Las Asignaciones Familiares dispuestas en la presente ley son inembargables, no constituyen ni están sujetas a gravámenes, atento su naturaleza jurídica, tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del , ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno. (Tercer párrafo derogado por art. 2° del Decreto N° 1039/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 516/2017 B.O. 18/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneracion y no estan sujetas a aportes.