Volver al listado

Ley 24.736

VigenteNacional

Reimplantación de la vigencia de la Ley 23.278: cómputo previsional del período de inactividad por razones políticas o gremiales

Sanción:13 de noviembre de 1996Promulgación:6 de diciembre de 1996BO:11 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
3artículos
reparación históricacómputo previsionalcesantías por razones políticasexilioperíodo de inactividadprescripción
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos con un efecto reparatorio muy concreto. La Ley 23.278, sancionada en 1985, había reconocido que a quien perdió el trabajo por razones políticas o gremiales durante los años de persecución no se le podían descontar esos años de aportes: el período de inactividad se computa igual a los fines previsionales. Esa ley había perdido vigencia, y la 24.736 la reimplanta. El segundo artículo agrega lo que en la práctica más importa: el reconocimiento se pide ante la Administración Nacional de la Seguridad Social y no tiene plazo de prescripción, de modo que quien no reclamó a tiempo no pierde el derecho.

Objetivo

Restablecer la vigencia de la Ley 23.278 y eliminar el plazo de prescripción para pedir el reconocimiento del período de inactividad, unificando el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Problema que resuelve

La Ley 23.278 había dejado de regir, de modo que quien no había alcanzado a hacer el reclamo en su momento quedaba sin la vía para que se le computaran los años en que no pudo trabajar por haber sido cesanteado, declarado prescindible, forzado a renunciar o empujado al exilio por razones políticas o gremiales. Sin ese cómputo, esas personas llegaban a la edad jubilatoria con años de aportes faltantes que no eran su responsabilidad.

A quiénes alcanza

trabajadores cesanteados por motivos políticos o gremialespersonas declaradas prescindibles o forzadas a renunciarexiliados por razones políticasafiliados próximos a jubilarse con años de servicio faltantesAdministración Nacional de la Seguridad Socialabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social debe recibir y resolver las solicitudes de reconocimiento del per├¡odo de inactividad, sin oponer plazo de prescripci├│n.
  • •El interesado debe presentar la solicitud ante la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social, que es el organismo que el art├¡culo 2 designa.

Derechos que reconoce

  • •Quien fue dejado cesante, declarado prescindible o forzado a renunciar por motivos pol├¡ticos o gremiales, o debi├│ exiliarse, puede pedir que se le compute a los fines previsionales el per├¡odo en que no pudo trabajar.
  • •El reclamo no tiene plazo de prescripci├│n: puede iniciarse en cualquier momento.
  • •El r├®gimen de la Ley 23.278 vuelve a estar disponible desde la reimplantaci├│n dispuesta por esta ley.

Casos de uso

  • •Una persona que fue cesanteada de la administraci├│n p├║blica por motivos pol├¡ticos y llega a la edad jubilatoria con a├▒os de aportes faltantes.
  • •Un dirigente gremial forzado a renunciar que quiere que ese per├¡odo le cuente para la jubilaci├│n.
  • •Alguien que debi├│ exiliarse y ahora tramita su jubilaci├│n en la Argentina.
  • •Un abogado previsionalista que eval├║a si el reclamo de su cliente todav├¡a es procedente pese al tiempo transcurrido.

Preguntas frecuentes

Dos cosas. Primero, vuelve a poner en vigencia la Ley 23.278, que permite computar a los fines previsionales el período de inactividad de quienes por motivos políticos o gremiales fueron dejados cesantes, declarados prescindibles o forzados a renunciar a sus cargos públicos o privados, o debieron exiliarse. Segundo, cambia el artículo 2 de esa ley para fijar dónde y hasta cuándo se pide ese reconocimiento.