Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n suscripto en Madrid el 15 de diciembre de 1995, de treinta y siete art├¡culos m├ís un anexo, y el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El Acuerdo tuvo un lugar singular en la historia del derecho internacional econ├│mico: fue el primero celebrado entre dos uniones aduaneras, con la Comunidad Europea y sus quince Estados miembros de un lado y el MERCOSUR con la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay del otro. Su arquitectura se entiende mejor si se separa lo que hace de lo que no hace. No abre mercados ni baja aranceles: el art├¡culo 4 dice que las Partes se comprometen a "preparar la ulterior liberalizaci├│n progresiva y rec├¡proca" de sus intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y de conformidad con la Organizaci├│n Mundial del Comercio. Es el acuerdo que habilita la negociaci├│n, no el que la concluye. Lo que s├¡ crea es un andamiaje de tres pisos. Primero, un di├ílogo pol├¡tico: el art├¡culo 3 lo instituye con car├ícter regular y el anexo lo detalla en encuentros de jefes de Estado, una reuni├│n anual de los ministros de Relaciones Exteriores de ambos bloques con presencia de la Comisi├│n Europea, y reuniones peri├│dicas de altos funcionarios. Segundo, un ├ímbito comercial y de cooperaci├│n econ├│mica extenso: acceso al mercado y disciplinas comerciales, compatibilidad con las reglas del GATT y de la Organizaci├│n Mundial del Comercio, identificaci├│n de productos sensibles y prioritarios, cooperaci├│n en normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad, cooperaci├│n aduanera ÔÇöintercambio de informaci├│n, formaci├│n, simplificaci├│n de procedimientosÔÇö, servicios, inversiones, ciencia y tecnolog├¡a y medio ambiente. Tercero, instituciones propias: un Consejo de Cooperaci├│n de nivel ministerial, integrado por miembros del Consejo de la Uni├│n Europea y de la Comisi├│n Europea por un lado y del Consejo del Mercado Com├║n y del Grupo Mercado Com├║n por el otro, con presidencia alternada; y una Comisi├│n Mixta de Cooperaci├│n que se re├║ne una vez por a├▒o, alternadamente en Bruselas y en un Estado del MERCOSUR, y que asegura la continuidad entre reuniones del Consejo. Dos cl├íusulas merecen atenci├│n propia. El art├¡culo 1 declara que el respeto de los principios democr├íticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaraci├│n Universal de Derechos Humanos, es "elemento esencial" del Acuerdo: es la llamada cl├íusula democr├ítica, y el art├¡culo 35 la vuelve operativa al permitir adoptar "medidas apropiadas" ÔÇöincluida la suspensi├│nÔÇö frente a la violaci├│n de ese elemento esencial. Y el art├¡culo 34 fija duraci├│n indefinida y hace depender la entrada en vigor de la notificaci├│n rec├¡proca del cumplimiento de los procedimientos internos; el depositario es el Secretario General del Consejo por la parte europea y el Gobierno del Paraguay por el MERCOSUR. El Acuerdo est├í redactado en once lenguas, todas igualmente aut├®nticas. Este es el instrumento bajo cuyo se desarroll├│ durante d├®cadas la negociaci├│n del acuerdo de asociaci├│n entre ambos bloques.Objetivo
Aprobar el marco jurídico que institucionaliza la relación entre la Unión Europea y el MERCOSUR, con diálogo político regular, cooperación económica y comercial amplia y órganos propios, y que fija como objetivo final la creación de una Asociación Interregional con liberalización progresiva y recíproca del comercio.Problema que resuelve
Hasta 1995 la relaci├│n entre Europa y los pa├¡ses del Cono Sur se conduc├¡a por acuerdos bilaterales pa├¡s por pa├¡s y por un acuerdo interinstitucional de 1992 entre el Consejo del Mercado Com├║n y la Comisi├│n Europea, de alcance acotado. Con el MERCOSUR ya constituido como uni├│n aduanera tras el Protocolo de Ouro Preto de 1994, ese esquema quedaba corto por dos razones: no hab├¡a un interlocutor ├║nico ni una mesa donde tratar los temas que son comunes a los cuatro socios ÔÇöel arancel externo com├║n, las normas de origen, las barreras no arancelariasÔÇö, y no exist├¡a un instrumento que fijara el objetivo de largo plazo ni el camino para llegar a ├®l. El Acuerdo Marco resuelve las dos cosas: constituye la mesa birregional, con ├│rganos y periodicidad, y deja escrito que el destino buscado es una Asociaci├│n Interregional de car├ícter pol├¡tico y econ├│mico con liberalizaci├│n progresiva y rec├¡proca de todo el comercio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes