Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba un acuerdo con el Paraguay celebrado por canje de notas ÔÇömodalidad simplificada en la que dos canciller├¡as intercambian notas de igual tenor y fecha, y el acuerdo queda formado por ambasÔÇö firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Lo aprobado son dos notas y un Estatuto anexo de quince art├¡culos. El Pilcomayo nace en Bolivia, atraviesa el Chaco y en su tramo inferior es frontera entre la Argentina y el Paraguay antes de desembocar en el r├¡o Paraguay. Es un r├¡o de comportamiento extremo: arrastra una carga de sedimentos alt├¡sima que colmata su propio cauce, lo que provoca el fen├│meno conocido como retroceso, es decir, que el r├¡o va perdiendo cauce definido y se desparrama en ba├▒ados, cambiando de curso y dejando sin agua a poblaciones y a la fauna. De ah├¡ que la administraci├│n del tramo compartido no sea un problema de mera repartija sino de obras: canales, sistemas interceptores y regulaci├│n de caudales. El antecedente que el propio acuerdo invoca es el punto III ÔÇöSistema InterceptorÔÇö del Memor├índum de Entendimiento firmado por ambos pa├¡ses el 14 de septiembre de 1993, y el marco general es el Tratado de la Cuenca del Plata, que compromete a los Estados ribere├▒os a la utilizaci├│n racional del recurso agua mediante la regulaci├│n de los cursos y su aprovechamiento m├║ltiple y equitativo. El Estatuto configura la Comisi├│n con seis rasgos: personalidad jur├¡dica internacional propia; composici├│n paritaria de un delegado por pa├¡s m├ís asesores, con decisiones por consenso; ├ímbito espacial acotado al tramo entre Esmeralda y la desembocadura; de gesti├│n integral que incluye caudales, obras, calidad de agua, fauna ├¡ctica y pesca; condici├│n de Autoridad Hidrol├│gica del r├¡o con banco de datos; y facultad de dictar su propio reglamento. El financiamiento se divide: cada pa├¡s paga a su delegado y a sus asesores, y los gastos comunes se reparten por mitades; para estudios y obras, la Comisi├│n puede gestionar fondos ante los gobiernos, ante organismos internacionales o ante terceros Estados. Para poder trabajar sobre el terreno, el Estatuto asegura libre ingreso de los delegados, consultores y expertos a los territorios de ambos pa├¡ses en las zonas afectadas, libre tr├ínsito de veh├¡culos terrestres y libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisi├│n, y exenci├│n de todo impuesto o gravamen para sus veh├¡culos, embarcaciones, v├¡veres e instrumental, as├¡ como para los actos que celebre. La soluci├│n de controversias es de dos pasos: la Comisi├│n trata la cuesti├│n y, si en ciento veinte d├¡as no logra acuerdo, lo notifica a las Partes para que negocien directamente. El Estatuto rige por tiempo indeterminado y la denuncia exige un de noventa d├¡as.Objetivo
Dotar a la Argentina y al Paraguay de un organismo binacional permanente, con personalidad jurídica internacional, encargado de administrar de forma integral el tramo compartido del río Pilcomayo: distribución equitativa de las aguas, obras, calidad del agua, fauna íctica y pesca.Problema que resuelve
El Pilcomayo arrastra una de las cargas de sedimentos m├ís altas del mundo y va colmatando su propio cauce: el r├¡o retrocede, se desparrama en ba├▒ados y cambia de curso, con lo que el agua que llega a un lado deja de llegar al otro. En un tramo que es frontera, ese comportamiento vuelve conflictiva cualquier obra unilateral ÔÇöun canal en una margen puede secar la otraÔÇö y hace inviable gestionar el r├¡o pa├¡s por pa├¡s. Antes de este Estatuto hab├¡a entendimientos puntuales, como el Memor├índum de 1993 sobre el sistema interceptor, pero no un ├│rgano permanente con sobre todo el tramo, con reglas de decisi├│n, con financiamiento previsto y con de contratar estudios y obras. El Estatuto crea justamente eso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes