Dentro de las 24 horas de producida la detención, el Juez realizará una audiencia en la que: a) Le informará al detenido sobre los nuevos de la detención y los detalles de la solicitud de extradición: b) Invitaré al detenido a designar defensor entre los abogados de la matricula, y si no lo hiciere le designará a un defensor oficial, salvo que lo autorice a defenderse personalmente. c) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de extradición: d) Le preguntará si, previa consulta con su defensor, desea prestar conformidad a la extradición, informándole que de así hacerlo pondrá fin al trámite judicial. El detenido podrá reservarse la respuesta para más adelante. Si el detenido no hablara el idioma nacional, el juez nombrará un interprete. En caso que hubiera existido arresto provisorio previo al pedido de asistencia, el Juez deberá realizar esta audiencia dentro de las 24 horas de la recepción del pedido.
Qué significa en la práctica
Dentro de las 24 horas de la detención, el juez realiza una audiencia para informar al detenido los motivos y detalles del pedido, invitarlo a designar defensor y consultarle si consiente la extradición.