Ley 24.767

Artículo 51Traslado consentido durante el arresto

Texto oficial

Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser trasladado al Estado requirente. El juez resolverá sin más trámite. El traslado, entonces, sólo se autorizará si el Estado requirente diere seguridades de que en caso que el requerido fuese declarado exento de responsabilidad en el hecho que motiva el pedido, le sufragará los gastos del inmediato viaje de regreso. A ese fin el, juez suspenderá el pronunciamiento y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requirente dé tales seguridades. El requerido podrá renunciar a esta : en tal caso el juez autorizará el traslado sin espera alguna.

Qué significa en la práctica

Mientras dura el arresto, el arrestado puede consentir su traslado al Estado requirente; el juez resuelve sin más trámite, con garantías.

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