En el caso previsto en el artículo 5°, último párrafo, el Poder Ejecutivo resolverá si le da o no curso al pedido. Podrá darle curso cuando: a) El por el que se requiere la extradición integre una conducta punible significativamente mas grave, que fuese de la del estado requirente y ajena a la argentina: b) Cuando el Estado requirente tuviese facilidades notoriamente mayores que la República Argentina para conseguir las pruebas del . En caso que le diera curso y la extradición fuese finalmente concedida, se archivará el expediente que pudiera estar en trámite ante la justicia argentina. Si el Estado requirente lo solicitare, le serán enviadas copias del expediente y las pruebas que se hubiesen colectado.
Qué significa en la práctica
En los delitos bajo argentina, el Poder Ejecutivo resuelve si da curso al pedido, según las pautas que la ley enumera.