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Ley 24.689

Parcialmente vigenteNacional

Exenciones del Impuesto al Valor Agregado para aeronaves y embarcaciones y franquicias para las importaciones del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica

Sanción:21 de agosto de 1996Promulgación:12 de septiembre de 1996BO:16 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
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1996Texto original
1997Ley 24.764 - Presupuesto de la administraci├│n nacional para 1997

El art├¡culo 55 inciso a) de la Ley 24.764 ampli├│ el alcance del art├¡culo 2 de esta ley: dispuso que la exenci├│n del derecho de importaci├│n, de las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y del Impuesto al Valor Agregado alcanza tambi├®n a las operaciones aprobadas por el Decreto 234/95, hasta la suma de treinta millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y dos pesos.

1998Ley 25.063 - Reforma Tributaria 1998vigente

La Ley 25.063 sustituy├│, con efecto desde el 1 de enero de 1999, los dos textos que el art├¡culo 1 de esta ley hab├¡a instalado en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Lo que rige hoy es el inciso g) del art├¡culo 7 del texto ordenado en 1997: quedan exentas las aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros o cargas destinadas a esas actividades y las utilizadas en la defensa y la seguridad, en este ├║ltimo caso incluidas sus partes y componentes, y las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, ├║nicamente cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. La exenci├│n amplia de embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, que hab├¡a dispuesto esta ley, dej├│ de regir. Tambi├®n fue sustituido el apartado de los trabajos de transformaci├│n, modificaci├│n, reparaci├│n, mantenimiento y conservaci├│n, hoy apartado 26 del inciso h) del art├¡culo 7, cuya remisi├│n al r├®gimen de recupero corresponde ahora al art├¡culo 43.

5artículos
2modif.
Impuesto al Valor Agregadoexenciones impositivasaeronavesfranquicias aduanerasimportaciones para salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria de cinco art├¡culos con dos contenidos independientes. El art├¡culo 1 toc├│ el texto permanente de la Ley de Impuesto al Valor Agregado ÔÇöel inciso h) y el apartado 27 del inciso j) del art├¡culo 6, hoy inciso g) y apartado 26 del inciso h) del art├¡culo 7 del texto ordenado en 1997ÔÇö y esa redacci├│n fue reemplazada por la Reforma Tributaria 1998 con efecto desde el 1 de enero de 1999: lo que hoy rige es el texto de la reforma de 1998, no el de esta ley. Los art├¡culos 2 y 3 son una franquicia aduanera e impositiva puntual, para las importaciones de un programa determinado y con un tope en d├│lares, que la Ley 24.764 ampli├│ despu├®s a otras operaciones; su objeto est├í agotado. La ley nunca fue derogada.

Objetivo

Dos objetivos en una sola ley: cerrar un desajuste del Impuesto al Valor Agregado ÔÇöque exim├¡a a las aeronaves de defensa y seguridad pero no a sus partes y componentes, ni con claridad a los trabajos de reparaci├│n sobre ellasÔÇö y liberar de tributos la importaci├│n de los insumos y equipos del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica de la Rep├║blica Argentina aprobados por el Decreto 454/95.

Problema que resuelve

La exenci├│n del Impuesto al Valor Agregado alcanzaba a las aeronaves pero no a sus partes y componentes: quien reparaba o reequipaba una aeronave afectada a la defensa y la seguridad terminaba pagando el impuesto sobre los repuestos, lo que encarec├¡a el mantenimiento del propio Estado. En paralelo, el Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica requer├¡a importar mercader├¡as cuyo costo se inflaba con el derecho de importaci├│n, las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y el Impuesto al Valor Agregado.

A quiénes alcanza

Operadores y talleres aeron├íuticosFuerzas armadas y de seguridadImportadores del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dicaAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicosDirecci├│n General de Aduanas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las franquicias aduaneras e impositivas del art├¡culo 2 s├│lo alcanzan a las mercader├¡as cuyo valor en aduana no supera los 192.713.818 d├│lares estadounidenses: superado ese tope, la importaci├│n tributa normalmente.
  • •El beneficio est├í acotado a las mercader├¡as importadas para consumo en el marco de las operaciones aprobadas por el Decreto 454/95 y destinadas al Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica de la Rep├║blica Argentina; fuera de ese marco no se aplica.
  • •La ley rige desde el d├¡a de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial, el 16 de septiembre de 1996: no tiene efecto retroactivo.

Derechos que reconoce

  • •Quedaron exentas del Impuesto al Valor Agregado las partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la defensa y la seguridad, no s├│lo las aeronaves.
  • •Los trabajos de transformaci├│n, modificaci├│n, reparaci├│n, mantenimiento y conservaci├│n de aeronaves y embarcaciones exentas, y de las aeronaves matriculadas en el exterior, recibieron el tratamiento del art├¡culo que permite recuperar el impuesto facturado, como en las exportaciones.
  • •Las importaciones para consumo del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica aprobadas por el Decreto 454/95 quedaron liberadas del derecho de importaci├│n, de las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y del Impuesto al Valor Agregado, hasta el tope fijado.

Casos de uso

  • •Determinar el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de una reparaci├│n de aeronave en un ejercicio comprendido entre septiembre de 1996 y diciembre de 1998.
  • •Reconstruir la secuencia de reformas de las exenciones de aeronaves y embarcaciones en el Impuesto al Valor Agregado.
  • •Verificar el alcance y el tope de las franquicias aduaneras del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica.

Preguntas frecuentes

Dos cosas independientes. Modific├│ el art├¡culo 6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para incluir en la exenci├│n a las partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la defensa y la seguridad y para reformular el apartado que exime los trabajos de reparaci├│n y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones. Y eximi├│ del derecho de importaci├│n, de las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y del Impuesto al Valor Agregado a las mercader├¡as importadas en el marco de las operaciones aprobadas por el Decreto 454/95 para el Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica de la Rep├║blica Argentina.