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Ley 24.741

VigenteNacional

R├®gimen legal de las Obras Sociales Universitarias

Sanción:27 de noviembre de 1996Promulgación:18 de diciembre de 1996BO:23 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1996Texto original
2000Decreto 335/2000vigente

El Decreto 335/2000 estableció procedimientos aplicables a las obras sociales universitarias, y la Resolución 232/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud, del 31 de julio de 2000, creó el registro específico de estas entidades. Son normas complementarias: no modifican el texto de la ley, que continúa vigente en su redacción original.

12artículos
1modif.
obras sociales universitariasuniversidades nacionalescobertura de saludentidades de derecho p├║blico no estatallibre elecci├│n de obra socialaportes y contribuciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley que le dio estatuto propio a las obras sociales de las universidades nacionales. La historia previa importa: la Ley de Obras Sociales de 1988 organiz├│ el r├®gimen general de obras sociales, y la Ley 23.890 sac├│ de ese r├®gimen a las universitarias, dej├índolas en una zona gris regulada por decreto. La Ley de Obras Sociales Universitarias llena ese vac├¡o con doce art├¡culos que resuelven las cinco preguntas b├ísicas de cualquier obra social: qu├® naturaleza jur├¡dica tiene, qui├®nes son sus beneficiarios, qui├®n la gobierna, con qu├® plata funciona y qui├®n la controla. Dos definiciones marcan su identidad. La primera, que son entidades de derecho p├║blico no estatal, es decir que no son un organismo del Estado ni una asociaci├│n privada com├║n: manejan fondos de afiliaci├│n obligatoria pero con autonom├¡a respecto de la universidad. La segunda, que su Consejo Directivo se elige por voto directo y secreto de docentes, no docentes y jubilados, lo que las convierte en obras sociales gobernadas por sus propios afiliados y no por la conducci├│n universitaria ni por un .

Objetivo

Establecer el r├®gimen legal propio de las obras sociales de las universidades nacionales: su naturaleza jur├¡dica, sus objetivos, sus beneficiarios, su forma de gobierno, su financiamiento y su autoridad de aplicaci├│n.

Problema que resuelve

La Ley 23.890 hab├¡a excluido a las obras sociales universitarias del r├®gimen general de la Ley de Obras Sociales, pero no las reemplaz├│ por otro: quedaron sin ley propia, reguladas por el Decreto 903/95 del Poder Ejecutivo. Eso dejaba sin definici├│n legal cuestiones centrales -qu├® naturaleza jur├¡dica ten├¡an, qui├®n las gobernaba, con qu├® recursos contaban- y las expon├¡a a que su r├®gimen cambiara por simple decreto.

A quiénes alcanza

docentes de universidades nacionalespersonal no docente de universidades nacionalesautoridades superiores universitariasjubilados universitariosgrupos familiares de los afiliadosuniversidades nacionales como empleadorasobras sociales universitariasautoridad sanitaria nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada universidad nacional debe contribuir con el seis por ciento de las remuneraciones de sus empleados al presupuesto de la obra social.
  • •Los empleados universitarios deben aportar el tres por ciento de su , calculado sobre la base de jornada laboral completa.
  • •El Consejo Directivo de cada obra social debe integrarse con representantes de los docentes, de los no docentes afiliados y de los jubilados, elegidos por voto directo y secreto, m├ís una representaci├│n del Consejo Superior de la universidad.
  • •El estatuto de funcionamiento y sus modificaciones deben ser propuestos por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea de afiliados titulares.
  • •Quien est├® afiliado adem├ís a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud debe optar por una sola obra social y unificar afiliaci├│n y aportes.
  • •Las obras sociales existentes al momento de la ley tuvieron doscientos setenta d├¡as desde la sanci├│n para adecuar sus estatutos e integrar las nuevas autoridades.

Derechos que reconoce

  • •Los trabajadores universitarios tienen garantizado el derecho a la libre elecci├│n de la obra social.
  • •Son beneficiarios titulares las autoridades superiores, el personal docente y el personal no docente de las universidades nacionales.
  • •El grupo familiar primario queda incluido: c├│nyuge, hijos solteros hasta los veinti├║n a├▒os, hijos que estudian hasta los veinticinco si est├ín a exclusivo cargo del titular, hijos incapacitados sin l├¡mite de edad, hijos del c├│nyuge y menores bajo guarda o tutela acordada judicial o administrativamente.
  • •Las personas que conviven con el afiliado titular y reciben ostensible trato familiar tambi├®n quedan incluidas, acredit├índolo seg├║n las normas de cada obra social.
  • •Los afiliados eligen a la conducci├│n de su obra social por voto directo y secreto, y los jubilados tienen representaci├│n propia.
  • •Las obras sociales universitarias pueden celebrar convenios y recibir como adherentes a afiliados de otras obras sociales, cualquiera sea su r├®gimen.

Casos de uso

  • •Un docente universitario que quiere saber si puede cambiarse de obra social o si est├í obligado a permanecer en la de su universidad.
  • •Un no docente que necesita incorporar a su hijo de veintitr├®s a├▒os que estudia y est├í a su cargo.
  • •Una persona que convive con un afiliado titular sin estar casada y quiere acreditar el trato familiar para acceder a la cobertura.
  • •Una universidad nacional donde no existe obra social universitaria y el personal eval├║a crear una o mantener la cobertura actual por convenio.
  • •Un afiliado que tambi├®n tiene obra social por otro empleo y debe decidir en cu├íl unificar sus aportes.
  • •Un candidato a integrar el Consejo Directivo que consulta c├│mo se compone y qu├® funciones tiene.

Preguntas frecuentes

Son las obras sociales de las universidades nacionales. Tienen ley propia porque la Ley 23.890 las excluy├│ del r├®gimen general de obras sociales de la Ley de Obras Sociales, y esa exclusi├│n las dej├│ sin marco legal: quedaron reguladas por el Decreto 903/95. La Ley de Obras Sociales Universitarias llena ese vac├¡o y las define como entidades de derecho p├║blico no estatal, con individualidad jur├¡dica, financiera y administrativa.