Resumen ejecutivo
Ley penal breve pero plenamente vigente: sus tres modificaciones siguen siendo, treinta a├▒os despu├®s, el texto actual del C├│digo Penal. El inciso 6 del art├¡culo 163 ÔÇöhurto de veh├¡culos dejados en la v├¡a p├║blicaÔÇö y el inciso 3 reformado ÔÇöuso de ganz├║a o llave falsaÔÇö conservan la redacci├│n que les dio esta ley, y el art├¡culo 289 no volvi├│ a modificarse desde entonces. En paralelo, la ley limpi├│ el r├®gimen del automotor: derog├│ los art├¡culos 33 a 39 del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, cuyas figuras penales quedaron absorbidas por el C├│digo.Objetivo
Sacar del r├®gimen especial del automotor los delitos vinculados al robo y a la adulteraci├│n de veh├¡culos y llevarlos al C├│digo Penal, que es donde deben estar las figuras penales comunes; y cerrar dos vac├¡os concretos: que el hurto de un auto estacionado en la calle recibiera la pena agravada del art├¡culo 163 y que la adulteraci├│n de numeraciones registrales tuviera una figura clara en el art├¡culo 289.Problema que resuelve
El hurto de veh├¡culos dejados en la v├¡a p├║blica no encuadraba con claridad en ninguno de los agravantes del art├¡culo 163: quien se llevaba un auto estacionado, sin fuerza en las cosas ni violencia, quedaba en el hurto simple. Al mismo tiempo, las figuras penales de la adulteraci├│n de automotores viv├¡an en el Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, un r├®gimen registral, en paralelo con el C├│digo Penal: dos cuerpos normativos superpuestos para la misma materia, con el riesgo de interpretaciones encontradas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes