Ley 24.695

Artículo 3Obligación de suministrar información

Texto oficial

Los entes enunciados en el artículo 1° quedan obligados a suministrar periódicamente a la base de datos toda la información sobre el tema objeto de esta ley, actualizando la información al menos una vez por año. Es optativo el suministro de dicha información para las personas físicas o jurídicas del sector privado.

Qué significa en la práctica

Los entes enunciados quedan obligados a suministrar la información al banco.
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