Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de un convenio multilateral antiterrorista. Su articulado propio son dos art├¡culos: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo va en el anexo: quince art├¡culos y un Anexo T├®cnico que obligan a cada Estado a prohibir la fabricaci├│n y el movimiento transfronterizo de explosivos pl├ísticos sin marcar, a controlar y eliminar las existencias sin marcar en plazos de tres y quince a├▒os seg├║n qui├®n las tenga, y a crear en el ├ímbito de la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional una Comisi├│n T├®cnica Internacional sobre Explosivos que actualiza la lista de agentes de detecci├│n.Objetivo
Hacer detectables los explosivos pl├ísticos. El Convenio obliga a cada Estado parte a que todo explosivo pl├ístico fabricado en su territorio lleve incorporado, de manera homog├®nea y en una concentraci├│n m├¡nima, uno de los agentes qu├¡micos vol├ítiles que permiten que los equipos de detecci├│n de vapores lo encuentren, y a impedir que circulen explosivos sin marcar.Problema que resuelve
Los explosivos pl├ísticos son maleables, no tienen olor perceptible y en peque├▒as cantidades resultan casi invisibles para los controles de seguridad: por eso fueron el material elegido en los atentados contra aeronaves de fines de los a├▒os ochenta. El Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas pidieron en 1989 a la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional que estableciera un r├®gimen internacional de marcado, y este Convenio es el resultado de ese .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes