Ley 24.695

Artículo 1Creación del Banco Nacional de Información Minera

Texto oficial

Créase el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, el que funcionará bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaria de Minería de la Nación Se constituirá sobre la base de la información existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Qué significa en la práctica

Crea el Banco Nacional de Información Minera sobre equipamiento y recursos humanos, bajo la Secretaría de Minería.
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