Ley 24.767

Artículo 113Arresto sin intervención judicial previa

Texto oficial

En caso de arresto provisorio efectuado sin previa intervención judicial, será competente el juez federal con penal que tenga territorial en el lugar donde se efectuare y que estuviera en turno al momento del arresto. El mismo juez será el competente para conocer en la solicitud de extradición.

Qué significa en la práctica

En el arresto efectuado sin previa intervención judicial, es competente el juez federal del lugar donde se efectuó, de turno.

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