Resumen ejecutivo
Ley de dos art├¡culos que le da rango legal a un acuerdo bilateral de cooperaci├│n cient├¡fica y t├®cnica con Turqu├¡a. La Argentina no puede obligarse por un tratado s├│lo con la firma del Poder Ejecutivo: el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n exige que el Congreso lo apruebe. Esta ley es ese paso. El texto del acuerdo no est├í en el articulado de la ley: va como anexo, en fotocopia autenticada en espa├▒ol e ingl├®s.Objetivo
Completar el tr├ímite constitucional de aprobaci├│n legislativa para que el Acuerdo de Cooperaci├│n Cient├¡fico-T├®cnico con Turqu├¡a, suscripto el 4 de abril de 1995, pueda entrar en vigor y obligar internacionalmente a la Argentina.Problema que resuelve
Un acuerdo internacional firmado por el Poder Ejecutivo no rige por s├¡ solo. Sin la ley aprobatoria del Congreso, la cooperaci├│n cient├¡fica pactada con Turqu├¡a queda como una declaraci├│n de intenciones sin efecto jur├¡dico y sin base para financiar o formalizar proyectos conjuntos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes