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Tratado 24.705

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con el Gobierno de la Rep├║blica de Croacia

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:17 de octubre de 1996BO:22 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n cultural internacionalrelaciones bilaterales con Croaciaintercambio educativocomunidades de inmigrantesbecas y cooperaci├│n universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con Croacia, suscripto en Buenos Aires el 27 de abril de 1994 y compuesto por ocho art├¡culos; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El Convenio pertenece a una familia de instrumentos que la Argentina firm├│ con casi todos los Estados surgidos de la disoluci├│n de Yugoslavia y del bloque del Este a comienzos de los a├▒os noventa, con un texto casi id├®ntico entre s├¡. Su l├│gica es la de un acuerdo marco: no crea organismos, no asigna fondos y no reconoce por s├¡ mismo ning├║n t├¡tulo extranjero. Lo que hace es enumerar los campos en los que ambos gobiernos se comprometen a estimular la cooperaci├│n y remitir la ejecuci├│n a instrumentos posteriores. El art├¡culo 2 detalla nueve l├¡neas: colaboraci├│n entre organizaciones culturales, cient├¡ficas, t├®cnicas, educativas y tur├¡sticas, con firma de acuerdos espec├¡ficos entre los organismos competentes cuando corresponda; intercambio de expertos, profesionales, cient├¡ficos, docentes y estudiantes; intercambio de informaci├│n y material; intercambio de libros, peri├│dicos, revistas y publicaciones; intercambio de videos y pel├¡culas educativas, cient├¡ficas y art├¡sticas no comerciales; exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales; conciertos, recitales, teatro, danza y ballet; conferencias, seminarios y cursos; y traducci├│n y edici├│n de obras cient├¡ficas, literarias y art├¡sticas de autores de ambas Partes. Los art├¡culos siguientes agregan compromisos espec├¡ficos: estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en universidades, instituciones educativas y centros de investigaci├│n; cooperar, de acuerdo con las posibilidades y la legislaci├│n interna de cada uno, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en su territorio para satisfacer sus necesidades culturales y educativas; incentivar el otorgamiento de becas de perfeccionamiento universitario a los nacionales del otro pa├¡s; y estimular la cooperaci├│n directa entre agencias de noticias y sistemas informativos, televisivos y radiales, con intercambio de periodistas. El art├¡culo 6 merece una lectura atenta porque es el que m├ís expectativas genera y el que menos promete: dice que cada Parte determinar├í las condiciones y la medida en que podr├ín reconocerse las equivalencias de diplomas, t├¡tulos y grados acad├®micos de la otra. No es un reconocimiento autom├ítico de t├¡tulos: es un compromiso de definir, cada pa├¡s por su lado, en qu├® condiciones lo har├í. El art├¡culo 7 es el instrumento operativo: las Partes acuerdan por v├¡a diplom├ítica Programas de Cooperaci├│n por per├¡odos determinados, con las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para ejecutarlas. Sin esos programas, el Convenio queda en enunciado. El art├¡culo 8 fija el r├®gimen temporal: entra en vigor con el canje de los instrumentos de ratificaci├│n, dura cinco a├▒os y se prorroga autom├íticamente por per├¡odos consecutivos de cinco a├▒os salvo denuncia comunicada por v├¡a diplom├ítica seis meses antes del vencimiento. La menci├│n a las comunidades de inmigrantes tiene un anclaje concreto: la colectividad croata en la Argentina es una de las m├ís numerosas fuera de Croacia, con presencia hist├│rica en el Chaco, Santa Fe, Buenos Aires y la Patagonia.

Objetivo

Establecer el marco bilateral que compromete a la Argentina y a Croacia a estimular la cooperación y el intercambio en cultura, ciencia y educación, y a canalizarlo mediante Programas de Cooperación acordados por vía diplomática.

Problema que resuelve

Croacia declar├│ su independencia en 1991 y fue reconocida internacionalmente en 1992: al momento de firmarse este Convenio no exist├¡a entre ambos pa├¡ses ning├║n instrumento bilateral en materia cultural o educativa, porque los que hab├¡a reg├¡an con la Rep├║blica Federativa Socialista de Yugoslavia y su continuidad era jur├¡dicamente incierta. Sin un marco de ese tipo, cada intercambio ÔÇöuna muestra, una beca, una delegaci├│n de docentes, la cooperaci├│n entre universidadesÔÇö tiene que negociarse como un caso aislado y sin respaldo. El Convenio da la base estable sobre la que despu├®s se firman los programas concretos, y agrega un punto que en este caso importa especialmente: el compromiso de cada Estado de atender las necesidades culturales y educativas de la comunidad de inmigrantes del otro que reside en su territorio.

A quiénes alcanza

Ministerio de Relaciones Exterioresorganismos de cultura, ciencia y educación de ambos paísesuniversidades e instituciones educativascolectividad croata residente en la Argentinaartistas, docentes, investigadores y periodistas de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben esforzarse, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboraci├│n y el intercambio en cultura, ciencia y educaci├│n
  • Las Partes deben estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en universidades, instituciones educativas y centros de investigaci├│n
  • Cada Parte debe cooperar, de acuerdo con sus posibilidades y su legislaci├│n interna, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en su territorio, para satisfacer sus necesidades culturales y educativas
  • Para ejecutar el Convenio, las Partes deben acordar por v├¡a diplom├ítica Programas de Cooperaci├│n por per├¡odos determinados, con las actividades y las condiciones financieras

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de cada Parte pueden acceder a las becas de perfeccionamiento universitario que la otra se compromete a incentivar
  • Las instituciones culturales, cient├¡ficas y educativas de ambos pa├¡ses pueden celebrar acuerdos espec├¡ficos al del Convenio
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio por v├¡a diplom├ítica seis meses antes del vencimiento del per├¡odo de cinco a├▒os en curso

Casos de uso

  • Un estudiante o docente busca el marco bilateral que respalda las becas y los intercambios con Croacia
  • Una instituci├│n cultural quiere organizar una muestra o una gira con contraparte croata y necesita el instrumento de referencia
  • Un miembro de la colectividad croata en la Argentina busca el fundamento de la cooperaci├│n estatal con sus instituciones culturales
  • Un graduado croata quiere saber si su t├¡tulo se reconoce autom├íticamente en la Argentina

Preguntas frecuentes

No. Su art├¡culo 6 dice que cada Parte determinar├í las condiciones y la medida en que podr├ín reconocerse las equivalencias de diplomas, t├¡tulos, grados acad├®micos y dem├ís certificados de estudios de la otra. Es un compromiso de definir el criterio, no un reconocimiento. Un diploma croata sigue necesitando el tr├ímite de convalidaci├│n o rev├ílida que fija la normativa universitaria argentina.