Ley 24.767

Artículo 115Nuevo pedido tras denegación

Texto oficial

En el caso previsto en el artículo 37 segundo párrafo, será competente el juez que intervino en la primera solicitud.

Qué significa en la práctica

En el caso de un nuevo pedido tras una denegación por incompetencia, es competente el juez que intervino en la primera solicitud.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes