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Tratado 24.710

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Comercial y Econ├│mica con el Estado de Israel

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:18 de octubre de 1996BO:23 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación internacionalrelaciones con Israeltratamiento de nación más favorecidaconvenios marco
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un convenio bilateral. Su articulado propio son dos art├¡culos: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo ÔÇöel marco de cooperaci├│n comercial, econ├│mica y tecnol├│gica con Israel, con el tratamiento rec├¡proco de naci├│n m├ís favorecida, franquicias aduaneras para muestras e importaciones temporarias y una Comisi├│n Mixta de seguimiento, en trece art├¡culosÔÇö va en el anexo y no en el articulado de la ley.

Objetivo

Dotar a la relación comercial y económica con Israel de un marco jurídico estable: acordar el tratamiento recíproco de nación más favorecida conforme a las obligaciones de ambos países en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, identificar las áreas donde se promoverá la cooperación y crear una Comisión Mixta Argentino-Israelí que instrumente el convenio y resuelva las divergencias.

Problema que resuelve

La relaci├│n econ├│mica con Israel se apoyaba en contactos empresariales sueltos, sin un instrumento bilateral que fijara reglas comunes sobre trato arancelario, facilidades para ferias y muestras comerciales, r├®gimen de pagos o canales institucionales de di├ílogo. Sin ese paraguas, cada iniciativa de cooperaci├│n ÔÇöuna feria, un emprendimiento conjunto, un proyecto de riego o de agroindustriaÔÇö depend├¡a de negociaciones ad hoc.

A quiénes alcanza

Estado argentinoMinisterio de Relaciones ExterioresEmpresas exportadoras e importadorasOrganismos de promoción comercialCámaras binacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume, en el plano internacional, los compromisos del Convenio: otorgar a Israel el tratamiento de naci├│n m├ís favorecida en materia aduanera y comercial, facilitar los permisos de importaci├│n y exportaci├│n y participar de la Comisi├│n Mixta.
  • Las administraciones aduaneras deben aplicar las exenciones convenidas: quedan libres de aranceles las muestras comerciales y el material de promoci├│n sin valor comercial, y las mercader├¡as destinadas a ferias y exposiciones y el material de embalaje ingresados en importaci├│n temporaria, que deben reexportarse al vencimiento del plazo o abonar los derechos si se consumen en el pa├¡s.

Derechos que reconoce

  • Las empresas, organismos e instituciones de ambos pa├¡ses pueden celebrar contratos y acuerdos de cooperaci├│n al del Convenio, y las Partes se comprometen a prestarles la asistencia necesaria para concluirlos.
  • El trato de naci├│n m├ís favorecida alcanza a los derechos de aduana y dem├ís cargas sobre exportaciones e importaciones, con excepci├│n de las ventajas derivadas de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, otros acuerdos regionales y el tr├ínsito fronterizo.
  • Los pagos entre los dos pa├¡ses se efect├║an en moneda de libre convertibilidad aceptada por las Partes.

Casos de uso

  • Verificar cu├íl es el marco bilateral aplicable al planificar una operaci├│n comercial o un emprendimiento conjunto con una contraparte israel├¡.
  • Fundar el pedido de franquicia aduanera para muestras o material de promoci├│n en una feria binacional.
  • Reconstruir la arquitectura de los acuerdos econ├│micos entre la Argentina e Israel para un informe o un dictamen.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperaci├│n Comercial y Econ├│mica entre la Rep├║blica Argentina y el Estado de Israel, firmado en Jerusal├®n el 4 de abril de 1995. El convenio tiene trece art├¡culos y se publica como anexo de la ley.