El art├¡culo 55 inciso a) de la Ley 24.764 ampli├│ el alcance del art├¡culo 2 de esta ley: dispuso que la exenci├│n del derecho de importaci├│n, de las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y del Impuesto al Valor Agregado alcanza tambi├®n a las operaciones aprobadas por el Decreto 234/95, hasta la suma de treinta millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y dos pesos.
La Ley 25.063 sustituy├│, con efecto desde el 1 de enero de 1999, los dos textos que el art├¡culo 1 de esta ley hab├¡a instalado en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Lo que rige hoy es el inciso g) del art├¡culo 7 del texto ordenado en 1997: quedan exentas las aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros o cargas destinadas a esas actividades y las utilizadas en la defensa y la seguridad, en este ├║ltimo caso incluidas sus partes y componentes, y las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, ├║nicamente cuando el adquirente sea el Estado nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. La exenci├│n amplia de embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, que hab├¡a dispuesto esta ley, dej├│ de regir. Tambi├®n fue sustituido el apartado de los trabajos de transformaci├│n, modificaci├│n, reparaci├│n, mantenimiento y conservaci├│n, hoy apartado 26 del inciso h) del art├¡culo 7, cuya remisi├│n al r├®gimen de recupero corresponde ahora al art├¡culo 43.
Resumen ejecutivo
Ley tributaria de cinco art├¡culos con dos contenidos independientes. El art├¡culo 1 toc├│ el texto permanente de la Ley de Impuesto al Valor Agregado ÔÇöel inciso h) y el apartado 27 del inciso j) del art├¡culo 6, hoy inciso g) y apartado 26 del inciso h) del art├¡culo 7 del texto ordenado en 1997ÔÇö y esa redacci├│n fue reemplazada por la Reforma Tributaria 1998 con efecto desde el 1 de enero de 1999: lo que hoy rige es el texto de la reforma de 1998, no el de esta ley. Los art├¡culos 2 y 3 son una franquicia aduanera e impositiva puntual, para las importaciones de un programa determinado y con un tope en d├│lares, que la Ley 24.764 ampli├│ despu├®s a otras operaciones; su objeto est├í agotado. La ley nunca fue derogada.Objetivo
Dos objetivos en una sola ley: cerrar un desajuste del Impuesto al Valor Agregado ÔÇöque exim├¡a a las aeronaves de defensa y seguridad pero no a sus partes y componentes, ni con claridad a los trabajos de reparaci├│n sobre ellasÔÇö y liberar de tributos la importaci├│n de los insumos y equipos del Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica de la Rep├║blica Argentina aprobados por el Decreto 454/95.Problema que resuelve
La exenci├│n del Impuesto al Valor Agregado alcanzaba a las aeronaves pero no a sus partes y componentes: quien reparaba o reequipaba una aeronave afectada a la defensa y la seguridad terminaba pagando el impuesto sobre los repuestos, lo que encarec├¡a el mantenimiento del propio Estado. En paralelo, el Programa Nacional de Atenci├│n M├®dica requer├¡a importar mercader├¡as cuyo costo se inflaba con el derecho de importaci├│n, las tasas de estad├¡stica y de comprobaci├│n de destino y el Impuesto al Valor Agregado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes