Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba la Convenci├│n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci├│n en los Pa├¡ses Afectados por Sequ├¡a Grave o Desertificaci├│n, en particular en ├üfrica, adoptada en Par├¡s el 17 de junio de 1994, con sus cuarenta art├¡culos y cuatro anexos; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. La Convenci├│n es el tercero de los llamados tratados de R├¡o: la Cumbre de la Tierra de 1992 dej├│ abiertos a la firma los convenios de cambio clim├ítico y de diversidad biol├│gica y encomend├│ negociar este, que se cerr├│ dos a├▒os despu├®s. Lo primero que conviene despejar es la palabra. Desertificaci├│n no es el avance de un desierto existente sobre tierras vecinas: el art├¡culo 1 la define como la degradaci├│n de las tierras de zonas ├íridas, semi├íridas y subh├║medas secas resultante de diversos factores, entre ellos las variaciones clim├íticas y las actividades humanas, y precisa que degradaci├│n significa reducci├│n o p├®rdida de la productividad biol├│gica o econ├│mica de tierras agr├¡colas de secano, de regad├¡o, pastizales, bosques y tierras arboladas, por erosi├│n del suelo causada por el viento o el agua, deterioro de sus propiedades f├¡sicas, qu├¡micas y biol├│gicas, o p├®rdida duradera de vegetaci├│n natural. Y define t├®cnicamente qu├® tierras est├ín alcanzadas: aquellas en las que la proporci├│n entre la precipitaci├│n anual y la evapotranspiraci├│n potencial est├í comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares. Con ese criterio, alrededor del setenta y cinco por ciento del territorio argentino son tierras secas, de la Patagonia al Chaco semi├írido y de Cuyo a la Puna: sobrepastoreo, desmonte, salinizaci├│n por riego mal drenado y erosi├│n e├│lica son los procesos t├¡picos. El objetivo del art├¡culo 2 de la Convenci├│n es luchar contra la desertificaci├│n y mitigar los efectos de la sequ├¡a mediante medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas en cooperaci├│n internacional y con un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Las obligaciones se reparten en capas. Las generales del art├¡culo 4 alcanzan a todas las Partes: enfoque integrado que considere lo f├¡sico, lo biol├│gico y lo socioecon├│mico; atenci├│n a la situaci├│n de los pa├¡ses en desarrollo afectados en materia de comercio internacional y deuda; integraci├│n de las estrategias de erradicaci├│n de la pobreza en la lucha contra la desertificaci├│n; cooperaci├│n subregional, regional e internacional. Las del art├¡culo 5 recaen sobre los pa├¡ses afectados: dar la debida prioridad al problema, asignar recursos suficientes conforme a sus circunstancias y capacidades, establecer estrategias en el marco de sus pol├¡ticas de desarrollo sostenible, ocuparse de las causas subyacentes y promover la sensibilizaci├│n y la participaci├│n de las poblaciones locales. Los pa├¡ses desarrollados, por su parte, asumen compromisos de apoyo financiero y de transferencia de tecnolog├¡a. El instrumento operativo caracter├¡stico son los programas de acci├│n ÔÇönacionales, subregionales y regionalesÔÇö, que la Convenci├│n exige elaborar con participaci├│n efectiva de las poblaciones y las comunidades locales y no como plan de escritorio. Los cuatro anexos adaptan ese esquema a ├üfrica, Asia, Am├®rica Latina y el Caribe y el Mediterr├íneo Norte. En la Argentina, la Convenci├│n se aplic├│ a trav├®s del Programa de Acci├│n Nacional de Lucha contra la Desertificaci├│n, aprobado por resoluci├│n de la autoridad ambiental nacional en 2003 y actualizado en 2019.Objetivo
Aprobar el tratado que compromete a la Argentina a combatir la degradación de sus tierras secas y a mitigar los efectos de la sequía mediante estrategias integradas de largo plazo y programas de acción elaborados con participación de las poblaciones afectadas, dentro de un esquema de cooperación internacional.Problema que resuelve
La degradaci├│n de las tierras secas era, a comienzos de los a├▒os noventa, un problema global sin tratado propio. Los dos convenios salidos de la Cumbre de la Tierra de 1992 atend├¡an el clima y la , pero el suelo ÔÇöel recurso del que dependen directamente los habitantes de las zonas ├íridas para comerÔÇö quedaba afuera. El problema tiene tres rasgos que lo hacen dif├¡cil de encarar sin un marco com├║n: es lento y por eso no genera urgencia pol├¡tica; sus causas mezclan factores clim├íticos con decisiones humanas ÔÇösobrepastoreo, desmonte, riego mal drenadoÔÇö de modo que no se resuelve con una sola pol├¡tica sectorial; y golpea sobre todo a poblaciones pobres y rurales con poca de reclamo. La Convenci├│n responde a eso obligando a los pa├¡ses afectados a asumirlo como prioridad, a planificar con participaci├│n de esas poblaciones y a atacar la pobreza como parte del problema, y comprometiendo a los pa├¡ses desarrollados a financiar y transferir tecnolog├¡a.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes