Artículo 1Creación del Banco Nacional de Información Minera
Texto oficial
Créase el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, el que funcionará bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaria de Minería de la Nación Se constituirá sobre la base de la información existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Qué significa en la práctica
Crea el Banco Nacional de Información Minera sobre equipamiento y recursos humanos, bajo la Secretaría de Minería.