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Ley 24.719

VigenteNacional

Creaci├│n del Premio Congreso de la Naci├│n para artistas j├│venes

Sanción:9 de octubre de 1996Promulgación:28 de octubre de 1996BO:31 de octubre de 1996Ver fuente oficial
10artículos
fomento culturalpremios y concursosartistas jóvenespolítica cultural del Congresofederalismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de fomento cultural de diez art├¡culos. Dise├▒a un certamen completo: qui├®nes pueden participar ÔÇöartistas de hasta cuarenta a├▒os, argentinos o extranjeros con cinco a├▒os de residenciaÔÇö, qu├® disciplinas y especialidades se concursan por a├▒o, cu├ínto se paga, qui├®n decide, d├│nde se exhibe y qui├®n dicta el reglamento. Dos decisiones la distinguen de un premio simb├│lico: los premios no pueden declararse desiertos y el Congreso paga el traslado a Buenos Aires de los artistas premiados, dos reglas pensadas para que el certamen llegue efectivamente al interior del pa├¡s.

Objetivo

Que el Congreso de la Naci├│n sostenga con recursos y con visibilidad institucional el trabajo de los artistas j├│venes de todo el pa├¡s, mediante un premio anual, rotativo por disciplina, con jurado plural y con obligaci├│n de difusi├│n a trav├®s de las legislaturas provinciales y las secretar├¡as de cultura.

Problema que resuelve

Los artistas jóvenes del interior del país tenían pocas vías de reconocimiento nacional y menos aún de financiamiento: los certámenes se concentraban en Buenos Aires, los costos de traslado y de envío de obra pesaban sobre el participante y no había un premio del Poder Legislativo que garantizara difusión federal ni la entrega efectiva de los galardones.

A quiénes alcanza

Artistas de hasta cuarenta añosEscritores, músicos y artistas plásticosComisiones de Cultura del Senado y de la Cámara de DiputadosSecretarías de Cultura provincialesMuseos del interior y de la Capital Federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las Comisiones de Cultura de ambas C├ímaras deben dictar cada a├▒o el reglamento del certamen, que debe exigir obras in├®ditas, originales, no premiadas antes, no presentadas antes al mismo certamen ni representadas o estrenadas, y ÔÇöen letras y m├║sicaÔÇö registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
  • •Los premios no pueden ser declarados desiertos: el jurado est├í obligado a adjudicarlos en cada especialidad de la disciplina que se concurse ese a├▒o.
  • •El Congreso de la Naci├│n debe dar amplia difusi├│n a los cert├ímenes a trav├®s de las legislaturas provinciales, del cuerpo deliberante de la Ciudad de Buenos Aires y de las secretar├¡as de cultura, y debe costear el traslado a Buenos Aires de los artistas premiados.
  • •Los gastos de env├¡o de las obras est├ín a cargo de cada participante.

Derechos que reconoce

  • •Pueden participar los artistas de hasta cuarenta a├▒os, argentinos o extranjeros con cinco a├▒os de residencia en el pa├¡s.
  • •Quien obtiene el primer premio recibe cinco mil pesos y diploma; el segundo y el tercero, medalla de plata y diploma.
  • •En letras y m├║sica, el ganador del primer premio puede optar por que la suma se destine a que la Imprenta del Congreso de la Naci├│n publique su obra.
  • •En pl├ística se admiten todas las escuelas, tendencias, g├®neros, t├®cnicas y procedimientos, sin restricci├│n est├®tica alguna.
  • •Las obras pl├ísticas se exhiben en el Palacio del Congreso, con acceso abierto al p├║blico, y la entrega se hace en acto p├║blico con amplia difusi├│n.

Casos de uso

  • •Verificar los requisitos de edad, residencia y originalidad para presentarse al Premio Congreso de la Naci├│n.
  • •Reconstruir la composici├│n del jurado y el procedimiento de designaci├│n de sus miembros.
  • •Fundar el pedido de cesi├│n a un museo provincial de una obra pl├ística premiada.

Preguntas frecuentes

El Premio Congreso de la Nación, un premio anual de estímulo para artistas jóvenes de hasta cuarenta años, argentinos o extranjeros con cinco años de residencia en el país. Es rotativo por disciplinas: cada año se concursa una de las tres.