Ley 24.767

Artículo 118Competencia en el traslado de condenados

Texto oficial

En los casos de los artículos 82 y 90. el Ministerio de Justicia dará intervención al juez nacional de ejecución penal que, en opinión del Ministerio, sea el adecuado para beneficiar el cumplimiento de los objetivos del articulo 82 o para asegurar eficacia simplicidad en las actividades de control, siempre que esté de turno al momento en que se dé intervención judicial.

Qué significa en la práctica

En el cumplimiento de condenas privativas de libertad, el Ministerio de Justicia da intervención al juez nacional de ejecución penal adecuado.

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