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Ley 24.703

Parcialmente vigenteNacional

Prohibici├│n de vender en jugueter├¡as r├®plicas de armas, ballestas y r├®plicas de objetos punzantes

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:17 de octubre de 1996BO:22 de octubre de 1996Ver fuente oficial
5artículos
r├®plicas de armasseguridad infantilcomercio de juguetesdefensa del consumidorarmas y explosivos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve, de cinco art├¡culos, con un objetivo acotado y verificable: sacar de las jugueter├¡as tres familias de productos que se venden como juguetes y no lo son. El art├¡culo 1 proh├¡be la venta, en jugueter├¡as o locales de caracter├¡sticas similares, de r├®plicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por un mecanismo autom├ítico o semiautom├ítico; de ballestas con empu├▒adura tipo pistola, arco de metal y mira ajustable, acompa├▒adas de dardos con puntas de metal o de peso suficiente para causar da├▒o; y de r├®plicas de objetos punzantes ÔÇöcuchillos, cuchillas, dagas, navajas y similaresÔÇö con hojas de metal y contornos de filo. El art├¡culo 2 no los saca del comercio: dispone que solo pueden venderse en armer├¡as o casas de deportes especializadas y ├║nicamente a personas mayores de edad. El art├¡culo 3 obliga a que todos esos objetos, nacionales o importados, traigan las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en castellano y, en lugar perfectamente visible, la leyenda "No se recomienda su uso a menores de edad". El art├¡culo 4 manda reglamentar dentro de los noventa d├¡as y el art├¡culo 5 es la cl├íusula de forma. Hay un punto que cambia el alcance de la ley y que no se ve leyendo el texto sancionado. El Poder Ejecutivo la promulg├│ parcialmente por el Decreto 1177/96, del 17 de octubre de 1996, y observ├│ una parte del inciso a) del art├¡culo 1: la frase "accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal". Los considerandos del decreto explican el criterio: el universo de r├®plicas o imitaciones de armas disponibles en el mercado y susceptibles de causar da├▒os excede a las tipificadas en ese inciso, y para una adecuada protecci├│n de los menores resultaba necesario extender el campo de aplicaci├│n de las limitaciones. Es un veto que ampl├¡a en lugar de recortar: al caer la descripci├│n t├®cnica, la prohibici├│n alcanza a toda r├®plica o imitaci├│n de arma con mecanismo autom├ítico o semiautom├ítico, cualquiera sea su sistema de propulsi├│n y el calibre o la forma de su proyectil. El texto que consta en la ficha es el sancionado, con esa frase incluida, y por eso conviene tenerlo presente: esa parte nunca entr├│ en vigor. Dos l├¡mites de la ley merecen se├▒alarse. Primero, no fija sanciones ni designa autoridad de aplicaci├│n, de modo que su cumplimiento depende del poder de polic├¡a de cada jurisdicci├│n y de las normas generales de defensa del y lealtad comercial. Segundo, InfoLeg no registra alguno pese al del art├¡culo 4: la ├║nica norma que la complementa en ese registro es el propio decreto de promulgaci├│n parcial.

Objetivo

Impedir que se vendan como juguetes objetos capaces de causar da├▒o ÔÇör├®plicas de armas con mecanismo autom├ítico o semiautom├ítico, ballestas y r├®plicas de armas blancasÔÇö, restringiendo su venta a armer├¡as y casas de deportes especializadas y solo a mayores de edad, con advertencias obligatorias en castellano.

Problema que resuelve

A mediados de los a├▒os noventa las jugueter├¡as vend├¡an, junto a los juguetes, r├®plicas de armas de aire comprimido con balines met├ílicos, ballestas con dardos de punta de metal y r├®plicas de cuchillos y dagas con filo real. El problema tiene dos caras. La primera es la lesi├│n directa: un bal├¡n de plomo de 4,5 mil├¡metros disparado a corta distancia puede destruir un ojo, y una r├®plica de cuchillo con filo corta igual que un cuchillo. La segunda es la confusi├│n: a la distancia, y sobre todo de noche, una imitaci├│n de pistola es indistinguible de un arma verdadera, lo que la vuelve peligrosa tanto para quien la lleva ÔÇöque puede ser tomado por un agresor armadoÔÇö como para quien la enfrenta. Nada de eso estaba contemplado: el r├®gimen de la Ley Nacional de Armas y Explosivos de armas y explosivos regula las armas de fuego reales, y las r├®plicas quedaban en tierra de nadie, exhibidas en la vidriera de una jugueter├¡a al alcance de un chico.

A quiénes alcanza

jugueter├¡as y locales de caracter├¡sticas similaresarmer├¡ascasas de deportes especializadasfabricantes e importadores de r├®plicas de armascompradores adultosmenoresautoridades de inspecci├│n comercial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las jugueter├¡as y los locales de caracter├¡sticas similares no pueden vender r├®plicas o imitaciones de armas con mecanismo autom├ítico o semiautom├ítico, ballestas con empu├▒adura tipo pistola y dardos con punta de metal, ni r├®plicas de objetos punzantes con hoja de metal y contornos de filo
  • •Esos productos solo pueden venderse en armer├¡as o casas de deportes especializadas
  • •La venta de esos productos a personas menores de edad est├í prohibida en cualquier caso
  • •Los objetos alcanzados, nacionales o importados, deben traer las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano
  • •Los objetos alcanzados deben llevar en lugar perfectamente visible la leyenda "No se recomienda su uso a menores de edad"
  • •El Poder Ejecutivo deb├¡a reglamentar la ley dentro de los noventa d├¡as de su promulgaci├│n

Derechos que reconoce

  • •Las personas mayores de edad pueden adquirir estos productos en armer├¡as o casas de deportes especializadas
  • •El comprador tiene derecho a recibir las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano

Casos de uso

  • •Un comerciante de juguetes quiere saber qu├® productos no puede tener a la venta
  • •Un padre o una madre consulta si es legal que una jugueter├¡a venda una pistola de aire comprimido
  • •Un importador de art├¡culos de aire comprimido revisa las obligaciones de etiquetado en castellano
  • •Un inspector municipal necesita el fundamento legal para observar la exhibici├│n de r├®plicas de armas en una jugueter├¡a

Preguntas frecuentes

Tres familias. Primera: todo tipo de r├®plicas o imitaciones de armas cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo autom├ítico o semiautom├ítico. Segunda: ballestas, cuando tengan empu├▒adura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable y vengan acompa├▒adas de dardos con puntas de metal o de peso suficiente para causar da├▒o. Tercera: r├®plicas de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas o navajas que tengan hojas de metal y contornos de filo. La prohibici├│n alcanza a las jugueter├¡as y a los locales de caracter├¡sticas similares.