Ley 24.714

Artículo 14Asignacion por matrimonio

Texto oficial

La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el pago de una suma de dinero por el matrimonio del trabajador.

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