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Tratado 24.701

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:18 de octubre de 1996BO:22 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
desertificaciónsequíadegradación de tierraszonas áridasdesarrollo sostenibletratados ambientales de Naciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba la Convenci├│n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci├│n en los Pa├¡ses Afectados por Sequ├¡a Grave o Desertificaci├│n, en particular en ├üfrica, adoptada en Par├¡s el 17 de junio de 1994, con sus cuarenta art├¡culos y cuatro anexos; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. La Convenci├│n es el tercero de los llamados tratados de R├¡o: la Cumbre de la Tierra de 1992 dej├│ abiertos a la firma los convenios de cambio clim├ítico y de diversidad biol├│gica y encomend├│ negociar este, que se cerr├│ dos a├▒os despu├®s. Lo primero que conviene despejar es la palabra. Desertificaci├│n no es el avance de un desierto existente sobre tierras vecinas: el art├¡culo 1 la define como la degradaci├│n de las tierras de zonas ├íridas, semi├íridas y subh├║medas secas resultante de diversos factores, entre ellos las variaciones clim├íticas y las actividades humanas, y precisa que degradaci├│n significa reducci├│n o p├®rdida de la productividad biol├│gica o econ├│mica de tierras agr├¡colas de secano, de regad├¡o, pastizales, bosques y tierras arboladas, por erosi├│n del suelo causada por el viento o el agua, deterioro de sus propiedades f├¡sicas, qu├¡micas y biol├│gicas, o p├®rdida duradera de vegetaci├│n natural. Y define t├®cnicamente qu├® tierras est├ín alcanzadas: aquellas en las que la proporci├│n entre la precipitaci├│n anual y la evapotranspiraci├│n potencial est├í comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares. Con ese criterio, alrededor del setenta y cinco por ciento del territorio argentino son tierras secas, de la Patagonia al Chaco semi├írido y de Cuyo a la Puna: sobrepastoreo, desmonte, salinizaci├│n por riego mal drenado y erosi├│n e├│lica son los procesos t├¡picos. El objetivo del art├¡culo 2 de la Convenci├│n es luchar contra la desertificaci├│n y mitigar los efectos de la sequ├¡a mediante medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas en cooperaci├│n internacional y con un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Las obligaciones se reparten en capas. Las generales del art├¡culo 4 alcanzan a todas las Partes: enfoque integrado que considere lo f├¡sico, lo biol├│gico y lo socioecon├│mico; atenci├│n a la situaci├│n de los pa├¡ses en desarrollo afectados en materia de comercio internacional y deuda; integraci├│n de las estrategias de erradicaci├│n de la pobreza en la lucha contra la desertificaci├│n; cooperaci├│n subregional, regional e internacional. Las del art├¡culo 5 recaen sobre los pa├¡ses afectados: dar la debida prioridad al problema, asignar recursos suficientes conforme a sus circunstancias y capacidades, establecer estrategias en el marco de sus pol├¡ticas de desarrollo sostenible, ocuparse de las causas subyacentes y promover la sensibilizaci├│n y la participaci├│n de las poblaciones locales. Los pa├¡ses desarrollados, por su parte, asumen compromisos de apoyo financiero y de transferencia de tecnolog├¡a. El instrumento operativo caracter├¡stico son los programas de acci├│n ÔÇönacionales, subregionales y regionalesÔÇö, que la Convenci├│n exige elaborar con participaci├│n efectiva de las poblaciones y las comunidades locales y no como plan de escritorio. Los cuatro anexos adaptan ese esquema a ├üfrica, Asia, Am├®rica Latina y el Caribe y el Mediterr├íneo Norte. En la Argentina, la Convenci├│n se aplic├│ a trav├®s del Programa de Acci├│n Nacional de Lucha contra la Desertificaci├│n, aprobado por resoluci├│n de la autoridad ambiental nacional en 2003 y actualizado en 2019.

Objetivo

Aprobar el tratado que compromete a la Argentina a combatir la degradación de sus tierras secas y a mitigar los efectos de la sequía mediante estrategias integradas de largo plazo y programas de acción elaborados con participación de las poblaciones afectadas, dentro de un esquema de cooperación internacional.

