Artículo 15Prestaciones para beneficiarios del SIJP
Texto oficial
Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones: a) Asignación por cónyuge. b) Asignación por hijo. c) Asignación por hijo con discapacidad. d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal . (Inciso agregado por art. 1° del Decreto Nacional N° 256/1998 B.O. 11/3/1998) ( Nota Infoleg : por art. 2° del Decreto N° 337/2008 B.O. 3/3/2008, se establece en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley de Educación Nacional , prevista en el presente inciso d). Vigencia: de aplicación a partir del ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de marzo)
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozan de las asignaciones que enumera.