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Tratado 24.694

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y el Mercado Com├║n del Sur y sus Estados Partes

Sanción:4 de septiembre de 1996Promulgación:26 de septiembre de 1996BO:4 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
Unión EuropeaMERCOSURintegración regionalcomercio internacionalpolítica exterior argentinacooperación birregional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n suscripto en Madrid el 15 de diciembre de 1995, de treinta y siete art├¡culos m├ís un anexo, y el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El Acuerdo tuvo un lugar singular en la historia del derecho internacional econ├│mico: fue el primero celebrado entre dos uniones aduaneras, con la Comunidad Europea y sus quince Estados miembros de un lado y el MERCOSUR con la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay del otro. Su arquitectura se entiende mejor si se separa lo que hace de lo que no hace. No abre mercados ni baja aranceles: el art├¡culo 4 dice que las Partes se comprometen a "preparar la ulterior liberalizaci├│n progresiva y rec├¡proca" de sus intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y de conformidad con la Organizaci├│n Mundial del Comercio. Es el acuerdo que habilita la negociaci├│n, no el que la concluye. Lo que s├¡ crea es un andamiaje de tres pisos. Primero, un di├ílogo pol├¡tico: el art├¡culo 3 lo instituye con car├ícter regular y el anexo lo detalla en encuentros de jefes de Estado, una reuni├│n anual de los ministros de Relaciones Exteriores de ambos bloques con presencia de la Comisi├│n Europea, y reuniones peri├│dicas de altos funcionarios. Segundo, un ├ímbito comercial y de cooperaci├│n econ├│mica extenso: acceso al mercado y disciplinas comerciales, compatibilidad con las reglas del GATT y de la Organizaci├│n Mundial del Comercio, identificaci├│n de productos sensibles y prioritarios, cooperaci├│n en normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad, cooperaci├│n aduanera ÔÇöintercambio de informaci├│n, formaci├│n, simplificaci├│n de procedimientosÔÇö, servicios, inversiones, ciencia y tecnolog├¡a y medio ambiente. Tercero, instituciones propias: un Consejo de Cooperaci├│n de nivel ministerial, integrado por miembros del Consejo de la Uni├│n Europea y de la Comisi├│n Europea por un lado y del Consejo del Mercado Com├║n y del Grupo Mercado Com├║n por el otro, con presidencia alternada; y una Comisi├│n Mixta de Cooperaci├│n que se re├║ne una vez por a├▒o, alternadamente en Bruselas y en un Estado del MERCOSUR, y que asegura la continuidad entre reuniones del Consejo. Dos cl├íusulas merecen atenci├│n propia. El art├¡culo 1 declara que el respeto de los principios democr├íticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaraci├│n Universal de Derechos Humanos, es "elemento esencial" del Acuerdo: es la llamada cl├íusula democr├ítica, y el art├¡culo 35 la vuelve operativa al permitir adoptar "medidas apropiadas" ÔÇöincluida la suspensi├│nÔÇö frente a la violaci├│n de ese elemento esencial. Y el art├¡culo 34 fija duraci├│n indefinida y hace depender la entrada en vigor de la notificaci├│n rec├¡proca del cumplimiento de los procedimientos internos; el depositario es el Secretario General del Consejo por la parte europea y el Gobierno del Paraguay por el MERCOSUR. El Acuerdo est├í redactado en once lenguas, todas igualmente aut├®nticas. Este es el instrumento bajo cuyo se desarroll├│ durante d├®cadas la negociaci├│n del acuerdo de asociaci├│n entre ambos bloques.

Objetivo

Aprobar el marco jurídico que institucionaliza la relación entre la Unión Europea y el MERCOSUR, con diálogo político regular, cooperación económica y comercial amplia y órganos propios, y que fija como objetivo final la creación de una Asociación Interregional con liberalización progresiva y recíproca del comercio.

Problema que resuelve

Hasta 1995 la relaci├│n entre Europa y los pa├¡ses del Cono Sur se conduc├¡a por acuerdos bilaterales pa├¡s por pa├¡s y por un acuerdo interinstitucional de 1992 entre el Consejo del Mercado Com├║n y la Comisi├│n Europea, de alcance acotado. Con el MERCOSUR ya constituido como uni├│n aduanera tras el Protocolo de Ouro Preto de 1994, ese esquema quedaba corto por dos razones: no hab├¡a un interlocutor ├║nico ni una mesa donde tratar los temas que son comunes a los cuatro socios ÔÇöel arancel externo com├║n, las normas de origen, las barreras no arancelariasÔÇö, y no exist├¡a un instrumento que fijara el objetivo de largo plazo ni el camino para llegar a ├®l. El Acuerdo Marco resuelve las dos cosas: constituye la mesa birregional, con ├│rganos y periodicidad, y deja escrito que el destino buscado es una Asociaci├│n Interregional de car├ícter pol├¡tico y econ├│mico con liberalizaci├│n progresiva y rec├¡proca de todo el comercio.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentinoEstados partes del MERCOSURComunidad Europea y sus Estados miembrosempresas exportadoras e importadoras del comercio birregionalorganismos de cooperaci├│n t├®cnica y cient├¡fica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben adoptar toda medida general o particular necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo y velar por el cumplimiento de sus objetivos
  • El respeto de los principios democr├íticos y de los derechos humanos fundamentales es elemento esencial del Acuerdo: su violaci├│n habilita a la otra Parte a adoptar medidas apropiadas conforme al derecho internacional
  • Las Partes se comprometen a mantener un di├ílogo pol├¡tico regular y un di├ílogo econ├│mico y comercial peri├│dico en el marco institucional que el propio Acuerdo crea

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede solicitar la convocatoria urgente de una reuni├│n, dentro de los quince d├¡as, cuando la otra adopte medidas por caso de urgencia especial
  • Los Estados partes participan del Consejo de Cooperaci├│n y de la Comisi├│n Mixta, con presidencia alternada entre ambos bloques

Casos de uso

  • Un analista de comercio exterior necesita identificar la base jur├¡dica de la relaci├│n entre la Uni├│n Europea y el MERCOSUR
  • Un investigador estudia la evoluci├│n de la negociaci├│n birregional desde 1995
  • Una empresa exportadora quiere entender qu├® instrumento rige hoy su comercio con Europa mientras el acuerdo de asociaci├│n no entra en vigor
  • Un estudiante de derecho internacional busca un ejemplo de cl├íusula democr├ítica en un tratado econ├│mico

Preguntas frecuentes

No. Es un acuerdo marco: no baja aranceles ni otorga preferencias. Su artículo 2 dice que su objeto es fortalecer las relaciones existentes y preparar las condiciones para crear una Asociación Interregional, y el artículo 4 agrega que las Partes se comprometen a preparar la ulterior liberalización progresiva y recíproca de los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas de la Organización Mundial del Comercio. Es el instrumento que abre y encuadra la negociación, no el que la cierra.