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Ley 24.699

Parcialmente vigenteNacional

Prórroga del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y asignaciones específicas de impuestos

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:26 de septiembre de 1996BO:27 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1996Texto original
1997Ley 24.919

El artículo 2 de la Ley 24.919 sustituyó en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley la fecha 31 de diciembre de 1998 por 31 de diciembre del año 1999. El texto que se muestra es el actualizado con esa sustitución.

2022Leyes 25.063, 25.239, 25.400, 26.078, 27.432 y 27.702vigente

Las asignaciones espec├¡ficas de los art├¡culos 2 a 6 no caducaron: fueron prorrogadas por una cadena ininterrumpida de leyes. El art├¡culo 11 de la Ley 25.063 las llev├│ al 31 de diciembre de 1999; el art├¡culo 17 de la Ley 25.239, al 31 de diciembre de 2001 o hasta que entrara en vigencia un nuevo r├®gimen de coparticipaci├│n federal; el art├¡culo 3 de la Ley 25.400, al 31 de diciembre de 2005; el art├¡culo 76 de la Ley 26.078 las extendi├│ durante la vigencia de los impuestos respectivos o hasta la sanci├│n de la ley de coparticipaci├│n del art├¡culo 75 inciso 2 de la Constituci├│n Nacional; el art├¡culo 5 de la Ley 27.432, al 31 de diciembre de 2022; y el art├¡culo 2 de la Ley 27.702, al 31 de diciembre de 2027. Lo que s├¡ se agot├│ es el art├¡culo 1, cuya pr├│rroga del plazo del Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento venc├¡a el 31 de diciembre de 1998.

7artículos
2modif.
coparticipación federalasignaciones específicasPacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoimpuesto a los combustiblesfinanciamiento previsionalImpuesto sobre los Bienes PersonalesImpuesto a las Ganancias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una de esas leyes cortas que mueven much├¡sima plata. Nace como una pr├│rroga m├ís del Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento -el acuerdo de 1993 por el que las provincias se comprometieron a derogar el impuesto de sellos y bajar ingresos brutos sobre la producci├│n, a cambio de garant├¡as de transferencias de la Naci├│n-, pero su contenido central son las asignaciones espec├¡ficas de impuestos de los art├¡culos 2 a 6. Una asignaci├│n espec├¡fica saca un tributo del reparto general de la coparticipaci├│n federal y lo manda a un destino determinado, y en 1996 el destino fue el sistema previsional: naftas, gasoil, gas natural comprimido y una porci├│n de Ganancias fueron afectados al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Esas asignaciones ten├¡an fecha de vencimiento en 1998, pero se prorrogaron una y otra vez -IMPUESTOS, Reforma Tributaria 1998, Ley de reforma tributaria 1999, Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (2000), Presupuesto 2006, Ley 27.432 y Ley de prórroga de impuestos- y siguen rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2027. El art├¡culo 1, en cambio, agot├│ su plazo.

Objetivo

Extender el plazo de cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y, sobre todo, afectar de manera específica una parte de la recaudación de combustibles, vehículos a gasoil, Bienes Personales y Ganancias al financiamiento del sistema previsional y al reparto con las provincias.

Problema que resuelve

La reforma previsional de 1993 hab├¡a creado el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, al desviar los aportes personales hacia las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, dej├│ un agujero en el financiamiento del r├®gimen p├║blico. Al mismo tiempo, el Pacto Federal de 1993 exig├¡a a las provincias resignar recaudaci├│n propia. La ley resuelve las dos tensiones a la vez: le da aire al sistema previsional con impuestos afectados y compensa a las provincias con giros garantizados que no se computan dentro del piso de coparticipaci├│n.

A quiénes alcanza

provincias y Ciudad Aut├│noma de Buenos AiresSistema Integrado de Jubilaciones y PensionesTesoro nacionalconsumidores de combustiblescontribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe destinar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el veintiuno por ciento de la recaudaci├│n de los grav├ímenes espec├¡ficos a las naftas y la totalidad de los impuestos espec├¡ficos al gasoil, diesel-oil, kerosene y gas natural comprimido.
  • El Estado nacional debe detraer quinientos ochenta millones de pesos anuales del producido del Impuesto a las Ganancias y aplicarlos a los tres destinos del art├¡culo 5.
  • Los giros a las provincias de los art├¡culos 4 y 5 deben liquidarse mensualmente y en la proporci├│n correspondiente.
  • Esos giros deben efectuarse con independencia de la garant├¡a m├¡nima de coparticipaci├│n de los pactos federales de 1992 y 1993: no se computan dentro de ese piso.

Derechos que reconoce

  • Las provincias tienen derecho a percibir cuatrocientos cuarenta millones de pesos anuales del Impuesto a las Ganancias, repartidos seg├║n los ├¡ndices de la Ley de Coparticipaci├│n Federal de Impuestos.
  • Las provincias tienen derecho a que esos fondos se les giren por encima de la garant├¡a m├¡nima de coparticipaci├│n, no dentro de ella.
  • La Provincia de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur queda expresamente incluida en los repartos de los art├¡culos 4 y 5.
  • Las provincias tienen derecho a la liquidaci├│n mensual de las sumas que les corresponden.

Casos de uso

  • Un funcionario provincial que reconstruye de d├│nde salen las transferencias por asignaciones espec├¡ficas que recibe su provincia.
  • Un analista fiscal que quiere entender por qu├® una porci├│n del impuesto a los combustibles no se coparticipa.
  • Un investigador de fiscal que sigue la cadena de pr├│rrogas de las asignaciones espec├¡ficas desde 1996 hasta hoy.
  • Un abogado que analiza el alcance de la garant├¡a m├¡nima de coparticipaci├│n en un reclamo de una provincia contra la Naci├│n.

Preguntas frecuentes

En parte. El art├¡culo 1, que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para cumplir el Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento, agot├│ su plazo. Las asignaciones espec├¡ficas de los art├¡culos 2 a 6, en cambio, fueron prorrogadas una y otra vez y rigen hasta el 31 de diciembre de 2027 por el art├¡culo 2 de la Ley de prórroga de impuestos.