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Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
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Art. 115
Ley 24.767
Artículo 115
Nuevo pedido tras denegación
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Texto oficial
En el caso previsto en el artículo 37 segundo párrafo, será competente el juez que intervino en la primera solicitud.
Qué significa en la práctica
En el caso de un nuevo pedido tras una denegación por incompetencia, es competente el juez que intervino en la primera solicitud.
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