Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que le da rango legal al convenio de doble imposición con el Reino Unido. Es una de las aprobatorias con efecto económico más concreto del lote: los convenios de este tipo determinan cuál de los dos países cobra impuesto sobre cada tipo de renta y cuánto puede retener el país de la fuente sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital. El texto del convenio no está en el articulado de la ley: va como anexo. Entró en vigor el 1 de agosto de 1997 y reemplazó al acuerdo anterior de 1949.Objetivo
Completar el trámite constitucional de aprobación legislativa para que el Convenio con el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, suscripto el 3 de enero de 1996, pueda entrar en vigor y obligar internacionalmente a la Argentina.Problema que resuelve
Sin convenio, una misma renta puede quedar gravada dos veces: en el pa├¡s donde se genera y en el pa├¡s donde reside quien la percibe. Esa doble carga desalienta la inversi├│n y el comercio entre los dos pa├¡ses, y la falta de un mecanismo de intercambio de informaci├│n facilita la evasi├│n. El convenio reparte la potestad tributaria y habilita el intercambio de informaci├│n entre las administraciones fiscales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes