 de agosto de 1996Promulgación:17 de septiembre de 1996BO:18 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
▸2 reformas — ver historial
1996Texto original
2016Ley 27.346

La reforma del Impuesto a las Ganancias sustituyó el inciso a) del artículo 79 de la Ley 20.628 por un texto que incluye el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos". Desde entonces, lo que se percibe por el ejercicio de un cargo electivo integra las ganancias de cuarta categoría como el de cualquier otro contribuyente.

2024Ley 27.743vigente

La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes incorpor├│ al art├¡culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias un p├írrafo que declara no aplicables las disposiciones de ning├║n tipo de leyes ÔÇögenerales, especiales o estatutarias, salvo las de la propia ley del impuesto y la Ley 26.176ÔÇö, decretos, convenios colectivos u otras normas, sean emitidas por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o el Ministerio P├║blico, que establezcan exenciones, desgravaciones, exclusiones, reducciones o deducciones sobre los importes percibidos en concepto de gastos de representaci├│n, vi├íticos, viandas, movilidad, bonificaci├│n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t├®cnico, dedicaci├│n especial o funcional, responsabilidad jer├írquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o cualquier otro concepto. Lo que rige hoy es esa regla: la excepci├│n del Poder Legislativo dej├│ de tener ├ímbito de aplicaci├│n posible.

2artículos
2modif.
impuesto a las gananciasexenciones tributariasPoder Legislativogastos de representación y viáticosreformas tributarias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 dispone que lo establecido en el primer art├¡culo incorporado a continuaci├│n de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del art├¡culo 1 de la Ley 24.475, no ser├í de aplicaci├│n respecto del Poder Legislativo, y que corresponde a los Presidentes de ambas C├ímaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza. El art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Para leerla hay que saber qu├® dec├¡a la norma que se excluye. La Ley 24.475, de marzo de 1995, incorpor├│ a la Ley de Impuesto a las Ganancias un art├¡culo que derogaba todas las disposiciones de leyes nacionales ÔÇögenerales, especiales o estatutariasÔÇö, decretos o normas de jerarqu├¡a inferior por las cuales se estableciera la exenci├│n total o parcial, o la deducci├│n de la materia imponible, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del art├¡culo 79 de esa ley ÔÇödesempe├▒o de cargos p├║blicos, trabajo en relaci├│n de dependencia y jubilaciones o pensionesÔÇö en concepto de gastos de representaci├│n, vi├íticos, movilidad, bonificaci├│n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t├®cnico, dedicaci├│n especial o funcional, responsabilidad jer├írquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensaci├│n de similar naturaleza, cualquiera fuese su denominaci├│n. Es decir: barr├¡a con todos los conceptos que hasta entonces se pagaban por fuera del gravado. La Excepci├│n del Poder Legislativo en el Impuesto a las Ganancias hace dos cosas sobre esa regla. Primero, la declara inaplicable respecto del Poder Legislativo. Segundo, atribuye a los Presidentes del Senado y de la C├ímara de Diputados la facultad de resolver, en cada caso, acerca de la naturaleza de los importes ÔÇöesto es, de calificar si un pago determinado constituye remuneraci├│n alcanzada por el impuesto o reintegro de gastos no alcanzadoÔÇö, una calificaci├│n que en el r├®gimen general corresponde a la aplicaci├│n de la ley tributaria por el organismo recaudador y, en su caso, a la revisi├│n judicial. La ley fue sancionada el 15 de agosto de 1996 y qued├│ promulgada de hecho el 17 de septiembre, sin decreto del Poder Ejecutivo. Su contenido fue desplazado en dos etapas. La Ley 27.346, publicada el 27 de diciembre de 2016, sustituy├│ el inciso a) del art├¡culo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por un texto que alcanza el desempe├▒o de cargos p├║blicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires "sin excepci├│n, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos". La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, publicada el 8 de julio de 2024, incorpor├│ al art├¡culo 82 del texto ordenado un p├írrafo que declara no aplicables las disposiciones de ning├║n tipo de leyes ÔÇögenerales, especiales o estatutarias, salvo las de la propia Ley de Impuesto a las Ganancias y la Ley de exención de Ganancias para petrolerosÔÇö, decretos, convenios colectivos u otras normas, sean emitidas por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o el Ministerio P├║blico, que establezcan exenciones, desgravaciones, exclusiones, reducciones o deducciones sobre los importes percibidos en concepto de gastos de representaci├│n, vi├íticos, viandas, movilidad, bonificaci├│n especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente t├®cnico, dedicaci├│n especial o funcional, responsabilidad jer├írquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o cualquier otro concepto. Con ese p├írrafo, la excepci├│n que esta ley hab├¡a creado qued├│ sin ├ímbito de aplicaci├│n posible.

Objetivo

Sustraer al Poder Legislativo de la derogación general de exenciones y deducciones sobre gastos de representación, viáticos y conceptos similares dispuesta en 1995, y poner en cabeza de los Presidentes de ambas Cámaras la calificación de la naturaleza de esos importes.

Problema que resuelve

La Ley 24.475 hab├¡a eliminado, para quienes desempe├▒an cargos p├║blicos, trabajan en relaci├│n de dependencia o cobran jubilaciones, toda exenci├│n o deducci├│n sobre los importes cobrados en concepto de gastos de representaci├│n, vi├íticos, movilidad y compensaciones similares. Esa regla general alcanzaba tambi├®n a los legisladores y al personal del Congreso, cuyas retribuciones se integran hist├│ricamente con partidas de ese tipo. La ley resuelve esa situaci├│n excluyendo al Poder Legislativo de la regla y dejando en manos de los Presidentes de ambas C├ímaras la decisi├│n, caso por caso, sobre qu├® naturaleza tiene cada concepto.

A quiénes alcanza

legisladores nacionalespersonal del Congreso de la NaciónPresidentes del Senado y de la Cámara de Diputadoscontribuyentes de cuarta categoríaAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Mientras rigi├│, correspond├¡a a los Presidentes del Senado y de la C├ímara de Diputados resolver en cada caso acerca de la naturaleza de los importes percibidos en el ├ímbito del Poder Legislativo
  • •Hoy, por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, ninguna norma emitida por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o el Ministerio P├║blico puede establecer exenciones, exclusiones, reducciones o deducciones sobre gastos de representaci├│n, vi├íticos, movilidad y conceptos an├ílogos de los contribuyentes de los incisos a) y b) del art├¡culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
  • •Los ingresos por cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos integran las ganancias de cuarta categor├¡a sin excepci├│n desde la reforma de la Ley 27.346

Derechos que reconoce

  • •Mientras rigi├│, quienes cobraban en el ├ímbito del Poder Legislativo importes calificados como gastos de representaci├│n, vi├íticos o conceptos similares quedaban fuera de la derogaci├│n de exenciones dispuesta por la Ley 24.475

Casos de uso

  • •Un lector quiere entender por qu├® se discuti├│ durante a├▒os si los legisladores pagaban Impuesto a las Ganancias
  • •Un estudiante de derecho tributario rastrea c├│mo se fue cerrando el r├®gimen de exenciones sobre gastos de representaci├│n y vi├íticos
  • •Un periodista verifica qu├® dec├¡a exactamente la ley de 1996 y qu├® norma posterior la dej├│ sin efecto

Preguntas frecuentes

Que lo dispuesto en el primer artículo incorporado a continuación de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Impuesto a las Ganancias por el punto 7 del artículo 1 de la Ley 24.475 no sería de aplicación respecto del Poder Legislativo, y que correspondía a los Presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza. Son dos reglas en una sola oración: una excepción y una atribución de .