Resumen ejecutivo
Ley breve, de cinco art├¡culos, con un beneficio muy definido. El art├¡culo 1 otorga a la madre trabajadora en relaci├│n de dependencia, por el nacimiento de un hijo con s├¡ndrome de Down, el derecho a seis meses de licencia sin goce de que empiezan a correr desde el vencimiento del per├¡odo de prohibici├│n de trabajo por maternidad. El art├¡culo 2 exige, como ├║nico requisito, que la trabajadora comunique fehacientemente el diagn├│stico al empleador con certificado m├®dico expedido por autoridad sanitaria oficial, al menos quince d├¡as antes de que venza esa . El art├¡culo 3 dispone que durante los seis meses la trabajadora perciba una asignaci├│n familiar de monto igual a la remuneraci├│n que habr├¡a percibido si hubiera prestado servicios, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la asignaci├│n por maternidad. El art├¡culo 4 aclara que la ley no deroga los mayores derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales vigentes, y el art├¡culo 5 es la cl├íusula de forma. Tres precisiones ordenan la lectura. La primera es sobre el encadenamiento de plazos: la de la Ley de Contrato de Trabajo proh├¡be el trabajo durante los cuarenta y cinco d├¡as anteriores y los cuarenta y cinco posteriores al parto, con opci├│n de reducir el tramo previo a treinta d├¡as y acumular el resto al posterior; los seis meses de esta ley empiezan a correr reci├®n cuando ese per├¡odo termina, de modo que la trabajadora puede llegar a estar fuera de su puesto cerca de siete meses y medio contados desde el parto. La segunda es sobre el dinero, que es donde m├ís confusi├│n se genera: "sin goce de " describe la relaci├│n con el empleador ÔÇöno hay servicios ni ÔÇö pero no significa quedarse sin ingresos, porque el art├¡culo 3 reconoce una asignaci├│n familiar equivalente a la remuneraci├│n, que paga el sistema de asignaciones familiares y no la empresa; la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social dict├│ en 2005 la resoluci├│n que fija la operatoria de pago. Al no ser remuneraci├│n, no est├í sujeta a aportes ni contribuciones ni al impuesto a las ganancias, igual que la asignaci├│n por maternidad. La tercera es sobre el alcance, que la ley define de manera estrecha: alcanza a la madre y no al padre, a la trabajadora en relaci├│n de dependencia y no a la aut├│noma o monotributista, al nacimiento y no a la adopci├│n, y al s├¡ndrome de Down y no a la discapacidad en general. Esa delimitaci├│n se explica por el momento en que se sancion├│ y ha sido criticada desde entonces; el art├¡culo 4 deja abierta la puerta para que un , un estatuto profesional o un r├®gimen de licencias de la administraci├│n p├║blica reconozcan m├ís. Antes de concluir que un caso no est├í cubierto, conviene revisar el convenio aplicable a la actividad. La ley se promulg├│ ├¡ntegramente por el Decreto 1193/96, sin observaciones, y la reforma laboral de 2026 no la derog├│ ni la modific├│.Objetivo
Permitir que la madre trabajadora acompa├▒e a su hijo reci├®n nacido con s├¡ndrome de Down durante los primeros meses de vida, sin perder el empleo ni el ingreso, extendiendo por seis meses la ausencia del puesto de trabajo a continuaci├│n de la y cubri├®ndola con una asignaci├│n familiar equivalente al .Problema que resuelve
La de la Ley de Contrato de Trabajo termina a los cuarenta y cinco d├¡as del parto ÔÇösesenta si la trabajadora opt├│ por reducir el tramo previoÔÇö, un plazo pensado para la recuperaci├│n del parto y los primeros cuidados de un reci├®n nacido sin complicaciones. Un beb├® con s├¡ndrome de Down suele necesitar en esos mismos meses controles cardiol├│gicos, estudios, seguimiento nutricional y el inicio de la estimulaci├│n temprana, que es justamente el per├¡odo en que resulta m├ís eficaz. La madre quedaba entonces frente a una alternativa dura: volver a trabajar y resignar ese acompa├▒amiento, o pedir una excedencia sin cobrar nada, con el consiguiente golpe econ├│mico en el momento en que m├ís gastos aparecen. Tampoco hab├¡a una prestaci├│n que cubriera el ingreso. La ley resuelve las dos cosas a la vez: garantiza el puesto durante seis meses m├ís y reemplaza el por una asignaci├│n familiar del mismo monto, a cargo del sistema de seguridad social y no del empleador, para que el costo no recaiga sobre la empresa y no se convierta en un incentivo a no contratar mujeres.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes