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Ley 24.718

VigenteNacional

Ampliaci├│n por dos a├▒os del plazo para el saneamiento catastral y la regularizaci├│n dominial de las viviendas del Sistema Federal de la Vivienda

Sanción:9 de octubre de 1996Promulgación:30 de octubre de 1996BO:4 de noviembre de 1996Ver fuente oficial
3artículos
viviendaregularizaci├│n dominialsaneamiento catastralFondo Nacional de la Viviendarelaciones Naci├│n-provincias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de tres artículos que corrige un plazo imposible. El artículo 18 de la Ley del FONAVI había dado trescientos sesenta días desde su publicación para regularizar la situación dominial de todas las viviendas construidas o en ejecución con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda: en la práctica, escriturar decenas de miles de unidades adjudicadas sin título. Esta ley agrega dos años a ese plazo y habilita a los organismos provinciales a destinar partidas del Fondo a la tarea. El plazo ampliado se agotó en 1998; la ley nunca fue derogada.

Objetivo

Dar tiempo material a las provincias para completar el saneamiento catastral y la escrituración de las viviendas del Fondo Nacional de la Vivienda, y darles además la herramienta presupuestaria para hacerlo: poder afectar a esa tarea partidas del propio Fondo.

Problema que resuelve

La Ley del FONAVI había fijado en 1995 un plazo de trescientos sesenta días para regularizar la situación de todas las viviendas construidas o en ejecución bajo las Leyes 21.581 y 24.130. Ese plazo resultó inalcanzable: el saneamiento catastral de barrios enteros y el otorgamiento de las escrituras traslativas de con garantía hipotecaria exigen mensuras, subdivisiones y trámites registrales que llevan años, y los institutos provinciales de vivienda no tenían ni el tiempo ni una fuente de financiamiento asignada a esa tarea.

A quiénes alcanza

Adjudicatarios de viviendas del Fondo Nacional de la ViviendaInstitutos provinciales de viviendaOrganismos ejecutores provincialesProvincias y Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los organismos ejecutores provinciales deb├¡an completar el saneamiento catastral y la posterior regularizaci├│n dominial de las viviendas construidas o financiadas con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda, dentro del plazo del art├¡culo 18 de la Ley del FONAVI ampliado por dos a├▒os m├ís.
  • •La obligaci├│n alcanza a las unidades habitacionales levantadas en cumplimiento de los objetivos de las Leyes 21.581 y 24.130.

Derechos que reconoce

  • •Los entes jurisdiccionales mencionados en el art├¡culo 13 de la Ley del FONAVI quedaron autorizados a afectar partidas presupuestarias del Fondo Nacional de la Vivienda destinadas a cumplir esta ley, de modo que el costo del saneamiento y la escrituraci├│n no saliera de otra fuente.
  • •Los adjudicatarios de viviendas del Fondo ganaron dos a├▒os adicionales de vigencia del legal dirigido a las provincias para que se les otorgaran las escrituras traslativas de .

Casos de uso

  • •Reconstruir la secuencia de plazos legales de regularizaci├│n dominial de las viviendas del Fondo Nacional de la Vivienda.
  • •Fundar la afectaci├│n de partidas del Fondo al saneamiento catastral y a la escrituraci├│n en un expediente administrativo provincial.
  • •Fechar el vencimiento del del art├¡culo 18 de la Ley del FONAVI al analizar una escrituraci├│n tard├¡a.

Preguntas frecuentes

Amplía en dos años el plazo que el artículo 18 de la Ley del FONAVI había fijado para el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de las viviendas construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales, y autoriza a los entes jurisdiccionales del artículo 13 de esa ley a afectar partidas del Fondo Nacional de la Vivienda para hacerlo.