Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de tres art├¡culos, con la particularidad de que el segundo tiene contenido propio y de peso. El art├¡culo 1 aprueba el Convenio Internacional de Cereales, 1995, que no es un texto ├║nico sino un paquete de dos instrumentos jur├¡dicos separados adoptados en Londres: el Convenio sobre el Comercio de Cereales, del 7 de diciembre de 1994, con pre├ímbulo, treinta y cuatro art├¡culos y un anexo, y el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, del 5 de diciembre de 1994, con veintis├®is art├¡culos. Vienen de una genealog├¡a larga: el Convenio Internacional del Trigo de 1949 fue revisado, renovado y prorrogado hasta llegar al de 1986, cuyas disposiciones caducaban el 30 de junio de 1995; al renovarlo, los signatarios decidieron actualizarlo, ampliarlo del trigo al conjunto de los cereales y redenominarlo. El Convenio sobre el Comercio de Cereales fija tres objetivos: favorecer la cooperaci├│n internacional en todos los aspectos del comercio de cereales, particularmente en cuanto afecten la situaci├│n alimentaria; fomentar el desarrollo de ese comercio y asegurar que sea lo m├ís libre posible, comprendida la eliminaci├│n de barreras comerciales y de las pr├ícticas desleales y discriminatorias, en inter├®s de todos los miembros y en particular de los miembros en desarrollo; y contribuir a la estabilidad de los mercados internacionales, a la seguridad alimentaria mundial y al desarrollo de los pa├¡ses cuyas econom├¡as dependen en gran medida de las ventas comerciales de cereales. Un punto que conviene subrayar porque cambia la naturaleza del instrumento: a diferencia de los viejos convenios del trigo, este no contiene cl├íusulas econ├│micas ÔÇöni precios m├íximos y m├¡nimos, ni cupos de compra y ventaÔÇö. Su herramienta es el Consejo Internacional de Cereales, con sede en Londres, heredero del Consejo Internacional del Trigo, que recopila y publica informaci├│n de mercado, elabora estimaciones de producci├│n, comercio y existencias, y funciona como ├ímbito de consulta entre exportadores e importadores. El Convenio sobre Ayuda Alimentaria tiene otra l├│gica: su objetivo es asegurar, mediante un esfuerzo conjunto de la comunidad internacional, el nivel meta fijado por la Conferencia Mundial de la Alimentaci├│n de un m├¡nimo de diez millones de toneladas anuales de ayuda alimentaria a los pa├¡ses en desarrollo, en forma de cereal apto para el consumo humano. Define con detalle qu├® cuenta como ayuda ÔÇöcereales, arroz, leguminosas de una lista taxativa, productos de primera y de segunda elaboraci├│nÔÇö, fija compromisos m├¡nimos por miembro y crea un Comit├® de Ayuda Alimentaria que los supervisa, asistido por la Secretar├¡a del Consejo Internacional de Cereales. El art├¡culo 2 de la ley es el que distingue a esta aprobaci├│n de una rutinaria. Instruye a formular tres reservas al ratificar, porque entre los signatarios est├í la Comunidad Europea y en su Tratado constitutivo figuran como territorios dependientes del Reino Unido las "Islas Falkland y dependencias" y el "Territorio Ant├írtico Brit├ínico". La primera reserva aclara que esa inclusi├│n, bajo denominaci├│n err├│nea, no afecta en nada el derecho argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios mar├¡timos circundantes. La segunda rechaza la inclusi├│n del llamado "Territorio Ant├írtico Brit├ínico", reafirma los derechos sobre el Sector Ant├írtico Argentino y recuerda las salvaguardias del art├¡culo IV del Tratado Ant├írtico de 1959. La tercera excluye la aplicaci├│n de las cl├íusulas de soluci├│n de controversias de ambos convenios a disputas sobre territorios bajo ocupaci├│n extranjera o dominaci├│n colonial respecto de los cuales las Naciones Unidas hayan recomendado medios concretos de soluci├│n. El art├¡culo 3 es la cl├íusula de forma.Objetivo
Incorporar a la Argentina al r├®gimen internacional de cooperaci├│n e informaci├│n sobre el comercio de cereales y al esquema multilateral de ayuda alimentaria, dejando a salvo mediante reservas expresas la posici├│n argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sobre el Sector Ant├írtico Argentino.Problema que resuelve
El comercio internacional de cereales es un mercado concentrado en pocos exportadores y con enorme volatilidad de precios, donde la asimetr├¡a de informaci├│n perjudica a quien no la tiene: un pa├¡s que no sabe cu├ínto se sembr├│, cu├ínto se cosech├│ y cu├íntas existencias hay en el resto del mundo negocia peor y planifica peor. Desde 1949 los convenios internacionales del trigo intentaron responder a eso, primero con cl├íusulas econ├│micas ÔÇöprecios y cuposÔÇö que resultaron impracticables, y despu├®s con lo que qued├│ siendo el n├║cleo ├║til: un consejo intergubernamental que produce informaci├│n confiable y sirve de ├ímbito de consulta. En paralelo estaba el problema opuesto: garantizar un piso de ayuda alimentaria en cereales para los pa├¡ses en desarrollo, que no dependiera de la coyuntura ni de la generosidad puntual de cada donante, y que se pudiera medir. El Convenio de 1995 renueva las dos piezas al vencer el instrumento de 1986 y las extiende del trigo al conjunto de los cereales. La ley agrega un problema propio: c├│mo participar de un r├®gimen multilateral donde el Reino Unido y la Uni├│n Europea son parte sin que eso se lea como aceptaci├│n de su enumeraci├│n de territorios dependientes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes