Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 declara de inter├®s nacional la preservaci├│n y conservaci├│n de los andino-patag├│nicos y su reforestaci├│n con las mismas especies; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Conviene entender bien qu├® hace y qu├® no hace una declaraci├│n de inter├®s nacional. No es una prohibici├│n ni una obligaci├│n exigible: es una directiva de pol├¡tica p├║blica que ordena las prioridades del Estado nacional, habilita a los organismos a destinar recursos, programas y personal al tema, y funciona como pauta de interpretaci├│n cuando otra norma deja margen de decisi├│n. S├¡ tiene un contenido propio que no es meramente declarativo: al exigir que la reforestaci├│n sea "con las mismas especies", el Congreso tom├│ partido en la discusi├│n m├ís caliente de la regi├│n patag├│nica, donde a la superficie de bosque nativo perdida por incendios y tala se la repuso muchas veces con con├¡feras ex├│ticas de crecimiento r├ípido ÔÇöpino ponderosa, pino oreg├│nÔÇö que crecen mejor y valen m├ís en el mercado maderero, pero que no reconstituyen el ecosistema original ni la fauna asociada. El bosque andino-patag├│nico argentino cubre alrededor de dos millones de hect├íreas entre el sur de Neuqu├®n y Tierra del Fuego, en gran parte dentro de , y sus especies dominantes ÔÇölenga, ├▒ire, coihue, alerce, cipr├®s de la cordillera, araucariaÔÇö tienen ciclos de regeneraci├│n de d├®cadas o siglos: el alerce, en particular, es una de las especies m├ís longevas del planeta y ya estaba protegido como monumento natural. La ley se complementa con la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal, de 1948, que es el r├®gimen forestal de fondo, y qued├│ absorbida en la pr├íctica por la Ley de Bosques Nativos de 2007, que s├¡ fij├│ obligaciones concretas: ordenamiento territorial de en cada provincia, autorizaci├│n previa y evaluaci├│n de impacto ambiental para desmontar, y un fondo de compensaci├│n.Objetivo
Fijar como prioridad de pol├¡tica p├║blica nacional la protecci├│n de un ecosistema determinado ÔÇöel bosque nativo andino-patag├│nicoÔÇö y establecer que su reforestaci├│n debe hacerse con las mismas especies nativas, y no con especies ex├│ticas.Problema que resuelve
Los andino-patag├│nicos ven├¡an perdiendo superficie por incendios, tala y avance de la frontera agropecuaria y urbana, y la reposici├│n se hac├¡a en buena medida con con├¡feras ex├│ticas de crecimiento r├ípido, que rinden antes en el mercado maderero pero no reconstituyen el ecosistema nativo ni la fauna que depende de ├®l. Hasta 1996 no hab├¡a en el orden nacional ninguna norma que distinguiera entre una cosa y la otra: la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal, de 1948, regulaba la explotaci├│n forestal en general y fomentaba la forestaci├│n sin diferenciar especies nativas de implantadas. Esta ley pone el foco en ese punto y en ese ecosistema.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes