Volver al listado

Tratado 24.707

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa con el Gobierno de la República del Perú

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:18 de octubre de 1996BO:23 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
cooperación cultural internacionalrelaciones bilaterales con el Perúreconocimiento de estudios y títulospatrimonio arqueológicointercambio educativo y científico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural, Cient├¡fica y Educativa con el Per├║, suscripto en Lima el 10 de noviembre de 1994; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. La ley dice que el Convenio consta de trece art├¡culos, aunque el texto anexo que publica InfoLeg numera con romanos del I al XII y repite el numeral XII en el ├║ltimo: el art├¡culo final ÔÇöel de entrada en vigor y denunciaÔÇö es en realidad el decimotercero, y la repetici├│n es una errata de la publicaci├│n. Es un convenio m├ís denso que los acuerdos marco culturales de la ├®poca, y se explica por la profundidad de la relaci├│n con el Per├║. Tres rasgos lo distinguen. Primero, sustituye: su art├¡culo XII dispone expresamente que reemplaza al Convenio Cultural y de Amistad suscripto el 12 de abril de 1959, de modo que no se superpone con el instrumento anterior. Segundo, encara el reconocimiento de estudios de manera activa: sobre la base del compromiso de reconocimiento , las Partes crean una Comisi├│n Bilateral T├®cnica encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicaci├│n de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y T├¡tulos en todos los niveles de educaci├│n. Ese desemboc├│, a├▒os despu├®s, en el acuerdo de reconocimiento de t├¡tulos universitarios entre ambos pa├¡ses aprobado por la Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios Argentina-Perú. Tercero, incorpora una cl├íusula de patrimonio: las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y la salida de exposiciones culturales o art├¡sticas y, a la vez, a proteger rigurosamente los bienes arqueol├│gicos o hist├│ricos de la otra que se pretendan hacer transitar ilegalmente por sus fronteras, facilitando la aplicaci├│n de los medios legales apropiados para su devoluci├│n al pa├¡s de origen. Para el Per├║, uno de los pa├¡ses del mundo m├ís afectados por el tr├ífico il├¡cito de bienes arqueol├│gicos, esa cl├íusula no es ret├│rica. El contenido de cooperaci├│n es amplio: promoci├│n conjunta en cultura, educaci├│n, ciencia, artes, deporte, turismo y medios de comunicaci├│n; intercambio de informaci├│n, publicaciones, experiencias, documentaci├│n, expertos, docentes y artistas; difusi├│n de las manifestaciones culturales del otro pa├¡s por cine, radio, televisi├│n y prensa; y un compromiso espec├¡fico de intercambio de informaci├│n en medios docentes y acad├®micos con ├®nfasis especial en la etnograf├¡a, la arqueolog├¡a y las lenguas nativas comunes a ambos pa├¡ses. El art├¡culo VI enumera los intercambios que se destacan: solistas y elencos de artes esc├®nicas y danza; exposiciones y obras de artes pl├ísticas, arte popular y otros bienes culturales; m├║sicos y expresiones musicales; muestras de cine, video, televisi├│n y programas radiales; publicaciones y manuscritos; creaci├│n literaria; investigaciones conjuntas, programas de cooperaci├│n acad├®mica y becas; participaci├│n en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros internacionales; pasant├¡as, cursos de especializaci├│n y cupos universitarios; delegaciones de profesores y alumnos en turismo cultural; y experiencias en conservaci├│n y protecci├│n del patrimonio natural, arquitect├│nico, hist├│rico y de las culturas regionales. Dos disposiciones apuntan a la vida asociativa: el compromiso de privilegiar la difusi├│n de los valores culturales del otro pa├¡s en los meses de los respectivos aniversarios nacionales y el 8 de septiembre, declarado D├¡a de la Amistad Argentino-Peruana; y el de otorgar facilidades para el surgimiento y desarrollo de centros culturales que re├║nan a nacionales de un pa├¡s en el otro, facilitando su reconocimiento jur├¡dico como asociaci├│n cultural. La coordinaci├│n est├í a cargo de una Comisi├│n Mixta Cultural que se convoca cada dos a├▒os, alternadamente en el territorio de cada pa├¡s, y suscribe los Programas Ejecutivos; la gesti├│n corriente queda en comisiones integradas por autoridades y representantes diplom├íticos. El Convenio entra en vigor con el intercambio de instrumentos de ratificaci├│n y permanece en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie con seis meses de antelaci├│n oficial; en ese caso, los programas en curso contin├║an hasta su conclusi├│n.

Objetivo

Sustituir el convenio cultural de 1959 por un marco actualizado y más amplio de cooperación con el Perú en cultura, ciencia, educación, artes, deporte, turismo y medios, que incluya el reconocimiento de estudios y la protección recíproca del patrimonio arqueológico e histórico.

Problema que resuelve

La relación cultural con el Perú se regía por un Convenio Cultural y de Amistad de 1959, escrito para un mundo y para un sistema educativo que ya no existían: no contemplaba el reconocimiento sistemático de estudios y títulos, no decía nada sobre patrimonio arqueológico ni sobre medios de comunicación, y no tenía un mecanismo de programación periódica. Al mismo tiempo, dos problemas concretos pedían respuesta. El primero es la circulación de personas: la migración peruana a la Argentina creció fuertemente en los años noventa y con ella la necesidad de que estudios y títulos se reconocieran de un lado y del otro. El segundo es el tráfico ilícito de bienes culturales: el Perú es uno de los países más afectados del mundo por el saqueo de sitios arqueológicos, y la Argentina puede ser país de tránsito o de destino de esas piezas. Este Convenio reemplaza el instrumento viejo y atiende ambos puntos.

A quiénes alcanza

Ministerio de Relaciones Exterioresorganismos de cultura, ciencia, educación, deporte y turismo de ambos paísesuniversidades e instituciones educativascolectividad peruana residente en la Argentinaautoridades aduaneras y de patrimonio culturalartistas, docentes e investigadores de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben crear una Comisi├│n Bilateral T├®cnica encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicaci├│n de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y T├¡tulos en todos los niveles de educaci├│n
  • Las Partes deben proteger rigurosamente los bienes arqueol├│gicos o hist├│ricos de la otra que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras y facilitar los medios legales para su devoluci├│n al pa├¡s de origen
  • Las Partes deben convocar cada dos a├▒os, alternadamente en cada pa├¡s, una Reuni├│n de la Comisi├│n Mixta Cultural encargada de suscribir los Programas Ejecutivos
  • Las Partes deben privilegiar la difusi├│n de los valores culturales y art├¡sticos del otro pa├¡s, especialmente en los meses de sus aniversarios nacionales y el 8 de septiembre, D├¡a de la Amistad Argentino-Peruana
  • Las Partes deben otorgar facilidades para el surgimiento y desarrollo de centros culturales que re├║nan a nacionales de un pa├¡s en el otro y facilitar su reconocimiento jur├¡dico como asociaci├│n cultural

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de cada Parte pueden acceder a las becas, pasant├¡as, cursos de especializaci├│n y cupos universitarios que el Convenio compromete a fomentar
  • Las colectividades de cada pa├¡s en el otro pueden constituir centros culturales con facilidades para su reconocimiento jur├¡dico como asociaci├│n de car├ícter cultural
  • Si una Parte denuncia el Convenio, los programas en curso contin├║an hasta su conclusi├│n

Casos de uso

  • Un titulado peruano quiere saber qu├® instrumento bilateral rige el reconocimiento de sus estudios en la Argentina
  • Una instituci├│n cultural organiza una muestra o una gira con contraparte peruana
  • Un funcionario aduanero o de patrimonio necesita el fundamento bilateral para retener y devolver una pieza arqueol├│gica peruana
  • Un miembro de la colectividad peruana en la Argentina busca respaldo para constituir un centro cultural

Preguntas frecuentes

No por s├¡ mismo. Lo que hace su art├¡culo III es comprometer a las Partes a crear una Comisi├│n Bilateral T├®cnica encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicaci├│n de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y T├¡tulos en todos los niveles de educaci├│n, sobre la base del compromiso de reconocimiento . Es un de negociar el acuerdo, no el acuerdo. Ese trabajo desemboc├│ despu├®s en el acuerdo de reconocimiento de t├¡tulos universitarios entre ambos pa├¡ses, aprobado por la Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios Argentina-Perú, que es el instrumento que hay que mirar junto con la normativa universitaria argentina.