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Ley 24.688

VigenteNacional

Inter├®s nacional en la preservaci├│n, conservaci├│n y reforestaci├│n de los bosques nativos andino-patag├│nicos

Sanción:21 de agosto de 1996Promulgación:13 de septiembre de 1996BO:17 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
bosques nativosregi├│n andino-patag├│nicareforestaci├│nconservaci├│n de ecosistemaspol├¡tica forestalinter├®s nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 declara de inter├®s nacional la preservaci├│n y conservaci├│n de los andino-patag├│nicos y su reforestaci├│n con las mismas especies; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Conviene entender bien qu├® hace y qu├® no hace una declaraci├│n de inter├®s nacional. No es una prohibici├│n ni una obligaci├│n exigible: es una directiva de pol├¡tica p├║blica que ordena las prioridades del Estado nacional, habilita a los organismos a destinar recursos, programas y personal al tema, y funciona como pauta de interpretaci├│n cuando otra norma deja margen de decisi├│n. S├¡ tiene un contenido propio que no es meramente declarativo: al exigir que la reforestaci├│n sea "con las mismas especies", el Congreso tom├│ partido en la discusi├│n m├ís caliente de la regi├│n patag├│nica, donde a la superficie de bosque nativo perdida por incendios y tala se la repuso muchas veces con con├¡feras ex├│ticas de crecimiento r├ípido ÔÇöpino ponderosa, pino oreg├│nÔÇö que crecen mejor y valen m├ís en el mercado maderero, pero que no reconstituyen el ecosistema original ni la fauna asociada. El bosque andino-patag├│nico argentino cubre alrededor de dos millones de hect├íreas entre el sur de Neuqu├®n y Tierra del Fuego, en gran parte dentro de , y sus especies dominantes ÔÇölenga, ├▒ire, coihue, alerce, cipr├®s de la cordillera, araucariaÔÇö tienen ciclos de regeneraci├│n de d├®cadas o siglos: el alerce, en particular, es una de las especies m├ís longevas del planeta y ya estaba protegido como monumento natural. La ley se complementa con la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal, de 1948, que es el r├®gimen forestal de fondo, y qued├│ absorbida en la pr├íctica por la Ley de Bosques Nativos de 2007, que s├¡ fij├│ obligaciones concretas: ordenamiento territorial de en cada provincia, autorizaci├│n previa y evaluaci├│n de impacto ambiental para desmontar, y un fondo de compensaci├│n.

Objetivo

Fijar como prioridad de pol├¡tica p├║blica nacional la protecci├│n de un ecosistema determinado ÔÇöel bosque nativo andino-patag├│nicoÔÇö y establecer que su reforestaci├│n debe hacerse con las mismas especies nativas, y no con especies ex├│ticas.

Problema que resuelve

Los andino-patag├│nicos ven├¡an perdiendo superficie por incendios, tala y avance de la frontera agropecuaria y urbana, y la reposici├│n se hac├¡a en buena medida con con├¡feras ex├│ticas de crecimiento r├ípido, que rinden antes en el mercado maderero pero no reconstituyen el ecosistema nativo ni la fauna que depende de ├®l. Hasta 1996 no hab├¡a en el orden nacional ninguna norma que distinguiera entre una cosa y la otra: la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) de Defensa de la Riqueza Forestal, de 1948, regulaba la explotaci├│n forestal en general y fomentaba la forestaci├│n sin diferenciar especies nativas de implantadas. Esta ley pone el foco en ese punto y en ese ecosistema.

A quiénes alcanza

organismos nacionales con competencia forestal y ambientalprovincias patag├│nicastitulares de superficies de bosque nativo andino-patag├│nicoempresas forestales que operan en la regi├│norganizaciones de conservaci├│n ambiental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los organismos nacionales con forestal y ambiental deben tratar como prioridad de pol├¡tica p├║blica la preservaci├│n y conservaci├│n de los andino-patag├│nicos
  • •La reforestaci├│n que la ley declara de inter├®s nacional es la que se hace con las mismas especies nativas: la plantaci├│n de especies ex├│ticas sobre bosque nativo no queda amparada por la declaraci├│n

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona u organizaci├│n puede invocar la declaraci├│n de inter├®s nacional para fundar un reclamo de pol├¡tica p├║blica o una objeci├│n a un plan de reforestaci├│n con especies ex├│ticas sobre bosque nativo andino-patag├│nico

Casos de uso

  • •Un vecino o una organizaci├│n ambiental discute un proyecto de reforestaci├│n con pino sobre superficie de bosque nativo quemado y busca respaldo normativo nacional
  • •Un investigador reconstruye la evoluci├│n de la protecci├│n legal de los en la Argentina antes de la Ley de Bosques Nativos
  • •Un funcionario provincial fundamenta la asignaci├│n de recursos a un programa de restauraci├│n con especies nativas

Preguntas frecuentes

Es la franja boscosa que corre por la ladera oriental de la cordillera de los Andes, desde el sur de la provincia del Neuqu├®n hasta Tierra del Fuego, y que cubre alrededor de dos millones de hect├íreas, buena parte de ellas dentro de . Sus especies dominantes son la lenga, el ├▒ire, el coihue, el alerce, el cipr├®s de la cordillera y la araucaria o pehu├®n. Son bosques templado-fr├¡os y h├║medos, muy distintos del monte chaque├▒o o de la selva misionera, con ciclos de regeneraci├│n de d├®cadas o siglos: el alerce est├í entre las especies m├ís longevas del planeta.