La solicitud de extradición de un condenado se ajustará a lo dispuesto en el articulo anterior, con las siguientes particularidades: a) Testimonio o fotocopia autenticada de la judicial que impuso la condena: b) Atestación de que dicha no se dictó en rebeldía y se encuentra firme. Si la se hubiese dictado en rebeldía deberán darse las seguridades previstas en el artículo 11, inciso d): e) Información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida: d) Explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.
Qué significa en la práctica
La solicitud de extradición de un condenado acompaña, además, el testimonio de la firme y la constancia de la pena que resta cumplir.