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Ley 24.692

VigenteNacional

Contenido del recibo de pago: incorporación de la Clave Única de Identificación Tributaria del empleador y del Código Único de Identificación Laboral del trabajador

Sanción:4 de septiembre de 1996Promulgación:25 de septiembre de 1996BO:27 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1996Texto original
2026Ley 27.802vigente

La Ley 27.802 de Modernizaci├│n Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, sustituy├│ por completo el art├¡culo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante su art├¡culo 39: reorden├│ y ampli├│ los incisos ÔÇöagreg├│ la fecha de ingreso y la antig├╝edad reconocida, las contribuciones abonadas por el empleador y la posibilidad de firma electr├│nicaÔÇö y facult├│ a la autoridad de aplicaci├│n a exigir otros datos. El texto que esta ley hab├¡a introducido en 1996 qued├│ formalmente reemplazado, pero su contenido no cay├│: los incisos a) y b) del nuevo art├¡culo 140 reproducen con la misma redacci├│n la exigencia de la Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria del empleador y del C├│digo ├Ünico de Identificaci├│n Laboral del trabajador. Es decir, lo que esta ley dispuso sigue rigiendo hoy dentro del art├¡culo 140 reformado.

2artículos
1modif.
recibo de sueldoLey de Contrato de Trabajoregistro laboralidentificaci├│n tributariaseguridad socialprueba del pago de salarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos, uno de fondo y otro de forma. El art├¡culo 1 sustituye los incisos a) y b) del art├¡culo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, la norma que enumera el contenido necesario del recibo de . El nuevo inciso a) exige el nombre ├¡ntegro o raz├│n social del empleador, su domicilio y su Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria (CUIT); el nuevo inciso b), el nombre y apellido del trabajador, su calificaci├│n profesional y su C├│digo ├Ünico de Identificaci├│n Laboral (CUIL). Lo que se agrega respecto del texto anterior son, exactamente, esos dos n├║meros. Para dimensionar el cambio conviene ver de d├│nde ven├¡a. La Clave ├Ünica de Identificaci├│n Laboral se hab├¡a creado pocos a├▒os antes, en el marco del Sistema ├Ünico de Registro Laboral que organiz├│ la Ley Nacional de Empleo de 1991 y del sistema previsional de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de 1993, como el identificador ├║nico de cada trabajador dentro del r├®gimen de la seguridad social; la Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria cumple la misma funci├│n del lado del contribuyente. Sin esos n├║meros, un recibo de dec├¡a cu├ínto se cobr├│ pero no permit├¡a verificar contra qui├®n y a nombre de qui├®n se hab├¡an declarado los aportes: bastaba con que la raz├│n social del recibo no coincidiera con la empresa que efectivamente ingresaba los fondos para que el rastro se perdiera. Con ellos, el recibo pasa a ser un documento cruzable con la n├│mina declarada. El efecto probatorio importa tanto como el registral: en un juicio laboral, el recibo con CUIT y CUIL identifica sin discusi├│n a las dos partes de la relaci├│n y sirve para acreditar qui├®n fue el empleador real cuando hay varias sociedades en juego. Un recibo que no re├║ne los requisitos del art├¡culo 140 no tiene car├ícter liberatorio para el empleador, salvo prueba en contrario. Treinta a├▒os despu├®s, la Ley de Modernización Laboral de Modernizaci├│n Laboral sustituy├│ el art├¡culo 140 completo ÔÇöreorden├│ los incisos, agreg├│ la fecha de ingreso, las contribuciones patronales y la posibilidad de firma electr├│nicaÔÇö, pero reprodujo los incisos a) y b) con la redacci├│n que les hab├¡a dado esta ley. Es decir: el texto formal fue reemplazado, el contenido sigue vigente.

Objetivo

Incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria del empleador y el Código Único de Identificación Laboral del trabajador al contenido mínimo obligatorio del recibo de , para que el recibo permita identificar sin ambigüedad a las dos partes y cruzar el cobrado con los aportes efectivamente declarados.

Problema que resuelve

Hasta 1996 el recibo de identificaba al empleador por su nombre o raz├│n social y al trabajador por su nombre, apellido y calificaci├│n profesional. Eso alcanzaba para saber qui├®n pagaba y a qui├®n, pero no para verificar nada: no hab├¡a en el papel ning├║n n├║mero que permitiera cruzar ese pago con la n├│mina declarada ante el organismo recaudador ni con los aportes ingresados al sistema previsional. Si la empresa que figuraba en el recibo no era la que declaraba al trabajador, o si el trabajador aparec├¡a declarado bajo otra identificaci├│n, el recibo no lo delataba. En paralelo, la Ley Nacional de Empleo de 1991 y el sistema previsional de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hab├¡an montado un registro de trabajadores basado justamente en identificadores ├║nicos ÔÇöla CUIL para el trabajador, la CUIT para el empleadorÔÇö, pero esos n├║meros no llegaban al documento que el trabajador tiene en la mano todos los meses. Esta ley cierra esa brecha.

A quiénes alcanza

empleadores del r├®gimen de la Ley de Contrato de Trabajotrabajadores en relaci├│n de dependenciaorganismo recaudador y administraci├│n previsionalinspecci├│n del trabajotribunales del fuero laboral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador debe incluir en el recibo de su nombre ├¡ntegro o raz├│n social, su domicilio y su Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria (CUIT)
  • •El empleador debe incluir en el recibo de el nombre y apellido del trabajador, su calificaci├│n profesional y su C├│digo ├Ünico de Identificaci├│n Laboral (CUIL)
  • •El recibo que no re├║ne el contenido necesario del art├¡culo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo no tiene car├ícter liberatorio para el empleador, salvo prueba en contrario

Derechos que reconoce

  • •El trabajador tiene derecho a recibir un recibo de que identifique al empleador por su Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria y a ├®l mismo por su C├│digo ├Ünico de Identificaci├│n Laboral
  • •Con esos datos el trabajador puede verificar ante la administraci├│n previsional si los aportes y contribuciones de cada per├¡odo fueron efectivamente ingresados y a nombre de qu├® empleador

Casos de uso

  • •Un trabajador revisa su recibo de y quiere saber qu├® datos deben figurar obligatoriamente
  • •Un trabajador con varios empleadores de un mismo grupo empresario necesita determinar cu├íl de ellos lo declara
  • •Un abogado laboralista discute el valor liberatorio de recibos incompletos en un reclamo por diferencias salariales
  • •Un responsable de liquidaci├│n de sueldos arma la plantilla del recibo y verifica el contenido exigido por la ley

Preguntas frecuentes

Sustituy├│ los incisos a) y b) del art├¡culo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el art├¡culo que enumera qu├® datos debe traer s├¡ o s├¡ el recibo de . El inciso a) pas├│ a exigir el nombre ├¡ntegro o raz├│n social del empleador, su domicilio y su Clave ├Ünica de Identificaci├│n Tributaria (CUIT). El inciso b) pas├│ a exigir el nombre y apellido del trabajador, su calificaci├│n profesional y su C├│digo ├Ünico de Identificaci├│n Laboral (CUIL). Lo que se agreg├│ respecto del texto anterior fueron, exactamente, esos dos n├║meros de identificaci├│n.