Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con Croacia, suscripto en Buenos Aires el 27 de abril de 1994 y compuesto por ocho art├¡culos; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. El Convenio pertenece a una familia de instrumentos que la Argentina firm├│ con casi todos los Estados surgidos de la disoluci├│n de Yugoslavia y del bloque del Este a comienzos de los a├▒os noventa, con un texto casi id├®ntico entre s├¡. Su l├│gica es la de un acuerdo marco: no crea organismos, no asigna fondos y no reconoce por s├¡ mismo ning├║n t├¡tulo extranjero. Lo que hace es enumerar los campos en los que ambos gobiernos se comprometen a estimular la cooperaci├│n y remitir la ejecuci├│n a instrumentos posteriores. El art├¡culo 2 detalla nueve l├¡neas: colaboraci├│n entre organizaciones culturales, cient├¡ficas, t├®cnicas, educativas y tur├¡sticas, con firma de acuerdos espec├¡ficos entre los organismos competentes cuando corresponda; intercambio de expertos, profesionales, cient├¡ficos, docentes y estudiantes; intercambio de informaci├│n y material; intercambio de libros, peri├│dicos, revistas y publicaciones; intercambio de videos y pel├¡culas educativas, cient├¡ficas y art├¡sticas no comerciales; exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales; conciertos, recitales, teatro, danza y ballet; conferencias, seminarios y cursos; y traducci├│n y edici├│n de obras cient├¡ficas, literarias y art├¡sticas de autores de ambas Partes. Los art├¡culos siguientes agregan compromisos espec├¡ficos: estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en universidades, instituciones educativas y centros de investigaci├│n; cooperar, de acuerdo con las posibilidades y la legislaci├│n interna de cada uno, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en su territorio para satisfacer sus necesidades culturales y educativas; incentivar el otorgamiento de becas de perfeccionamiento universitario a los nacionales del otro pa├¡s; y estimular la cooperaci├│n directa entre agencias de noticias y sistemas informativos, televisivos y radiales, con intercambio de periodistas. El art├¡culo 6 merece una lectura atenta porque es el que m├ís expectativas genera y el que menos promete: dice que cada Parte determinar├í las condiciones y la medida en que podr├ín reconocerse las equivalencias de diplomas, t├¡tulos y grados acad├®micos de la otra. No es un reconocimiento autom├ítico de t├¡tulos: es un compromiso de definir, cada pa├¡s por su lado, en qu├® condiciones lo har├í. El art├¡culo 7 es el instrumento operativo: las Partes acuerdan por v├¡a diplom├ítica Programas de Cooperaci├│n por per├¡odos determinados, con las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para ejecutarlas. Sin esos programas, el Convenio queda en enunciado. El art├¡culo 8 fija el r├®gimen temporal: entra en vigor con el canje de los instrumentos de ratificaci├│n, dura cinco a├▒os y se prorroga autom├íticamente por per├¡odos consecutivos de cinco a├▒os salvo denuncia comunicada por v├¡a diplom├ítica seis meses antes del vencimiento. La menci├│n a las comunidades de inmigrantes tiene un anclaje concreto: la colectividad croata en la Argentina es una de las m├ís numerosas fuera de Croacia, con presencia hist├│rica en el Chaco, Santa Fe, Buenos Aires y la Patagonia.Objetivo
Establecer el marco bilateral que compromete a la Argentina y a Croacia a estimular la cooperación y el intercambio en cultura, ciencia y educación, y a canalizarlo mediante Programas de Cooperación acordados por vía diplomática.Problema que resuelve
Croacia declar├│ su independencia en 1991 y fue reconocida internacionalmente en 1992: al momento de firmarse este Convenio no exist├¡a entre ambos pa├¡ses ning├║n instrumento bilateral en materia cultural o educativa, porque los que hab├¡a reg├¡an con la Rep├║blica Federativa Socialista de Yugoslavia y su continuidad era jur├¡dicamente incierta. Sin un marco de ese tipo, cada intercambio ÔÇöuna muestra, una beca, una delegaci├│n de docentes, la cooperaci├│n entre universidadesÔÇö tiene que negociarse como un caso aislado y sin respaldo. El Convenio da la base estable sobre la que despu├®s se firman los programas concretos, y agrega un punto que en este caso importa especialmente: el compromiso de cada Estado de atender las necesidades culturales y educativas de la comunidad de inmigrantes del otro que reside en su territorio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes