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Ley 24.687

VigenteNacional

Plazos de archivo y conservación de los telegramas: sustitución del artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones

Sanción:21 de agosto de 1996Promulgación:13 de septiembre de 1996BO:17 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 sustituye el art├¡culo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, sancionada en 1972, y el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El cambio es acotado y concreto: el texto original de 1972 dispon├¡a que los telegramas expedidos se archivaran por un a├▒o, salvo los colacionados ÔÇöexpedidos y recibidosÔÇö, que se conservaban durante tres a├▒os; el texto que esta ley pone en su lugar lleva esos plazos a tres y a cinco a├▒os respectivamente. Conviene ubicar el art├¡culo dentro del cap├¡tulo de la Ley 19.798 dedicado a la correspondencia telegr├ífica, porque ah├¡ est├í la raz├│n del cambio. El art├¡culo 53 reconoce al remitente y al destinatario el derecho a obtener copias autenticadas de la correspondencia telegr├ífica impuesta y a que se les exhiban los originales, pero acota ese derecho a los plazos fijados para el archivo. Es decir: el plazo del art├¡culo 54 no es una regla de orden interno de la empresa, es el tiempo durante el cual una persona puede pedirle al prestador que certifique qu├® dec├¡a un telegrama, qui├®n lo mand├│ y cu├índo. El telegrama colacionado ÔÇöaquel cuyo texto se coteja y se conserva ├¡ntegroÔÇö es justamente el que se usa como prueba, y por eso tiene el plazo m├ís largo. La ampliaci├│n tiene un efecto directo en materia laboral: el intercambio telegr├ífico entre trabajador y empleador es el modo habitual de documentar intimaciones, despidos y renuncias, y la Ley 23.789 (Telegrama Laboral Gratuito) le garantiza al trabajador el env├¡o gratuito de telegramas y cartas documento. Con el plazo anterior de un a├▒o, un reclamo iniciado con posterioridad pod├¡a quedar sin respaldo documental. La ley fue sancionada el 21 de agosto de 1996 y qued├│ promulgada de hecho el 13 de septiembre, sin decreto del Poder Ejecutivo. El texto que introdujo sigue siendo el vigente: la Argentina Digital de Argentina Digital dispuso en su art├¡culo 89 que la Ley 19.798 y sus modificatorias subsisten en todo lo que no se oponga a la nueva ley, y el r├®gimen de archivo de la correspondencia telegr├ífica no fue reemplazado.

Objetivo

Extender el tiempo durante el cual los prestadores del servicio telegráfico deben conservar los telegramas, para que el remitente y el destinatario puedan obtener copias autenticadas y exhibición de los originales durante un período más largo.

Problema que resuelve

Con los plazos originales de la Ley 19.798 ÔÇöun a├▒o para los telegramas expedidos y tres para los colacionadosÔÇö, la prueba de un intercambio telegr├ífico desaparec├¡a antes de que muchos conflictos llegaran a discutirse. El art├¡culo 53 de esa ley solo permite pedir copias autenticadas y exhibici├│n de originales dentro de los plazos de archivo, de modo que vencido el plazo el prestador ya no puede certificar nada. En materia laboral el desfase era evidente: los reclamos por despido suelen plantearse meses o a├▒os despu├®s del intercambio de telegramas, y con un a├▒o de archivo el respaldo documental pod├¡a haberse destruido.

A quiénes alcanza

prestadores del servicio telegráficotrabajadores y empleadores que se notifican por telegramaremitentes y destinatarios de telegramasabogados que ofrecen prueba documental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los prestadores del servicio telegr├ífico deben archivar los telegramas expedidos durante tres a├▒os
  • •Los prestadores deben conservar durante cinco a├▒os los telegramas colacionados, tanto los expedidos como los recibidos
  • •Mientras corren esos plazos, el prestador debe entregar copias autenticadas y exhibir los originales a quien lo solicite conforme al art├¡culo 53 de la Ley 19.798

Derechos que reconoce

  • •El remitente y el destinatario pueden pedir copias autenticadas de un telegrama y la exhibici├│n del original durante tres a├▒os desde su expedici├│n
  • •Trat├índose de telegramas colacionados, ese derecho se extiende a cinco a├▒os
  • •El trabajador que se notific├│ por telegrama cuenta con un respaldo documental disponible durante un plazo m├ís largo que el que reg├¡a antes de esta ley

Casos de uso

  • •Un trabajador despedido reclama tres a├▒os despu├®s y necesita que el prestador certifique el texto del telegrama de intimaci├│n que envi├│
  • •Un empleador debe acreditar en juicio la fecha exacta en que recibi├│ la renuncia telegr├ífica de un empleado
  • •Una empresa constituy├│ en a su proveedor por telegrama colacionado y necesita la copia autenticada para el juicio
  • •Un abogado eval├║a si todav├¡a est├í a tiempo de pedir la exhibici├│n del original de un telegrama

Preguntas frecuentes

Los plazos de guarda de los telegramas. El art├¡culo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, en su texto de 1972, dispon├¡a que los telegramas expedidos se archivaran por un a├▒o y que los colacionados ÔÇöexpedidos y recibidosÔÇö se conservaran durante tres a├▒os. Esta ley sustituye ese art├¡culo y lleva los plazos a tres y a cinco a├▒os respectivamente. Nada m├ís: no cambia el r├®gimen del servicio telegr├ífico ni el secreto de las comunicaciones.