Resumen ejecutivo
Ley breve de tres artículos que corrige un plazo imposible. El artículo 18 de la Ley del FONAVI había dado trescientos sesenta días desde su publicación para regularizar la situación dominial de todas las viviendas construidas o en ejecución con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda: en la práctica, escriturar decenas de miles de unidades adjudicadas sin título. Esta ley agrega dos años a ese plazo y habilita a los organismos provinciales a destinar partidas del Fondo a la tarea. El plazo ampliado se agotó en 1998; la ley nunca fue derogada.Objetivo
Dar tiempo material a las provincias para completar el saneamiento catastral y la escrituración de las viviendas del Fondo Nacional de la Vivienda, y darles además la herramienta presupuestaria para hacerlo: poder afectar a esa tarea partidas del propio Fondo.Problema que resuelve
La Ley del FONAVI hab├¡a fijado en 1995 un plazo de trescientos sesenta d├¡as para regularizar la situaci├│n de todas las viviendas construidas o en ejecuci├│n bajo las Leyes 21.581 y 24.130. Ese plazo result├│ inalcanzable: el saneamiento catastral de barrios enteros y el otorgamiento de las escrituras traslativas de con garant├¡a hipotecaria exigen mensuras, subdivisiones y tr├ímites registrales que llevan a├▒os, y los institutos provinciales de vivienda no ten├¡an ni el tiempo ni una fuente de financiamiento asignada a esa tarea.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes