Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye el art├¡culo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, sancionada en 1972, y el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El cambio es acotado y concreto: el texto original de 1972 dispon├¡a que los telegramas expedidos se archivaran por un a├▒o, salvo los colacionados ÔÇöexpedidos y recibidosÔÇö, que se conservaban durante tres a├▒os; el texto que esta ley pone en su lugar lleva esos plazos a tres y a cinco a├▒os respectivamente. Conviene ubicar el art├¡culo dentro del cap├¡tulo de la Ley 19.798 dedicado a la correspondencia telegr├ífica, porque ah├¡ est├í la raz├│n del cambio. El art├¡culo 53 reconoce al remitente y al destinatario el derecho a obtener copias autenticadas de la correspondencia telegr├ífica impuesta y a que se les exhiban los originales, pero acota ese derecho a los plazos fijados para el archivo. Es decir: el plazo del art├¡culo 54 no es una regla de orden interno de la empresa, es el tiempo durante el cual una persona puede pedirle al prestador que certifique qu├® dec├¡a un telegrama, qui├®n lo mand├│ y cu├índo. El telegrama colacionado ÔÇöaquel cuyo texto se coteja y se conserva ├¡ntegroÔÇö es justamente el que se usa como prueba, y por eso tiene el plazo m├ís largo. La ampliaci├│n tiene un efecto directo en materia laboral: el intercambio telegr├ífico entre trabajador y empleador es el modo habitual de documentar intimaciones, despidos y renuncias, y la Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) le garantiza al trabajador el env├¡o gratuito de telegramas y cartas documento. Con el plazo anterior de un a├▒o, un reclamo iniciado con posterioridad pod├¡a quedar sin respaldo documental. La ley fue sancionada el 21 de agosto de 1996 y qued├│ promulgada de hecho el 13 de septiembre, sin decreto del Poder Ejecutivo. El texto que introdujo sigue siendo el vigente: la Argentina Digital de Argentina Digital dispuso en su art├¡culo 89 que la Ley 19.798 y sus modificatorias subsisten en todo lo que no se oponga a la nueva ley, y el r├®gimen de archivo de la correspondencia telegr├ífica no fue reemplazado.Objetivo
Extender el tiempo durante el cual los prestadores del servicio telegráfico deben conservar los telegramas, para que el remitente y el destinatario puedan obtener copias autenticadas y exhibición de los originales durante un período más largo.Problema que resuelve
Con los plazos originales de la Ley 19.798 ÔÇöun a├▒o para los telegramas expedidos y tres para los colacionadosÔÇö, la prueba de un intercambio telegr├ífico desaparec├¡a antes de que muchos conflictos llegaran a discutirse. El art├¡culo 53 de esa ley solo permite pedir copias autenticadas y exhibici├│n de originales dentro de los plazos de archivo, de modo que vencido el plazo el prestador ya no puede certificar nada. En materia laboral el desfase era evidente: los reclamos por despido suelen plantearse meses o a├▒os despu├®s del intercambio de telegramas, y con un a├▒o de archivo el respaldo documental pod├¡a haberse destruido.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes