Volver al listado

Tratado 24.697

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo por canje de notas con la República del Paraguay que adopta el Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo

Sanción:4 de septiembre de 1996Promulgación:26 de septiembre de 1996BO:3 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
río Pilcomayocuencas hídricas compartidasrelaciones con el Paraguaygestión integral del aguacomisiones binacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba un acuerdo con el Paraguay celebrado por canje de notas ÔÇömodalidad simplificada en la que dos canciller├¡as intercambian notas de igual tenor y fecha, y el acuerdo queda formado por ambasÔÇö firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Lo aprobado son dos notas y un Estatuto anexo de quince art├¡culos. El Pilcomayo nace en Bolivia, atraviesa el Chaco y en su tramo inferior es frontera entre la Argentina y el Paraguay antes de desembocar en el r├¡o Paraguay. Es un r├¡o de comportamiento extremo: arrastra una carga de sedimentos alt├¡sima que colmata su propio cauce, lo que provoca el fen├│meno conocido como retroceso, es decir, que el r├¡o va perdiendo cauce definido y se desparrama en ba├▒ados, cambiando de curso y dejando sin agua a poblaciones y a la fauna. De ah├¡ que la administraci├│n del tramo compartido no sea un problema de mera repartija sino de obras: canales, sistemas interceptores y regulaci├│n de caudales. El antecedente que el propio acuerdo invoca es el punto III ÔÇöSistema InterceptorÔÇö del Memor├índum de Entendimiento firmado por ambos pa├¡ses el 14 de septiembre de 1993, y el marco general es el Tratado de la Cuenca del Plata, que compromete a los Estados ribere├▒os a la utilizaci├│n racional del recurso agua mediante la regulaci├│n de los cursos y su aprovechamiento m├║ltiple y equitativo. El Estatuto configura la Comisi├│n con seis rasgos: personalidad jur├¡dica internacional propia; composici├│n paritaria de un delegado por pa├¡s m├ís asesores, con decisiones por consenso; ├ímbito espacial acotado al tramo entre Esmeralda y la desembocadura; de gesti├│n integral que incluye caudales, obras, calidad de agua, fauna ├¡ctica y pesca; condici├│n de Autoridad Hidrol├│gica del r├¡o con banco de datos; y facultad de dictar su propio reglamento. El financiamiento se divide: cada pa├¡s paga a su delegado y a sus asesores, y los gastos comunes se reparten por mitades; para estudios y obras, la Comisi├│n puede gestionar fondos ante los gobiernos, ante organismos internacionales o ante terceros Estados. Para poder trabajar sobre el terreno, el Estatuto asegura libre ingreso de los delegados, consultores y expertos a los territorios de ambos pa├¡ses en las zonas afectadas, libre tr├ínsito de veh├¡culos terrestres y libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisi├│n, y exenci├│n de todo impuesto o gravamen para sus veh├¡culos, embarcaciones, v├¡veres e instrumental, as├¡ como para los actos que celebre. La soluci├│n de controversias es de dos pasos: la Comisi├│n trata la cuesti├│n y, si en ciento veinte d├¡as no logra acuerdo, lo notifica a las Partes para que negocien directamente. El Estatuto rige por tiempo indeterminado y la denuncia exige un de noventa d├¡as.

Objetivo

Dotar a la Argentina y al Paraguay de un organismo binacional permanente, con personalidad jurídica internacional, encargado de administrar de forma integral el tramo compartido del río Pilcomayo: distribución equitativa de las aguas, obras, calidad del agua, fauna íctica y pesca.

Problema que resuelve

El Pilcomayo arrastra una de las cargas de sedimentos m├ís altas del mundo y va colmatando su propio cauce: el r├¡o retrocede, se desparrama en ba├▒ados y cambia de curso, con lo que el agua que llega a un lado deja de llegar al otro. En un tramo que es frontera, ese comportamiento vuelve conflictiva cualquier obra unilateral ÔÇöun canal en una margen puede secar la otraÔÇö y hace inviable gestionar el r├¡o pa├¡s por pa├¡s. Antes de este Estatuto hab├¡a entendimientos puntuales, como el Memor├índum de 1993 sobre el sistema interceptor, pero no un ├│rgano permanente con sobre todo el tramo, con reglas de decisi├│n, con financiamiento previsto y con de contratar estudios y obras. El Estatuto crea justamente eso.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentino y República del Paraguayprovincia de Formosa y poblaciones ribereñas del Pilcomayo inferiorpescadores y comunidades que dependen del ríoorganismos hídricos y ambientales de ambos paísesMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisi├│n debe elevar a ambos Ministerios de Relaciones Exteriores informes trimestrales sobre el desarrollo de sus actividades y un informe anual con recomendaciones
  • La Comisi├│n debe reunirse como m├¡nimo dos veces al a├▒o, alternativamente en cada pa├¡s si no hay opini├│n en contrario
  • La Comisi├│n debe recopilar la informaci├│n hidrol├│gica y meteorol├│gica de su jurisdicci├│n y de su zona de influencia y mantener actualizado un banco de datos
  • Cada Parte financia los gastos de su delegado y de sus asesores; los gastos comunes se reparten por partes iguales entre ambos gobiernos
  • Toda controversia sobre el r├¡o o sobre emprendimientos binacionales debe ser considerada primero por la Comisi├│n; si en ciento veinte d├¡as no hay acuerdo, se pasa a negociaci├│n directa entre las Partes

Derechos que reconoce

  • Los delegados, asesores, consultores y expertos de la Comisi├│n ingresan libremente a los territorios de ambos pa├¡ses en las zonas afectadas por sus actividades, con libre tr├ínsito de veh├¡culos terrestres y libre sobrevuelo de aeronaves
  • La Comisi├│n y sus elementos de trabajo est├ín exentos de todo impuesto y gravamen entre los territorios de las Partes, y la Comisi├│n tambi├®n por los actos que celebre
  • La Comisi├│n tiene amplias facultades para dictar su propio reglamento y puede gestionar financiamiento ante los gobiernos, organismos internacionales o terceros Estados
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Estatuto notificando a la otra con noventa d├¡as de anticipaci├│n

Casos de uso

  • Un habitante o productor de la ribera del Pilcomayo en Formosa quiere saber qu├® organismo decide sobre los caudales y las obras del r├¡o
  • Un investigador o periodista busca los datos hidrol├│gicos oficiales del Pilcomayo inferior
  • Un funcionario provincial necesita identificar el canal institucional para plantear un problema de distribuci├│n de aguas con el Paraguay
  • Un estudiante de derecho internacional analiza el canje de notas como forma simplificada de celebrar tratados

Preguntas frecuentes

Es una forma simplificada de celebrar un tratado. En lugar de firmar un documento único, una cancillería envía a la otra una nota proponiendo un texto y aclarando que, si resulta aceptable, esa nota y la respuesta de igual tenor constituirán un acuerdo entre ambos gobiernos. La otra cancillería responde transcribiendo la propuesta y expresando su conformidad. Las dos notas juntas son el tratado. Acá, además, llevan anexo el Estatuto de la Comisión. Que sea una forma simplificada no lo hace menos obligatorio: por eso el Congreso lo aprueba por ley.