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Ley 24.734

VigenteNacional

Cobertura m├®dica para los titulares de pensiones no contributivas

Sanción:13 de noviembre de 1996Promulgación:6 de diciembre de 1996BO:11 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
3artículos
pensiones no contributivascobertura m├®dicaafiliaci├│n autom├íticadiscapacidadex combatientes de Malvinasmadres de siete hijoshijos de desaparecidos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres art├¡culos que resuelve un problema muy concreto: hasta 1996, quien cobraba una pensi├│n no contributiva -la de vejez o invalidez, la de madre de siete hijos, la de ex combatiente de Malvinas, la de hijo de desaparecidos- ten├¡a el dinero de la pensi├│n pero no ten├¡a cobertura de salud asociada. Esta ley les da el derecho a usar los servicios del sistema de cobertura m├®dica y, sobre todo, ordena que la afiliaci├│n sea autom├ítica: no hay que iniciar un tr├ímite aparte, se hace en el mismo que otorga la pensi├│n. El Decreto 945/1997 reglament├│ el art├¡culo 2, y con los a├▒os el programa se instrument├│ bajo distintos nombres.

Objetivo

Asociar la cobertura m├®dica al otorgamiento de las pensiones no contributivas, de modo que quien accede a una de esas pensiones acceda al mismo tiempo y sin tr├ímite adicional a los servicios de salud.

Problema que resuelve

Las pensiones no contributivas garantizaban un ingreso pero no la atenci├│n m├®dica. Sus titulares -adultos mayores sin aportes, personas con discapacidad, madres de familias numerosas, ex combatientes, hijos de desaparecidos- eran justamente la poblaci├│n con menos de pagar una cobertura privada y con m├ís necesidad de atenci├│n. Adem├ís, cuando alg├║n acceso exist├¡a, depend├¡a de un tr├ímite separado que muchos beneficiarios no completaban.

A quiénes alcanza

titulares de pensiones no contributivaspersonas con discapacidad con pensión por invalidezadultos mayores sin aportesmadres de siete o más hijosex soldados combatientes de Malvinasmenores de veintiún años hijos de personas desaparecidasorganismos previsionales y de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El organismo correspondiente debe afiliar al beneficiario en forma autom├ítica, en el mismo en que se otorga la pensi├│n.
  • •El Estado debe garantizar el acceso a los servicios del sistema de cobertura m├®dica a los titulares de esas pensiones desde el reconocimiento del derecho al beneficio.

Derechos que reconoce

  • •Los titulares de una pensi├│n a la vejez o por invalidez de la Ley 13.478 tienen derecho a usar los servicios del sistema de cobertura m├®dica.
  • •Las madres de siete o m├ís hijos con pensi├│n de la Ley 23.746 tienen el mismo derecho.
  • •Los ex soldados combatientes de Malvinas con beneficio de la Ley 23.109 quedan incluidos.
  • •Los menores de veinti├║n a├▒os hijos de personas desaparecidas con pensi├│n de la Ley 23.466 tambi├®n quedan incluidos.
  • •La cobertura rige desde el reconocimiento del derecho al beneficio, sin necesidad de iniciar un tr├ímite de afiliaci├│n separado.

Casos de uso

  • •Una persona con discapacidad a la que le acaban de otorgar la pensi├│n por invalidez y quiere saber si ya tiene cobertura m├®dica.
  • •Una madre de siete hijos con pensi├│n no contributiva que necesita atenci├│n m├®dica y no sabe a qu├® sistema recurrir.
  • •Un ex combatiente de Malvinas que consulta si su beneficio incluye cobertura de salud.
  • •Un trabajador social que asesora sobre los derechos asociados a las pensiones no contributivas.

Preguntas frecuentes

El derecho a usar los servicios del sistema de cobertura m├®dica a quienes tienen una pensi├│n no contributiva reconocida: la pensi├│n a la vejez o por invalidez de la Ley 13.478, la pensi├│n para madres de siete o m├ís hijos de la Ley 23.746, el beneficio para ex soldados combatientes de Malvinas de la Ley 23.109 y la pensi├│n para menores de veinti├║n a├▒os hijos de personas desaparecidas de la Ley 23.466.