Problema que resuelve

La degradaci├│n de las tierras secas era, a comienzos de los a├▒os noventa, un problema global sin tratado propio. Los dos convenios salidos de la Cumbre de la Tierra de 1992 atend├¡an el clima y la , pero el suelo ÔÇöel recurso del que dependen directamente los habitantes de las zonas ├íridas para comerÔÇö quedaba afuera. El problema tiene tres rasgos que lo hacen dif├¡cil de encarar sin un marco com├║n: es lento y por eso no genera urgencia pol├¡tica; sus causas mezclan factores clim├íticos con decisiones humanas ÔÇösobrepastoreo, desmonte, riego mal drenadoÔÇö de modo que no se resuelve con una sola pol├¡tica sectorial; y golpea sobre todo a poblaciones pobres y rurales con poca de reclamo. La Convenci├│n responde a eso obligando a los pa├¡ses afectados a asumirlo como prioridad, a planificar con participaci├│n de esas poblaciones y a atacar la pobreza como parte del problema, y comprometiendo a los pa├¡ses desarrollados a financiar y transferir tecnolog├¡a.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentinoprovincias con territorio en zonas ├íridas y semi├íridasproductores agropecuarios de tierras secascomunidades rurales y pueblos originarios de zonas afectadasorganismos de ciencia y t├®cnica y de ambiente
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los pa├¡ses Partes afectados deben otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificaci├│n y la mitigaci├│n de los efectos de la sequ├¡a y asignar recursos suficientes conforme a sus circunstancias y capacidades
  • Los pa├¡ses Partes afectados deben establecer estrategias y prioridades en el marco de sus planes y pol├¡ticas nacionales de desarrollo sostenible, y ocuparse de las causas subyacentes de la desertificaci├│n
  • Todas las Partes deben adoptar un enfoque integrado que considere los aspectos f├¡sicos, biol├│gicos y socioecon├│micos de la desertificaci├│n y la sequ├¡a
  • Todas las Partes deben integrar las estrategias de erradicaci├│n de la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificaci├│n
  • Los programas de acci├│n deben elaborarse con la participaci├│n efectiva de las poblaciones y las comunidades locales

Derechos que reconoce

  • Los pa├¡ses Partes en desarrollo afectados re├║nen las condiciones para recibir asistencia en la aplicaci├│n de la Convenci├│n
  • Las poblaciones y comunidades locales de las zonas afectadas tienen reconocido el derecho a participar efectivamente en la elaboraci├│n y ejecuci├│n de los programas de acci├│n

Casos de uso

  • Un productor de una zona ├írida quiere entender qu├® marco internacional respalda los programas de manejo sustentable de tierras
  • Un funcionario provincial de ambiente busca el fundamento del Programa de Acci├│n Nacional de Lucha contra la Desertificaci├│n
  • Un investigador necesita la definici├│n oficial de desertificaci├│n y de tierras secas
  • Un estudiante compara los tres tratados salidos de la Cumbre de la Tierra de 1992

Preguntas frecuentes

No es el avance de las dunas de un desierto sobre tierras vecinas, que es la imagen habitual. El art├¡culo 1 la define como la degradaci├│n de las tierras de zonas ├íridas, semi├íridas y subh├║medas secas resultante de diversos factores, entre ellos las variaciones clim├íticas y las actividades humanas. Y aclara qu├® es degradaci├│n: la reducci├│n o p├®rdida de la productividad biol├│gica o econ├│mica de tierras agr├¡colas de secano, de regad├¡o, pastizales, bosques y tierras arboladas, por erosi├│n del suelo causada por el viento o el agua, deterioro de sus propiedades f├¡sicas, qu├¡micas y biol├│gicas, o p├®rdida duradera de vegetaci├│n natural. Es decir, un campo que se vuelve improductivo por sobrepastoreo o por salinizaci├│n tambi├®n est├í desertific├índose, aunque no haya una duna a la vista.