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Tratado 24.713

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de modificaciones a los Estatutos de la Organizaci├│n Mundial del Turismo y a sus Reglas de Financiaci├│n

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:18 de octubre de 1996BO:24 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de enmiendas a un tratado constitutivo. Su articulado propio son dos art├¡culos: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Lo sustantivo va en el anexo y son cuatro cambios internos de la Organizaci├│n Mundial del Turismo: un asiento permanente en el Consejo Ejecutivo para el Estado sede (art├¡culo 14), la no reelecci├│n inmediata de los miembros del Consejo y su de cuatro a├▒os con renovaci├│n de la mitad cada dos (art├¡culo 15), el traspaso de la funci├│n de depositario de los Estatutos del Gobierno suizo al espa├▒ol (art├¡culo 37) y un r├®gimen de sanciones para los pa├¡ses que se atrasan en el pago de sus cuotas (p├írrafo 13 de las Reglas de Financiaci├│n).

Objetivo

Completar el requisito que los propios Estatutos imponen para que sus enmiendas entren en vigor: que dos tercios de los Estados miembros notifiquen su aprobaci├│n al Gobierno depositario. Con esta ley la Argentina aprueba las cuatro enmiendas y queda en condiciones de depositar el instrumento formal correspondiente.

Problema que resuelve

Las enmiendas habían sido adoptadas por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en 1981 y 1983 pero no entraban en vigor, porque para eso hacía falta que las aprobaran dos tercios de los Estados miembros. La propia Organización dejó constancia de esa demora en 1991, al advertir con preocupación que ninguna de las modificaciones votadas había entrado en vigor. La Argentina todavía no las había aprobado.

A quiénes alcanza

Estado argentinoMinisterio de Relaciones ExterioresOrganismo nacional de turismoEstados miembros de la Organizaci├│n Mundial del Turismo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Un Estado miembro que se atrase un a├▒o o m├ís en el pago de sus cuotas no puede integrar el Consejo Ejecutivo ni ejercer funci├│n alguna en los ├│rganos de la Asamblea General.
  • El miembro atrasado un a├▒o o m├ís que no explique las circunstancias que le impiden pagar ni indique las medidas que adoptar├í para regularizar debe abonar sus atrasos con un recargo compensatorio del dos por ciento.
  • Los Estatutos y las declaraciones de aceptaci├│n de las obligaciones de miembro se depositan ante el Gobierno de Espa├▒a, que informa a los Estados con derecho a recibirlas y comunica la fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

Derechos que reconoce

  • El Estado hu├®sped de la Sede de la Organizaci├│n dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el criterio de distribuci├│n geogr├ífica.
  • Los mandatos de los miembros del Consejo duran cuatro a├▒os y se renueva la mitad cada dos, con la garant├¡a de que los mandatos que expiran no son inmediatamente renovables salvo que la renovaci├│n sea necesaria para preservar una distribuci├│n geogr├ífica justa y equitativa.
  • El miembro atrasado al que se le retir├│ el derecho de voto y el acceso a los servicios puede ser autorizado por la Asamblea, a pedido del Consejo, a votar y a usar los servicios si la demora se debi├│ a circunstancias ajenas a su voluntad.

Casos de uso

  • Reconstruir la regla vigente sobre integraci├│n y renovaci├│n del Consejo Ejecutivo de la Organizaci├│n Mundial del Turismo.
  • Verificar las consecuencias del atraso de un Estado miembro en el pago de sus cuotas al organismo.
  • Rastrear la secuencia de enmiendas estatutarias de la Organizaci├│n Mundial del Turismo aprobadas por la Argentina.

Preguntas frecuentes

Cuatro enmiendas al tratado constitutivo de la Organizaci├│n Mundial del Turismo: las modificaciones de los art├¡culos 14, 15 y 37 de sus Estatutos y la del p├írrafo 13 de las Reglas de Financiaci├│n anexas. Fueron adoptadas por las Resoluciones 92 y 93 de la Cuarta Asamblea General, en Roma en 1981, y por las Resoluciones 134 y 135 de la Quinta Asamblea General, en Nueva Delhi en 1983, con la correcci├│n introducida por la Resoluci├│n 208 de la S├®ptima Asamblea General.