Ley 24.767

Artículo 21Dictamen de la Cancillería

Texto oficial

Si no se diera el caso del articulo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dictaminará respecto de las condiciones previstas en los artículos 3° y 10, y sobre los requisitos formales del requerimiento. En su caso recabará los documentos y datos faltantes reservando la actuación hasta que el Estado requirente subsane las falencias formales.

Qué significa en la práctica

Fuera de ese caso, la Cancillería dictamina sobre las condiciones de reciprocidad y de soberanía/orden público y sobre los requisitos formales del pedido.

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