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Ley 24.721

VigenteNacional

Hurto de vehículos y falsificación de numeraciones: reforma de los artículos 163 y 289 del Código Penal

Sanción:23 de octubre de 1996Promulgación:15 de noviembre de 1996BO:18 de noviembre de 1996Ver fuente oficial
3artículos
derecho penalhurto agravadorobo de automotoresfalsificaci├│n de numeracionesr├®gimen del automotor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley penal breve pero plenamente vigente: sus tres modificaciones siguen siendo, treinta a├▒os despu├®s, el texto actual del C├│digo Penal. El inciso 6 del art├¡culo 163 ÔÇöhurto de veh├¡culos dejados en la v├¡a p├║blicaÔÇö y el inciso 3 reformado ÔÇöuso de ganz├║a o llave falsaÔÇö conservan la redacci├│n que les dio esta ley, y el art├¡culo 289 no volvi├│ a modificarse desde entonces. En paralelo, la ley limpi├│ el r├®gimen del automotor: derog├│ los art├¡culos 33 a 39 del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, cuyas figuras penales quedaron absorbidas por el C├│digo.

Objetivo

Sacar del r├®gimen especial del automotor los delitos vinculados al robo y a la adulteraci├│n de veh├¡culos y llevarlos al C├│digo Penal, que es donde deben estar las figuras penales comunes; y cerrar dos vac├¡os concretos: que el hurto de un auto estacionado en la calle recibiera la pena agravada del art├¡culo 163 y que la adulteraci├│n de numeraciones registrales tuviera una figura clara en el art├¡culo 289.

Problema que resuelve

El hurto de veh├¡culos dejados en la v├¡a p├║blica no encuadraba con claridad en ninguno de los agravantes del art├¡culo 163: quien se llevaba un auto estacionado, sin fuerza en las cosas ni violencia, quedaba en el hurto simple. Al mismo tiempo, las figuras penales de la adulteraci├│n de automotores viv├¡an en el Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, un r├®gimen registral, en paralelo con el C├│digo Penal: dos cuerpos normativos superpuestos para la misma materia, con el riesgo de interpretaciones encontradas.

A quiénes alcanza

Propietarios de vehículosPersonas imputadas de hurto de automotoresTalleres y desarmaderosRegistros Seccionales de la Propiedad del AutomotorJueces y fiscales penalesFuerzas de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Nadie puede apoderarse de un veh├¡culo dejado en la v├¡a p├║blica o en un lugar de acceso p├║blico: el hecho es hurto agravado del art├¡culo 163 inciso 6 del C├│digo Penal y se castiga con prisi├│n de uno a seis a├▒os.
  • •Est├í prohibido falsificar, alterar o suprimir la numeraci├│n de un objeto registrada de acuerdo con la ley ÔÇöel n├║mero de motor o de chasis de un automotor es el caso t├¡picoÔÇö, bajo pena de prisi├│n de seis meses a tres a├▒os.
  • •Est├í prohibido falsificar marcas, contrase├▒as o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar objetos o certificar su calidad, cantidad o contenido, y aplicarlas a objetos distintos de aquellos a los que deb├¡an aplicarse; y falsificar billetes de empresas p├║blicas de transporte.

Derechos que reconoce

  • •Quien sufre el hurto de su veh├¡culo estacionado en la v├¡a p├║blica cuenta con una figura agravada expresa, con una escala penal de uno a seis a├▒os, en lugar de la del hurto simple.
  • •Al concentrarse las figuras penales en el C├│digo Penal y derogarse los art├¡culos 33 a 39 del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, el queda sujeto a un ├║nico r├®gimen punitivo y no a dos cuerpos normativos superpuestos.

Casos de uso

  • •Encuadrar penalmente el apoderamiento de un veh├¡culo estacionado en la v├¡a p├║blica.
  • •Calificar la adulteraci├│n del n├║mero de motor o de chasis de un automotor.
  • •Determinar desde cu├índo rige el inciso 6 del art├¡culo 163 del C├│digo Penal al analizar un hecho anterior a noviembre de 1996.
  • •Verificar qu├® qued├│ del cap├¡tulo penal del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 tras esta reforma.

Preguntas frecuentes

Tres cosas. Incorporó el inciso 6 al artículo 163: el hurto de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público pasa a ser hurto agravado. Reescribió el inciso 3 del mismo artículo, que ahora agrava el hurto cometido con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o con llave verdadera sustraída, hallada o retenida. Y sustituyó por completo el artículo 289, sobre falsificación de marcas, contraseñas y numeraciones.