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Tratado 24.722

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección

Sanción:23 de octubre de 1996Promulgación:15 de noviembre de 1996BO:19 de noviembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
seguridad de la aviaci├│n civilterrorismoexplosivoscooperaci├│n internacionalOrganizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un convenio multilateral antiterrorista. Su articulado propio son dos art├¡culos: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo va en el anexo: quince art├¡culos y un Anexo T├®cnico que obligan a cada Estado a prohibir la fabricaci├│n y el movimiento transfronterizo de explosivos pl├ísticos sin marcar, a controlar y eliminar las existencias sin marcar en plazos de tres y quince a├▒os seg├║n qui├®n las tenga, y a crear en el ├ímbito de la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional una Comisi├│n T├®cnica Internacional sobre Explosivos que actualiza la lista de agentes de detecci├│n.

Objetivo

Hacer detectables los explosivos pl├ísticos. El Convenio obliga a cada Estado parte a que todo explosivo pl├ístico fabricado en su territorio lleve incorporado, de manera homog├®nea y en una concentraci├│n m├¡nima, uno de los agentes qu├¡micos vol├ítiles que permiten que los equipos de detecci├│n de vapores lo encuentren, y a impedir que circulen explosivos sin marcar.

Problema que resuelve

Los explosivos pl├ísticos son maleables, no tienen olor perceptible y en peque├▒as cantidades resultan casi invisibles para los controles de seguridad: por eso fueron el material elegido en los atentados contra aeronaves de fines de los a├▒os ochenta. El Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas pidieron en 1989 a la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional que estableciera un r├®gimen internacional de marcado, y este Convenio es el resultado de ese .

A quiénes alcanza

Estado argentinoFabricantes e importadores de explosivosFuerzas armadas y de seguridadAutoridad aeronáutica y de seguridad aeroportuariaMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado parte debe adoptar las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricaci├│n de explosivos pl├ísticos sin marcar en su territorio.
  • Cada Estado parte debe prohibir e impedir la entrada y la salida de su territorio de explosivos sin marcar, salvo los movimientos con fines compatibles con el Convenio realizados por autoridades militares o policiales sobre existencias bajo su control.
  • Las existencias de explosivos sin marcar que no est├®n en poder de las autoridades militares o policiales deben destruirse, consumirse con fines compatibles, marcarse o transformarse en sustancias inertes dentro de los tres a├▒os de la entrada en vigor del Convenio para ese Estado; las que s├¡ lo est├®n y no integren artefactos militares debidamente autorizados tienen un plazo de quince a├▒os.
  • Los Estados partes deben informar al Consejo de la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional las medidas adoptadas para cumplir el Convenio y aportar la informaci├│n que ayude a la Comisi├│n T├®cnica a evaluar la evoluci├│n de la t├®cnica.

Derechos que reconoce

  • Los Estados partes conservan la facultad de fabricar y tener cantidades limitadas de explosivos sin marcar, con la debida autorizaci├│n, para investigaci├│n y desarrollo, para entrenamiento en detecci├│n y para las ciencias auxiliares de la administraci├│n de justicia.
  • Todo Estado parte puede declarar, al firmar o ratificar, que no se considera obligado por la cl├íusula de y de jurisdicci├│n de la Corte Internacional de Justicia del art├¡culo XI, y puede retirar esa reserva en cualquier momento.
  • Todo Estado parte puede comentar u objetar las propuestas de enmienda del Anexo T├®cnico dentro de los noventa d├¡as, y puede denunciar el Convenio con efecto a los ciento ochenta d├¡as de recibida la notificaci├│n por la Depositaria.

Casos de uso

  • Verificar el marco internacional aplicable a la fabricaci├│n y al movimiento de explosivos pl├ísticos.
  • Fundar una exigencia de marcaci├│n en un tr├ímite de habilitaci├│n o de importaci├│n de explosivos.
  • Reconstruir el andamiaje jur├¡dico internacional de la seguridad de la aviaci├│n civil frente al terrorismo.

Preguntas frecuentes

El Convenio sobre la Marcaci├│n de Explosivos Pl├ísticos para los Fines de Detecci├│n, firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991 en el marco de la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional. El convenio tiene quince art├¡culos y un Anexo T├®cnico, y se publica como anexo de la ley.