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Tratado 24.727

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio con el Reino Unido de Gran Breta├▒a e Irlanda del Norte para evitar la doble imposici├│n y prevenir la evasi├│n fiscal

Sanción:6 de noviembre de 1996Promulgación:2 de diciembre de 1996BO:4 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
doble imposici├│nevasi├│n fiscalReino Unidoimpuesto a las gananciastratados tributariosintercambio de informaci├│n fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que le da rango legal al convenio de doble imposición con el Reino Unido. Es una de las aprobatorias con efecto económico más concreto del lote: los convenios de este tipo determinan cuál de los dos países cobra impuesto sobre cada tipo de renta y cuánto puede retener el país de la fuente sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital. El texto del convenio no está en el articulado de la ley: va como anexo. Entró en vigor el 1 de agosto de 1997 y reemplazó al acuerdo anterior de 1949.

Objetivo

Completar el trámite constitucional de aprobación legislativa para que el Convenio con el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, suscripto el 3 de enero de 1996, pueda entrar en vigor y obligar internacionalmente a la Argentina.

Problema que resuelve

Sin convenio, una misma renta puede quedar gravada dos veces: en el país donde se genera y en el país donde reside quien la percibe. Esa doble carga desalienta la inversión y el comercio entre los dos países, y la falta de un mecanismo de intercambio de información facilita la evasión. El convenio reparte la potestad tributaria y habilita el intercambio de información entre las administraciones fiscales.

A quiénes alcanza

empresas argentinas con inversiones o clientes en el Reino Unidoempresas británicas con operaciones en la Argentinapersonas humanas residentes en uno de los dos países con rentas en el otroasesores impositivos y contadoresAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a respetar el reparto de potestad tributaria y los topes de retenci├│n que fija el convenio.
  • La administraci├│n tributaria argentina debe conceder el cr├®dito por el impuesto pagado en el Reino Unido en los t├®rminos del convenio y atender los pedidos de intercambio de informaci├│n.
  • Quien invoca el convenio para tributar a la al├¡cuota reducida debe acreditar su residencia fiscal en el otro Estado conforme lo exige la reglamentaci├│n.

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cualquiera de los dos pa├¡ses pueden invocar el convenio para no tributar dos veces por la misma renta.
  • Las al├¡cuotas de retenci├│n en el pa├¡s de la fuente sobre dividendos, intereses y regal├¡as no pueden superar los topes del convenio.
  • Quien considere que fue gravado en forma contraria al convenio puede pedir la apertura del procedimiento de acuerdo entre las dos administraciones fiscales.
  • El convenio incluye una cl├íusula de no discriminaci├│n: un residente del otro Estado no puede recibir un trato tributario m├ís gravoso que un nacional en igualdad de condiciones.

Casos de uso

  • Una empresa argentina que paga regal├¡as a su licenciante brit├ínico y necesita saber qu├® al├¡cuota de retenci├│n corresponde.
  • Un residente argentino que cobra dividendos de una sociedad del Reino Unido y quiere computar como cr├®dito el impuesto retenido all├í.
  • Un profesional brit├ínico que presta servicios temporarios en la Argentina y consulta en qu├® pa├¡s debe tributar por esos honorarios.
  • Un asesor que analiza la estructura fiscal de una inversi├│n entre los dos pa├¡ses.

Preguntas frecuentes

Aprueba un tratado tributario. Con esa aprobación el Congreso completa el requisito del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional para que el Convenio con el Reino Unido para evitar la doble imposición, firmado el 3 de enero de 1996, pueda obligar a la Argentina. El convenio entró en vigor el 1 de agosto de 1997.