Resumen ejecutivo
Ley de expropiaci├│n con destino ind├¡gena, de seis art├¡culos. Sigue el esquema de las leyes hermanas de esos a├▒os ÔÇöla 24.242 sobre la finca San Andr├®s en Or├ín y la 24.334 sobre tierras de Iruya, ambas en SaltaÔÇö: el Congreso declara la utilidad p├║blica sobre un inmueble determinado, individualiza el padr├│n, la superficie, los linderos y el titular, ordena la transferencia al organismo de aplicaci├│n de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y le manda adjudicar el a la comunidad que vive en el lugar. El fundamento no es s├│lo la Ley de Pol├¡tica Ind├¡gena: la propia ley invoca los Convenios 107 y 169 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo, aprobados por las Leyes 14.932 y 24.071.Objetivo
Convertir en propiedad reconocida la ocupación real: dar título de a las familias aborígenes que viven de manera permanente dentro de los límites de la Finca Tumbaya Grande, usando la expropiación como herramienta para adquirir la tierra de su titular registral e indemnizarlo, y encomendar al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la ejecución de todo el proceso junto con la organización comunitaria del lugar.Problema que resuelve
Las familias abor├¡genes de Tumbaya Grande ocupaban y trabajaban esas tierras desde hac├¡a generaciones, pero el figuraba a nombre de un particular. Sin t├¡tulo, la comunidad no ten├¡a seguridad jur├¡dica sobre el lugar donde viv├¡a ni pod├¡a planificar la explotaci├│n del predio, y quedaba expuesta a desalojos y a conflictos posesorios. El art├¡culo 8 de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes preve├¡a justamente la adjudicaci├│n de tierras a las comunidades ind├¡genas, pero para eso el Estado primero ten├¡a que adquirirlas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes