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Ley 24.731

VigenteNacional

Informe anual de tecnolog├¡a industrial sobre est├índares t├®cnicos de la industria

Sanción:13 de noviembre de 1996Promulgación:6 de diciembre de 1996BO:11 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
6artículos
pol├¡tica industrialtecnolog├¡acompetitividadest├índares t├®cnicosinformaci├│n p├║blicabrecha tecnol├│gica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley corta de pol├¡tica industrial con una idea sencilla: no se puede mejorar lo que no se mide. Ordena producir todos los a├▒os un informe p├║blico que compare la tecnolog├¡a efectivamente usada por la industria argentina contra los est├índares internacionales de primer nivel, rama por rama, y que estime qu├® inversi├│n har├¡a falta para cerrar esa brecha. El art├¡culo 5 es el que le da filo: proh├¡be declarar confidencial o reservado el resultado, con la ├║nica excepci├│n del secreto estad├¡stico. El destinatario original -el Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a trav├®s de la Secretar├¡a de Industria- fue reorganizado muchas veces desde 1996, pero la ley nunca fue derogada.

Objetivo

Generar información pública, anual y comparable sobre el nivel tecnológico de la industria argentina, para que las políticas de competitividad se apoyen en un diagnóstico y no en estimaciones sueltas.

Problema que resuelve

La política industrial se discutía sin un diagnóstico sistemático de cuán atrasada o actualizada estaba la tecnología efectivamente usada en las fábricas del país, ni de cuánta inversión haría falta para alcanzar los estándares internacionales. Sin ese dato, ni el Estado podía priorizar sus instrumentos ni las empresas podían ubicarse frente a sus competidores.

A quiénes alcanza

empresas industriales radicadas en el paíscámaras sectoriales de la industriaorganismos de ciencia y tecnologíauniversidades y consultorasárea nacional con competencia en industria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El ├írea nacional con en industria debe elaborar y publicar un informe anual de tecnolog├¡a industrial sobre los est├índares t├®cnicos usados en el pa├¡s.
  • •El informe debe cubrir los ocho aspectos que enumera el art├¡culo 2, desde la evaluaci├│n de tecnolog├¡as aplicadas hasta las recomendaciones de adecuaci├│n tecnol├│gica.
  • •El estudio debe presentarse desagregado por ramas y subramas de la producci├│n industrial, por provincias o regiones y por tama├▒o de empresa.
  • •El resultado de los estudios no puede ser definido como confidencial o reservado, salvo lo previsto por la legislaci├│n de confidencialidad estad├¡stica.
  • •Cuando se contraten estudios con terceros, las investigaciones deben hacerse en conjunto con personal t├®cnico del propio organismo.

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona puede acceder al resultado de los estudios: la ley proh├¡be expresamente clasificarlos como confidenciales o reservados.
  • •Las empresas industriales quedan protegidas por la confidencialidad estad├¡stica respecto de sus datos individuales.

Casos de uso

  • •Una c├ímara industrial que necesita un diagn├│stico oficial de la brecha tecnol├│gica de su rama para fundar un pedido de pol├¡tica p├║blica.
  • •Una empresa que quiere comparar su nivel tecnol├│gico y su escala productiva con los est├índares internacionales de su sector.
  • •Un investigador o periodista que pide el informe y se topa con una negativa por confidencialidad.
  • •Un funcionario que debe contratar estudios t├®cnicos externos y necesita saber bajo qu├® condiciones puede hacerlo.

Preguntas frecuentes

A elaborar y publicar todos los a├▒os un informe de tecnolog├¡a industrial que mida, con datos cualitativos y cuantitativos, los est├índares t├®cnicos que efectivamente usa la industria radicada en el territorio nacional. La obligaci├│n reca├¡a originalmente sobre el Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a trav├®s de la Secretar├¡a de Industria.