Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Acuerdo con la Rep├║blica Francesa relativo a los intercambios de pasantes profesionales, suscripto en Buenos Aires el 26 de septiembre de 1995, cuyo texto de once art├¡culos se incorpora como fotocopia autenticada; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El Acuerdo crea un r├®gimen migratorio y laboral rec├¡proco de excepci├│n. Est├í dirigido a lo que el texto llama "pasantes": nacionales argentinos o franceses que ya iniciaron su vida profesional y viajan al otro pa├¡s para profundizar el conocimiento del idioma y de la sociedad receptora y mejorar sus perspectivas de carrera con una experiencia de trabajo remunerado en una empresa artesanal, industrial o comercial. Los requisitos son tres: tener m├ís de 18 y menos de 35 a├▒os, contar con al menos un diploma profesional y manejar el idioma del pa├¡s receptor en el nivel que exija el empleo ofrecido. Lo distintivo del r├®gimen es que la autorizaci├│n de trabajo se otorga sin que pueda tomarse en consideraci├│n la situaci├│n del mercado laboral en la profesi├│n de que se trate: en un permiso de trabajo com├║n, el Estado receptor puede negarlo argumentando que hay desocupaci├│n en esa actividad, y ac├í no puede. A cambio, el permiso es acotado: dura un a├▒o, admite una sola pr├│rroga de seis meses con el mismo empleador, y el pasante se compromete a no quedarse despu├®s del plazo ni a tomar otro empleo distinto del que motiv├│ su ingreso. El cupo anual es de doscientas personas por pa├¡s; si uno de los dos Estados no lo llena, no puede por eso recortar el del otro ni acumular el sobrante para el a├▒o siguiente. En materia de condiciones de trabajo el Acuerdo es tajante: el pasante debe cobrar una remuneraci├│n suficiente para cubrir sus gastos de estad├¡a y, como m├¡nimo, equivalente a la que perciben los nacionales del Estado receptor que trabajan en las mismas condiciones, y goza de igualdad de trato en todo lo relativo a higiene y condiciones de trabajo; tanto el pasante como su empleador deben cumplir la legislaci├│n de seguridad social del pa├¡s receptor. El c├│nyuge y los hijos que sean autorizados a acompa├▒arlo no pueden trabajar. El tr├ímite se centraliza en una Autoridad Administrativa de Aplicaci├│n en cada pa├¡s, que recibe las solicitudes, las transmite a su par y difunde entre las empresas las posibilidades del r├®gimen. El Acuerdo dura un a├▒o y se renueva por t├ícita reconducci├│n, salvo denuncia comunicada antes del 1 de octubre para el a├▒o siguiente; en caso de denuncia, las autorizaciones ya otorgadas siguen valiendo por el plazo por el que se dieron.Objetivo
Aprobar el Acuerdo con Francia que habilita a jóvenes profesionales de ambos países a trabajar de forma remunerada en el otro por un período acotado, con permiso de trabajo garantizado dentro de un cupo anual y con igualdad de remuneración y de condiciones laborales respecto de los nacionales del país receptor.Problema que resuelve
Un joven profesional que quiere hacer una experiencia laboral en otro pa├¡s choca con dos obst├ículos. El primero es el permiso de trabajo: los Estados suelen condicionarlo a que no haya mano de obra local disponible en esa profesi├│n, de modo que la respuesta depende del ciclo econ├│mico y no del m├®rito del solicitante. El segundo es la precariedad: sin un marco que fije piso de remuneraci├│n e igualdad de condiciones, la "pasant├¡a" en el exterior se presta a que se pague menos que a un nacional por el mismo trabajo o a que no se hagan los aportes de seguridad social. El Acuerdo ataca los dos puntos a la vez: garantiza el permiso dentro de un cupo, prohibiendo que se invoque la situaci├│n del mercado de trabajo, y a cambio de esa apertura fija reglas de igualdad salarial y de trato, y una duraci├│n cerrada con compromiso de retorno.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes