Ley 24.767

Artículo 55Trámite judicial de la reextradición

Texto oficial

El trámite judicial se iniciará directamente en la instancia a que se refiere el artículo 30. El extraditado será representado en el juicio por su defensor de confianza o por el defensor oficial. La decisión definitiva le será notificada por medio de una autoridad diplomática o consular argentina, quien le entregará copia de la resolución.

Qué significa en la práctica

El trámite judicial de la reextradición se inicia directamente en la instancia del juicio de extradición, con defensa del extraditado.

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