Ley 24.767

Artículo 53Autorización para juzgar por otros hechos

Texto oficial

Las autorizaciones referidas en el artículo 18 sólo se concederá si el que motiva el requerimiento habría dado lugar a una concesión de extradición. La solicitud deberá cumplir las condiciones establecidas en los artículos 13 o 14, y se tramitará conforme el procedimiento previsto para la extradición, con las particularidades que se establecen seguidamente.

Qué significa en la práctica

La autorización para juzgar al extraditado por hechos anteriores solo se concede si esos hechos habrían dado lugar a la extradición y se cumplen las condiciones legales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes