Texto oficial
Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación. b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad. c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación. d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. (Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011) ( Nota Infoleg : Ver Resoluciones del Ministerio de Salud, N° 1195/2012 B.O. 16/8/2012 y N° 1460/2012 B.O. 13/9/2012 , cambios de denominación del "Plan Nacer")