Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de enmiendas a un tratado constitutivo. Su articulado propio son dos art├¡culos: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. Lo sustantivo va en el anexo y son cuatro cambios internos de la Organizaci├│n Mundial del Turismo: un asiento permanente en el Consejo Ejecutivo para el Estado sede (art├¡culo 14), la no reelecci├│n inmediata de los miembros del Consejo y su de cuatro a├▒os con renovaci├│n de la mitad cada dos (art├¡culo 15), el traspaso de la funci├│n de depositario de los Estatutos del Gobierno suizo al espa├▒ol (art├¡culo 37) y un r├®gimen de sanciones para los pa├¡ses que se atrasan en el pago de sus cuotas (p├írrafo 13 de las Reglas de Financiaci├│n).Objetivo
Completar el requisito que los propios Estatutos imponen para que sus enmiendas entren en vigor: que dos tercios de los Estados miembros notifiquen su aprobaci├│n al Gobierno depositario. Con esta ley la Argentina aprueba las cuatro enmiendas y queda en condiciones de depositar el instrumento formal correspondiente.Problema que resuelve
Las enmiendas hab├¡an sido adoptadas por la Asamblea General de la Organizaci├│n Mundial del Turismo en 1981 y 1983 pero no entraban en vigor, porque para eso hac├¡a falta que las aprobaran dos tercios de los Estados miembros. La propia Organizaci├│n dej├│ constancia de esa demora en 1991, al advertir con preocupaci├│n que ninguna de las modificaciones votadas hab├¡a entrado en vigor. La Argentina todav├¡a no las hab├¡a aprobado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes