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Tratado 24.730

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado

Sanción:7 de noviembre de 1996Promulgación:2 de diciembre de 1996BO:5 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
radioaficionadostelecomunicacionesOrganizaci├│n de los Estados Americanospermiso internacionallicencias de radio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que aprueba un convenio de la Organización de los Estados Americanos con un efecto muy concreto para una comunidad chica pero identificable: los radioaficionados. Antes del convenio, un radioaficionado argentino que viajaba a otro país americano tenía que gestionar allí una autorización local para poder transmitir. El Permiso Internacional de Radioaficionado, que emite el país de origen sobre la base de la licencia nacional, hace las veces de esa autorización en todos los Estados parte. El texto del convenio no está en el articulado de la ley: va como anexo.

Objetivo

Completar el trámite constitucional de aprobación legislativa para que el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado en Montrouis el 8 de junio de 1995, pueda entrar en vigor y obligar internacionalmente a la Argentina.

Problema que resuelve

Un radioaficionado que viajaba a otro país del continente no podía operar su estación sin tramitar una licencia local, con costos y demoras que en la práctica desalentaban la actividad en viaje. Cada país exigía su propio permiso y no reconocía las licencias extranjeras.

A quiénes alcanza

radioaficionados con licencia argentinaradioaficionados extranjeros de visita en la Argentinaradioclubes y asociaciones de radioaficionadosautoridad nacional de comunicaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a reconocer el Permiso Internacional de Radioaficionado emitido por los dem├ís Estados parte y a emitirlo a sus propios licenciatarios.
  • El titular del permiso debe observar estrictamente las leyes y reglamentaciones de radiocomunicaciones del pa├¡s que visita.
  • El permiso no habilita a operar m├ís all├í de los l├¡mites de la categor├¡a de licencia que el radioaficionado tiene en su pa├¡s de origen.

Derechos que reconoce

  • Los radioaficionados con licencia argentina pueden operar su estaci├│n en los dem├ís Estados parte del convenio sin tramitar una habilitaci├│n local.
  • Los radioaficionados de los dem├ís Estados parte pueden operar en la Argentina exhibiendo su permiso internacional.
  • El permiso se tramita ante la autoridad del propio pa├¡s sobre la base de la licencia nacional ya obtenida.

Casos de uso

  • Un radioaficionado argentino que viaja a Brasil o a M├®xico y quiere llevar su equipo para operar en el destino.
  • Un radioaficionado extranjero de visita en la Argentina que necesita saber si su permiso le alcanza para transmitir.
  • Un radioclub que asesora a sus socios sobre la documentaci├│n necesaria para operar en el exterior.

Preguntas frecuentes

Aprueba un convenio de la Organización de los Estados Americanos. Con esa aprobación el Congreso completa el requisito del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional para que el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado en Montrouis el 8 de junio de 1995, pueda obligar a la Argentina.